Ayuntamiento de Poveda de la Sierra
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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de diciembre, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 2/2016 del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, con el siguiente resumen por capítulos:
Altas en aplicaciones de gastos |
|||||
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificaciones de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
419 |
200 |
Aprovechamientos cinegético - Arrendamientos |
0,00 |
2.193,90 |
2.193,90 |
419 |
221 |
Aprovechamientos cinegéticos - Suministros |
0,00 |
1040,00 |
1.040,00 |
TOTAL |
0,00 |
3.233,39 |
3.233,39 |
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
Bajas o Anulaciones en Concepto de Ingresos |
|||||
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Bajas o anulaciones |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
241 |
131 |
Fomento del empleo – personal laboral |
12.000,00 |
2.810,00 |
9.190,00 |
161 |
619 |
Abastecimiento AP- Inversiones |
14.000,00 |
413,39 |
13586,61 |
TOTAL BAJAS |
3.233,39 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://povedadelasierra.sedelectronica.es.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Poveda de la Sierra a 22 de diciembre de 2016.– El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo.