Ayuntamiento de Angón
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Transcurrido el plazo de treinta días para que pudiera ser objeto de reclamación el acuerdo provisional adoptado por este Pleno en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2016, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 138 de 16 de noviembre de 2016, sobre modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable a Domicilio, no habiéndose presentado reclamación alguna durante el mismo y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.3 y 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo queda elevado a definitivo.
Se mantiene el contenido de la Ordenanza tal y como estaba, aunque modificando el artículo 3, punto 2, referido a las Tarifas.
Artículo 3.- Punto 2- TARIFAS.
Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y otro en función del consumo.
La cuota de conexión o enganche es la de: 400,00 €.
Por consumo:
Mínimo consumo: 10 €.
De 0 m3 a 20 m3/ por cada m3- 0,35 Euros.
De 21 m3 a 100 m3/ por cada m3- 0,50 €.
De 101 m3 a resto cada m3- 0,80 €.
Contra el presente acuerdo, podrán los interesados, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Angón a 27 de diciembre de 2016.– El Alcalde, Jesús Sánchez Pastor.