Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3505
Equipo/usuario: ALA
NIG: 19130 44 4 2015 0001577
Modelo: N04250
PO procedimiento ordinario 734/2015
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN
Abogado/a: MARIANO GOMEZ ESTEBAN
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª SECU 24 SERVICIOS PROFESIONALES, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR./SRA. D./D.ª MARÍA DEL ROSARIO DE ANDRÉS HERRERO.
En Guadalajara a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.
Visto el estado en que se encuentra el presente procedimiento, y no constando debidamente citada la empresa demandada, se suspende el juicio señalado para el día veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, y se fija en nueva convocatoria para la audiencia del día trece de diciembre de 2016 a las 12:30 horas la conciliación y a las 12:40 horas el juicio.
Notifíquese a la empresa por medio de exhorto a la Agrupación de Paz de El Casar y por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Letrado de la Administración de Justicia.