Ayuntamiento de Aranzueque
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Anuncio DE APROBACIÓN Inicial
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 4/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario para amortizar deuda.
A la vista de los resultados arrojados por el Informe de intervención, se concluye:
1. El cumplimiento de los requisitos del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El importe aplicable a amortizar deuda será 5.555.72 €.
Por lo que, vistas y analizadas las operaciones se determina que procede amortizar las siguientes:
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Capital pendiente |
Importe a amortizar |
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Operación de préstamo (B.B.V.A) |
1.510,79 € |
1.510,79 € |
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Operación de préstamo FFPP NOVAGALICIA |
49.913,27 € |
4.162,17 € |
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
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Altas en aplicaciones de GASTOS |
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Aplicación presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
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011 |
913.02 |
Deuda local Amortización préstamo l/p con BBVA |
1.510,79 € |
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011 |
913.01 |
Deuda local Amortización préstamo l/p FFPP NOVAGALIA |
4.162,17 € |
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TOTAL GASTOS |
5.672,96 € |
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Altas en aplicaciones de INGRESOS |
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Aplicación Presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
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870.00 |
Remanente de tesorería para gastos generales. Superávit presupuestario |
5.672,96 € |
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TOTAL INGRESOS |
5.672,96 € |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Aranzueque a 20 de diciembre de 2016.– La Alcaldesa, Raquel Flores Sánchez.





