Ayuntamiento de Humanes
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 24 de noviembre de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado ANULACIÓN O BAJA DE CRÉDITO DE OTRAS PARTIDAS DEL PRESUPUESTO VIGENTE NO COMPROMETIDAS, que se hace público resumido por capítulos:
Altas en aplicaciones de gastos |
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Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
Progr. |
Económica |
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161 |
633 |
Ppv 28/2015 Red de Distribución de Agua de Razbona |
2.500 |
TOTAL GASTOS |
2.500 |
Esta modificación se financia con cargo a ANULACIÓN O BAJA DE CRÉDITO DE OTRAS PARTIDAS DEL PRESUPUESTO VIGENTE NO COMPROMETIDAS, en los siguientes términos:
Bajas o anulaciones en concepto de gastos |
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Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
Progr. |
Económica |
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3420 |
632 |
Piscina Municipal Edificios y Otras Construcciones |
1.000 |
920 |
625 |
Administración General Mobiliario |
500 |
920 |
626 |
Administración General Equipos para procesos de información |
1.000 |
TOTAL GASTOS |
2.500 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Humanes a 23 de diciembre de 2016.– La Alcaldesa, María Isabel Serrano Calleja.