Ayuntamiento de Aranzueque
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.3, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento, adoptado en fecha 22/09/2016, del expediente n.º 1/2017, de Modificación de Créditos para concesión de Créditos Extraordinarios el cual se hace público con el siguiente detalle:
I.- ESTADO DE GASTOS |
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Partida |
Descripción |
Crédito extraordinario |
Cto. final |
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Progr. |
Económica |
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929 |
500 |
Fondo de contingencia y otros imprevistos |
100.850,92 |
100.850,92 |
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TOTAL MODIFICACIÓN |
100.850,92 |
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II.-ESTADO DE INGRESOS |
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FUENTE DE FINANCIACIÓN |
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Partida |
Descripción |
Euros |
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Económica |
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Cap. |
Art. |
Concepto |
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9 |
91 |
913 |
PRÉSTAMO L/P SENTENCIA 375/2015 |
17.000,00 |
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8 |
87 |
870.00 |
REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES |
83.850,92 |
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TOTAL INGRESOS |
100.850,92 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
En Aranzueque a 2 de diciembre de 2016.– La Alcaldesa, Raquel Flores Sánchez.