Ayuntamiento de Villares de Jadraque
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villares de Jadraque sobre imposición de la tasa por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, derechos de enganche, contadores de servicio y alcantarillado, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«El Pleno de este Ayuntamiento, reunido en sesión ordinaria de fecha 29 de octubre de 2016, adoptó por mayoría el siguiente acuerdo: «Aprobar la Ordenanza Fiscal Reguladora de Agua, Derechos de Enganche y Contadores, conforme la redacción que se establece a continuación y que obra en el correspondiente expediente»
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL Servicio DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE, DERECHOS DE ENGANCHE, CONTADORES DE SERVCIO Y ALCANTARILLADO DE VILLARES DE JADRAQUE
Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.
El Ayuntamiento de Villares de Jadraque, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 t) en relación con los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por suministro de agua potable y alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del mencionado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Villares de Jadraque.
Artículo 3. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de esta Ordenanza:
1.- El suministro de agua potable para viviendas, establecimientos industriales y comerciales.
2.- Las autorizaciones para acometidas a la red general y altas en el servicio.
3.- Derechos de enganche a la Red General de Agua.
4.- El servicio de alcantarillado.
Artículo 4. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 5. RESPONSABLES TRIBUTARIOS.
Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el caso de herencia yacentes o comunidades de bienes, serán responsables los coherederos, coparticipes o cotitulares.
Artículo 6. DEVENGO
La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio, previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice este sin haber obtenido la licencia previa, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores en las cuantías establecidas en la presente ordenanza y sin perjuicio de las liquidaciones posteriores que sean necesarias efectuar.
Artículo 7. CUOTA TRIBUTARIA.
La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
CONCEPTOS |
VIVIENDAS |
INDUSTRIALES |
OFICIALES |
Conexión o cuota enganche |
350,00 € |
350,00 € |
350,00 € |
Tasa Alcantarillado |
10,00 € |
10,00 € |
10,00 € |
Cuota Fija |
7,00 € |
7,00 € |
7,00 € |
CONSUMO |
|||
De 0 m3 a 50 m3 |
0,40 € |
0,40 € |
0,40 € |
De 50 m3 a 150 m3 |
0,60 € |
0,60 € |
0,60 € |
De 151 m3 a 250 m3 |
0,80 € |
0,80 € |
0,80 € |
De 251 m3 en adelante |
1,50 € |
1,50 € |
1,50 € |
Artículo 8. BONIFICACIONES.
No se establecen bonificaciones sobre la cuota tributaria.
Artículo 9. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BENEFICIOS FISCALES LEGALMENTE APLICABLES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 10. GESTIÓN.
1. Los vecinos estarán obligados a solicitar del Ayuntamiento de Villares de Jadraque autorización municipal para la realización de acometidas o enganches a la red local de abastecimiento, dirigidos al disfrute del citado servicio.
2. Dicha solicitud se realizará por los interesados a través de los documentos normalizados que a tal fin, tendrá dispuestos el Ayuntamiento, y en los cuales, se hará constar el importe de la tasa por acometida que se regula en el presente ordenanza.
3. Realizado el correspondiente ingreso por el interesado, el Ayuntamiento, estudiado el supuesto concreto y las circunstancias concurrentes, procederá, si procede, al otorgamiento de la pertinente autorización.
4. Será obligatoria la instalación de una llave de corte, con acceso desde la acera o vial correspondiente, en cada uno de los inmuebles dotados del servicio.
Asimismo, en las nuevas acometidas y enganches el contador deberá colocarse en el exterior del inmueble, a una altura mínima de 50 centímetros desde el suelo y una altura máxima de un metro y cincuenta centímetros desde el suelo. Se establece un plazo de 15 años, desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, para que todos los titulares de acometidas a la red general de abastecimiento procedan a colocar el contador en el exterior del inmueble, con los mismos requisitos establecidos para las nuevas acometidas. Todo ello con el fin de facilitar la lectura de los contadores. En tanto en cuanto dicha obligación sea cumplida por todos los usuarios se permitirá la entrada para la lectura de contadores a personal autorizado del Ayuntamiento durante el periodo de lecturas que será debidamente avisado. En caso de no poder acceder a la lectura del contador o si el usuario no la facilita, se indicará una lectura ponderada teniendo en cuenta el consumo de los dos ejercicios anteriores.
En caso de que el contador no funcione o esté roto con conocimiento del usuario y este no lo haya comunicado debidamente al Ayuntamiento para autorizar su cambio y tomar la lectura que hasta el momento de la rotura se tenga, se establecerá un consumo de 200 metros cúbicos.
5. Serán de cuenta del interesado, y se realizarán a su costa, cuantas obras resulten necesarias para la realización de la acometida o enganche pretendido, siempre bajo la dirección técnica y siguiendo las directrices marcadas, en su caso, por el Ayuntamiento de Villares de Jadraque.
6. Las obras de enganche a la red general de suministro de agua deberán realizarse por profesionales cualificados, con el objeto de garantizar la correcta ejecución de las mismas.
7. Realizado el enganche por el interesado, conforme a lo establecido en la presente ordenanza, los elementos e instalaciones pasarán a la titularidad del Ayuntamiento de Villares de Jadraque, desde el enganche a la red general hasta el lugar en que se instale la llave de corte en cada uno de los inmuebles dotados de servicio.
8. El interesado velará porque, en la ejecución de las obras de acometida que resulten necesarias, se deteriore lo menos posible la vía pública o elementos públicos afectados por la misma, llevando a cabo la reposición del dominio público afectado a su situación original.
9. El Ayuntamiento podrá exigir, en casos que se estime conveniente, a juicio de los servicios técnicos, la prestación de una fianza, en los términos regulados en la normativa de Contratos de las Administraciones Públicas, para garantizar la buena ejecución de las obras y la adecuada reposición del dominio público. En tal caso la fianza se calculará a razón de 100,00 € por cada metro lineal de zanja abierta por el interesado en el servicio.
10. Anualmente se procederá a la confección de un Padrón fiscal relativo a la presente tasa, gestionándose la recaudación por el servicio correspondiente de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
Artículo 11. CONCESIÓN DEL SERVICIO.
La concesión del servicio se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza, y las que se fijasen, en su caso, en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten, por escrito, su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza y el contrato mencionado.
Artículo 12. TIPOS DE CONCESIONES.
Las concesiones se clasifican en:
1. Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada
2. Para usos industriales, considerándose, dentro de estos, los hoteles, bares, tabernas, garajes, estables, fábricas, colegios, etc.
3. Para usos oficiales.
Artículo 13. DESTINO DE LA CONCESIÓN.
Ningún abonado al servicio podrá disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido, la cesión gratuita o la reventa de agua a terceros.
Artículo 14. GASTOS DERIVADOS DEL MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS.
Los gastos derivados del mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas serán de competencia del Ayuntamiento, cuando estas se refieran a la red general de abastecimiento.
Serán de cuenta de los interesados los gastos derivados de reparaciones o mejoras que se realicen en cada uno de los enganches individuales. Se considerará a tales efectos propiedad de cada uno de los interesados los elementos, conducciones e infraestructuras en general que existan desde el punto de enganche al inmueble al que se destina el servicio correspondiente.
Los usuarios quedarán obligados a mantener dichos elementos en las debidas condiciones, evitándose las fugas y pérdidas innecesarias de agua.
El Ayuntamiento podrá requerir a los interesados la realización de las reparaciones o actuaciones de conservación que se estimen necesarias a juicio de los servicios técnicos municipales, pudiéndose, en caso de incumplimiento, suprimir el enganche sin indemnización para el interesado.
Artículo 15. OBRAS DE CONDUCCIÓN.
Todas las obrar ara conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de este, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.
Artículo 16. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO.
El Ayuntamiento, por Providencia de Alcaldía, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando existan dos recibos impagados, cuando exista rotura de precintos, sello u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los «limitadores de suministro de un tanto alzado».
El corte de la acometida por falta de pago, o rotura de precintos, sello u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, llevará consigo, al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.
Artículo 17. COBRO DE LA TASA.
El cobro de la tasa se hará mediante recibo anual girado a los interesados por el Servicio Provincial de Recaudación, en los términos establecidos en la normativa reguladora de los tributos locales.
Artículo 18. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO.
En caso de que, por escasez de caudal, contaminación del suministro, sequías, heladas, reparaciones o situaciones análogas, el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.
Artículo 19. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de los previstos en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL.
Quedan derogadas cuantas Ordenanzas, Reglamentos o Bandos Municipales se opongan, expresamente, a la presente Ordenanza Municipal que establece la tasa por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, derechos de enganche, contadores de servicio y alcantarillado.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y permanecerá en él hasta su modificación o integra derogación.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Villares de Jadraque a 20 de diciembre de 2016.– El Alcalde, José Antonio López García.