Ayuntamiento de Horche
3770
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Horche, adoptado en la sesión ordinaria celebrada en la fecha de 27 de octubre de 2016, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Escuela Infantil Municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
«PRIMERO.- Aprobar la modificación del artículo 5º de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Escuela Infantil, incluyendo como número 3 la antedicha bonificación, con la redacción que a continuación se recoge:
«3.- Se establece una bonificación del 100% de la cuota para niños/as que provengan de familias monoparentales, cuando exista Informe previo del Área de Servicios Sociales, en el que se refleje que la madre o el padre no dispone de los medios económicos, ni de la capacidad suficiente para ejercer una plena atención del menor. La petición será realizada a través de dicho Área de Servicios Sociales y dada la excepcionalidad de la bonificación su resolución deberá ser plenamente motivada atendiendo a las circunstancias personales de cada caso que se presente.
Disposición Final.-
La presente modificación, cuya redacción definitiva fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2016, entrará en vigor y será de aplicación desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.
En Horche a 21 de diciembre de 2016.– El Alcalde, Juan Manuel Moral Calvete.