Ayuntamiento de El Sotillo
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En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de modificación presupuestaria de concesión del suplemento de crédito financiado con cargo a mayores ingresos del Ayuntamiento de El Sotillo, adoptado en fecha 3 de noviembre de 2016, modificación presupuestaria 2/2016, que se hace público resumido por capítulos:
Presupuesto de gastos |
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Capítulo |
Descripción |
Consignación inicial |
Consignación definitiva |
2 |
Gastos corrientes en bienes y servicios |
22.309,00 |
25.109,00 |
6 |
Inversiones reales |
7.172,00 |
19.372,00 |
Presupuesto de ingresos |
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Capítulo |
Descripción |
Consignación inicial |
Consignación definitiva |
1 |
Impuestos directos |
19.540,00 |
34.540,00 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En El Sotillo a 29 de diciembre de 2016.– La Alcaldesa, Teresa Tejedor de Pedro.