Ayuntamiento de Miedes de Atienza
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Miedes de Atienza, adoptado en fecha de 2 de noviembre de 2016, sobre aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,4%.
2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,4%.
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,3%».
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Miedes de Atienza a 16 de diciembre de 2016.– El Alcalde, Francisco Andrés Ortega.