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Viernes, 16 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3571

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR Servi­cio DE ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TORDELRÁBANO

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Ayuntamiento de Tordelrábano

 

3571

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Tordelrábano, de fecha 1 de septiembre de 2016, sobre imposición de la Tasa por Servicio de Alcantarillado, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Tordelrábano a 10 de noviembre de 201.– El Alcalde, Francisco Javier Lois Oltra.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR Servi­cio DE ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TORDELRÁBANO

AR­TÍCU­LO 1.- MOTIVACIÓN Y AMBITO DE APLICACIÓN.

La presente Ordenanza surge ante la necesidad de acometer el inexistente servi­cio de mantenimiento de la red municipal de alcantarillado instalada en las vías públicas pavimentadas del municipio y para el sostenimiento del mismo en beneficio de la salubridad pública.

En base a la vigente Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, y resto de normativa aplicable, su ámbito de aplicación será el Municipio de Tordelrábano.

AR­TÍCU­LO 2.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

AR­TÍCU­LO 3.- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servi­cio de alcantarillado para todos los inmuebles de naturaleza urbana ubicados en el municipio que tengan lindero o acceso desde vía pública pavimentada, recogiendo las aguas pluviales a sumideros canalizados de la red municipal de alcantarillado y saneamiento.

AR­TÍCU­LO 4.- SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades y beneficiarios del servi­cio que ocupen o utilicen los inmuebles de naturaleza urbana ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas del Municipio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servi­cio.

AR­TÍCU­LO 5.- RESPONSABLES.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del ar­tícu­lo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los ar­tícu­los 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

AR­TÍCU­LO 6.- CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota general aplicable a exigir y liquidar por la Tasa que rige la presente Ordenanza se establece en la cuantía de nueve euros anuales (9,00 €/año).

AR­TÍCU­LO 7.- EXENCIONES.

Estarán exentos del pago de la cuantía establecida por la tasa aquellos contribuyentes que lo sean por inmuebles que no tengan lindero o acceso desde zona pública pavimentada y no viertan pluviales a la misma.

AR­TÍCU­LO 8.- DEVENGO.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de su recepción obligatoria, cuando el alcantarillado y el servi­cio municipal de recogida domiciliaria de basuras establecidos sean susceptibles de ser utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecidos los referidos servi­cios, las cuotas por los diferentes conceptos que constituyen la Tasa establecida en la presente Ordenanza, se devengarán el primer día de cada año natural.

En caso de primer establecimiento, a partir de su primera utilización por el titular para fin diferente al de la propia edificación, la tasa constituida por los distintos conceptos que en cada caso la componen se devengará el primer día natural del año siguiente.

AR­TÍCU­LO 9.- NORMAS DE GESTIÓN.

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

No obstante, cuando se verifique por parte del servi­cio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas anuales se efectuará mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario que se establezca a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

La prestación del servi­cio comprenderá tanto el alcantarillado existente en vías públicas como la recogida de basuras en el lugar que sea destinado al efecto y su carga en los ve­hícu­los correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine y evitar acciones que puedan producir deterioro o atasco de la red de alcantarillado municipal.

AR­TÍCU­LO 10.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

Los contribuyentes que lo sean por inmuebles o solares urbanos que por no estar debidamente acondicionados o con cerramiento adecuado que lo impida, al desalojo de pluviales viertan a la vía pública o desalojen restos o sedimentos que arrastrados por el agua se depositen en la vía pública y puedan anegar los registros o sumideros del alcantarillado, podrán ser sancionados en la cuantía de entre 150,00 € y 600,00 €, en función del coste que suponga para el Ayuntamiento la limpieza de la vía y/o desatasco de sumideros.

Además de lo establecido para el caso anterior, en todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los ar­tícu­los 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2016, entrará en vigor a partir del día 1 de enero, del año siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación a partir de dicha fecha y hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Tordelrábano a 1 de septiembre de 2016.

Información adicional

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