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Renera
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Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tordelloso
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Lunes, 26 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3813

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS EN FORMA CIVIL DEL Ayuntamiento DE OLMEDA DE COBETA, CUANDO TENGA LUGAR EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES

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Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta

 

3813

ANUNCIO

No habiéndose presentado reclamaciones contra la «Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa para la celebración de Matrimonios en forma civil del Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta, cuando tenga lugar en dependencias municipales», queda aprobada definitivamente en la forma que se transcribe a continuación.

Contra la presente Ordenanza cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

Olmeda de Cobeta, 15 de diciembre de 2016.– El Alcalde, Juan Antonio Calvo Padín.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS EN FORMA CIVIL DEL Ayuntamiento DE OLMEDA DE COBETA, CUANDO TENGA LUGAR EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES

Naturaleza y fundamento Jurídico.

Ar­tícu­lo 1.- En uso de las facultades conferidas por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985 de 2 abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL) y en los ar­tícu­los 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento regula la Tasa por la prestación de los servi­cios de carácter administrativo y protocolario con motivo de la celebración de matrimonios en forma civil en el municipio de Olmeda de Cobeta por el Alcalde de la localidad o, en su caso, por el concejal en quién este delegue, o Juez de Paz, en los términos establecidos en el Código Civil y demás disposiciones vigentes, y en todos los casos, cuando dicho evento tenga lugar en dependencias municipales.

Objeto.

Ar­tícu­lo 2.- Será objeto de esta Tasa la prestación de servi­cios que el Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta ó el Juez de Paz de esta localidad tengan que realizar para la celebración de matrimonios en forma civil en la Casa Consistorial u otro edificio municipal. Cuando así lo requieran los contrayentes, o el número de asistentes lo aconseje los enlaces podrán tener lugar en las instalaciones del Centro Social Municipal de Olmeda de Cobeta, siempre que la agenda y las condiciones de dichas instalaciones lo permitan.

Hecho imponible y sujetos pasivos.

Ar­tícu­lo 3.- Constituye el hecho imponible de la Tasa el conjunto de actuaciones desarrolladas por esta Administración ó por el Juez de Paz de Olmeda de Cobeta tendentes a la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento o instalaciones municipales.

Ar­tícu­lo 4.- Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas beneficiarias del servi­cio, entendiéndose por tales los contrayentes, que quedan obligados solidariamente al pago de la misma.

Devengo y cuota tributaria.

Ar­tícu­lo 5.- La Tasa se devengará en el momento en que se solicita la prestación del servi­cio.

Ar­tícu­lo 6.- Corresponderá abonar por la prestación del servi­cio regulado en esta Ordenanza la cantidad fija de 120 euros.

Exenciones y bonificaciones.

Ar­tícu­lo 7.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en esta Tasa que los expresamente previstos en norma con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internaciones.

Régimen de declaración e ingreso.

Ar­tícu­lo 8.- Se establece el régimen de liquidación para el cobro de esta Tasa, para lo cual este Ayuntamiento pondrá a disposición de los solicitantes el modelo correspondiente, en su caso. El ingreso de la cuota se efectuará con anterioridad a la presentación de la solicitud de la prestación del servi­cio, no dándose trámite a ninguna solicitud a la que no se adjunte el justificante del pago de la tasa tal y como se dispone en el ar­tícu­lo 9º de la presente ordenanza fiscal.

Iniciación del procedimiento.

Ar­tícu­lo 9.- Podrá autorizar el matrimonio civil en dependencias municipales previa recepción de la documentación que debe remitir el órgano registral que haya instruido el expediente, el Alcalde o concejal en quien delegue, o el Juez de Paz.

Ar­tícu­lo 10.- Cuando las solicitudes de celebración de matrimonio en forma civil sean presentadas ante el Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta, serán dirigidas al Sr. Alcalde, en cualquiera de las formas permitidas por la Ley que regule el procedimiento administrativo, con una antelación mínima de 30 días al de la celebración del matrimonio correspondiente.

Ar­tícu­lo 11.- Las solicitudes que se formulen ante el Ayuntamiento deberán contener:

a) Nombre, apellidos, domicilio y fotocopia del documento de identidad de la persona interesada (necesariamente, una de las personas que desean contraer matrimonio), así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificación. En el caso de que la solicitud sea presentada por un representante del interesado, deberá incluir nombre, apellidos, domicilio y fotocopia del documento de identidad del representante, además de acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado, no admitiéndose ninguna solicitud sin tal extremo.

b) Nombre, apellidos, fotocopia del documento de identidad y certificado de empadronamiento de las personas que desean contraer matrimonio.

c) Indicar en la solicitud el año, día y la hora, en los que sea posible, en que se desea celebrar el matrimonio civil.

d) Lugar y fecha de la solicitud.

e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad por cualquier medio.

En el supuesto de que esta solicitud sea presentada en el Ayuntamiento con anterioridad a que obre en la Alcaldía el expediente instruido por el órgano competente, la estimación de la solicitud quedará condicionada a la recepción del citado expediente en el Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta, con una antelación mínima de quince días a la fecha de celebración del matrimonio civil. En todo caso se notificará a los interesados la resolución del expediente.

Ar­tícu­lo 12.- Subsanación y mejora de la solicitud. Si la solicitud presentada ante el Ayuntamiento no reúne los requisitos que señala el ar­tícu­lo 4, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición.

Instrucción.

Ar­tícu­lo 13.- La fecha, hora y lugar de celebración del matrimonio civil solicitado ante el Ayuntamiento, serán fijadas por el Alcalde o Concejal en quien delegue, previo expediente instruido a tal efecto por la Alcaldía.

Ar­tícu­lo 14.- Los enlaces se celebraran los viernes y sábados, exceptuando festivos, solo excepcionalmente y justificadamente se autorizará la celebración de enlaces en días distintos de los indicados en el presente ar­tícu­lo.

Ar­tícu­lo 15.- El horario para la celebración de los matrimonios civiles será de 10:00 a 14:00 horas, ambas inclusive.

Ar­tícu­lo 16.- Los enlaces se celebrarán a elección de los contrayentes bien en la Casa Consistorial o en el Centro Social Municipal de Olmeda de Cobeta. Si el número de asistentes lo aconseja, por seguridad o espacio, se celebrarán necesariamente en el Centro Social Municipal.

Ar­tícu­lo 17.- Cuando el encargado de la celebración del Matrimonio sea el Alcalde ó Concejal delegado, una copia de las actas que se extiendan quedará en poder del Ayuntamiento, que procederá a su custodia en los archivos municipales, otra copia será remitida al órgano instructor competente y otra se entregará a los contrayentes.

Ar­tícu­lo 18.- En todo momento, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de resolver la cesión, caso de precisar la utilización de las dependencias solicitadas de forma inevitable y reintegrando al interesado la tasa depositada. Tal resolución será motivada y notificada al interesado con la antelación suficiente procediéndose por parte del Ayuntamiento a la devolución de las cantidades ingresas por el cesionario en concepto de tasa. En este caso se ofrecerá, en las medidas de las posibilidades, un espacio alternativo.

Derechos y obligaciones.

Ar­tícu­lo 19.- A fin de garantizar la buena conservación de las dependencias municipales, los contrayentes y demás asistentes a la ceremonia se abstendrán de realizar en el interior de las mismas cualquier acto que pueda suponer deterioro o menoscabo de las dependencias, o que pueda suponer un riesgo para la integridad de las personas; esto incluye expresamente el lanzamiento de arroz en el caso de matrimonios celebrados en el interior de los salones.

Ar­tícu­lo 20.- Los ve­hícu­los deberán permanecer en los lugares que determine en cada caso la Autoridad Local.

Ar­tícu­lo 21.- Las dependencias municipales estarán en las debidas condiciones de limpieza y adecuación para la solemnidad de la celebración. No obstante, cuando deseen los contrayentes ornamentarlo o acondicionarlo de forma especial, deberán comunicarlo a la oficina municipal con la antelación suficiente para que resuelva lo que proceda. Los servi­cios complementarios para la celebración del acto los aportará el interesado e irán a su cargo, no obstante la supervisión de los mismos por el Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta.

Ar­tícu­lo 22.- Podrán realizarse fotografías y grabaciones tanto durante el desarrollo del acto en el salón destinado a tal fin, como en los alrededores, con anterioridad y posterioridad a la celebración del acto, siempre y cuando no se entorpezca el normal funcionamiento de los servi­cios municipales, ni afecte a los elementos y dependencias objeto de uso.

Ar­tícu­lo 23.- En ninguna de las dependencias municipales a que se refiere la presente Ordenanza, se autorizará cualquier tipo de artificio pirotécnico o cualquier otro dispositivo que pudiera poner en peligro los edificios, dependencias y jardines, o la seguridad de las personas que en ellos se encuentren.

Ar­tícu­lo 24.- En todo lo no previsto en esta ordenanza, serán preceptivas las instrucciones de la Alcaldía.

Infracciones y sanciones tributarias.

Ar­tícu­lo 25.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en los art. 178 y siguientes de las Ley General Tributaria.

Disposición Final.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

En Olmeda de Cobeta a 1 de agosto de 2016.– El Alcalde, Juan Antonio Calvo Padín.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Olmeda de Cobeta
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