Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
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Anuncio Aprobación Definitiva Modificación Ordenanza
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobado en sesión de fecha 3 de octubre de 2012, de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de utilización de locales municipales, cuyo texto definitivo se hace público íntegro como anexo a este anuncio, para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Cabanillas del Campo a 19 de noviembre de 2012.– El Alcalde, Jaime Celada López.
Anexo
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Utilización de Locales Municipales
Artículo 1.º. Fundamento y naturaleza.
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y al amparo de los artículos 15 a 27 del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en este término municipal la tasa por la prestación del servicio de utilización de locales municipales.
Artículo 2.º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa de locales municipales por personas naturales o jurídicas, para la celebración de cualesquiera tipo de actos culturales, artísticos o musicales, así como de índole publicitaria.
Artículo 3.º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria que soliciten la utilización privativa de los locales.
Artículo 4.º. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que seña el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º. Exenciones.
Están exentos de la presente tasa:
a) La utilización de locales municipales por las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, registradas en la localidad.
b) La utilización de locales municipales por las asociaciones y entidades deportivas del municipio de Cabanillas del Campo.
c) La utilización de locales municipales por las asociaciones de vecinos y/o comunidades de propietarios del municipio de Cabanillas del Campo, para la celebración de sus reuniones o Asambleas.
d) La celebración de actos gratuitos de carácter socio-cultural.
Artículo 6.º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria será única y se determinará en función del día solicitado para la utilización del local, de acuerdo con las siguientes tarifas:
• Domingos y festivos: 160 euros
• Sábados (no festivos): 115 euros
• Lunes a Viernes (no festivos): 70 euros
Artículo 7.º. Gestión.
La utilización de locales municipales se autorizará por la alcaldía, previa solicitud de los interesados, atendiendo a su interés social o cultural, y a la disponibilidad del local solicitado.
En caso de concurrencia de solicitudes, resolverá la Alcaldía en función del mayor interés o demanda social del evento.
Artículo 8.º. Denegación y suspensión de autorizaciones.
La autorización para la utilización de locales municipales, podrá quedar suspendida o ser denegada con motivo de la celebración de actos organizados por el Ayuntamiento.
Artículo 9.º. Liquidación.
Las cuotas se liquidarán al autorizarse la utilización del local.
En los supuestos de utilización periódica el pago será exigible por periodos mensuales, éste se realizará en los diez primeros días de cada mes, sin perjuicio de liquidación definitiva posterior, en su caso. La falta de pago dará lugar a la suspensión de la autorización.
En cualquier caso, deberá acreditarse el pago de la tasa previamente al acceso o uso del local municipal.
Artículo 10.º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
Artículo 11.º. Responsabilidad por daños.
Los sujetos pasivos serán responsables de cualesquiera daños o menoscabos que se produzcan en las instalaciones municipales con ocasión de su uso, debiendo proceder a la reparación o reposición de los mismos.
En caso de no proceder a la reparación, el Ayuntamiento procederá, previa advertencia, a la reposición o reparación siendo por cuenta de los obligados los costes que se originen.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguientes de su publicación y permanecerá en vigor hasta tanto no acuerde su modificación o derogación.