Ayuntamiento de Sigüenza
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Anuncio de aprobación definitiva
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 24 de septiembre de 2012 sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en referencia al artículo 12 de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“Artículo 12. Tipos de gravamen:
1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será: 0,63%.
2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será: 0,50%.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Sigüenza a 20 de noviembre de 2012.– El Alcalde, José Manuel Latre Rebled.