Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara
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Edicto DEL Ayuntamiento DE POZO de Guadalajara – APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 09 de noviembre de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 567/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal; o que afectan al Anexo de Inversiones del Presupuesto Municipal, que se hace público resumido por capítulos:
Altas en aplicaciones de gastos |
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
IMPORTE ALTA |
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323.22799 |
Funcionamiento educación – Trabajos realizados por otras empresas o profesionales |
29.880,00 |
920.22799 |
Adm. General – Trabajos realizados por otras empresas o profesionales |
4.000,00 |
Baja en aplicaciones de gastos |
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
IMPORTE ALTA |
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163.623 |
Suministro Barredora |
33.880,00 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En El Pozo de Guadalajara, 12 de diciembre de 2016.– El Alcalde, Teodoro Baldominos Carnerero.