Ayuntamiento de Tartanedo
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ANUNCIO
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE TRES AUXILIARES EN LA VIVIENDA DE MAYORES DE TARTANEDO (GUADALAJARA)
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Se convocan pruebas selectivas para la provisión de tres plazas de AUXILIAR DE VIVIENDA DE MAYORES, en régimen de personal laboral con carácter interino, DOS a jornada completa y UNA en régimen de media jornada, por el periodo de un año, y duración subordinada en todo caso a la vigencia y renovación del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Tartanedo y la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el mantenimiento y funcionamiento de las Viviendas de Mayores. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición de acceso libre.
SEGUNDA. NORMATIVA REGULADORA.
El proceso selectivo se regirá, en lo no previsto en estas Bases, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en la legislación laboral; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones reglamentarias de general aplicación.
TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
b) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, la convocatoria se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el art. 57.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias o acreditar una experiencia laboral mínima de 6 meses en el sector. La experiencia profesional se deberá justificar documentalmente como se recoge en la fase de concurso del apartado Séptimo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por la Administración competente.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o en situación de suspensión por resolución judicial firme para el desempeño de funciones públicas.
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato laboral.
CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo, deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Alcalde-Presidente de Tartanedo, según modelo establecido en el ANEXO I de estas Bases y presentarla en el Registro General del Ayuntamiento de Tartanedo de lunes a jueves, de 10 a 14 horas. Las instancias también podrán presentarse a través de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Si el último día del plazo fuese inhábil o sábado, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día siguiente hábil.
La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de los siguientes documentos:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del Pasaporte o de la Tarjeta de Residencia.
- Fotocopia de la titulación requerida.
- Documentos acreditativos de los méritos cuya valoración se pretende sea tenida en cuenta.
- Declaración responsable de que el aspirante reúne todas las condiciones exigidas en estas Bases y, en concreto, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse incapacitado mediante resolución judicial firme para el desempeño de empleo o cargo público. (Esta declaración ya aparece incluida en el modelo de instancia que figura como ANEXO I de las presentes Bases).
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente de Tartanedo dictará Resolución en el plazo máximo de una semana, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresa indicación de las causas de exclusión, concediendo un plazo de tres días hábiles posteriores a su exposición para la presentación de reclamaciones y subsanación de defectos en la documentación presentada. La lista será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tartanedo.
Transcurrido este último plazo se dictará Resolución por parte del Alcalde-Presidente de Tartanedo aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el lugar indicado para la lista provisional. En dicha Resolución definitiva, el Alcalde determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición.
SEXTA. EL TRIBUNAL CALIFICADOR.
La Comisión de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público donde se establece que el personal de elección o designación política, los funcionario interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Estará compuesta por cinco miembros, y sus respectivos suplentes: el Presidente, Secretario y tres vocales. La Comisión no podrá constituirse válidamente ni actuar sin la presencia al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
Las decisiones sobre las posibles incidencias que se produzcan se resolverán por mayorías de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente de la Comisión.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el articulo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la Alcaldía Presidencia. Los aspirantes podrán recusarlos, conforme establece el artículo 29 del citado cuerpo legal.
La Comisión de selección será designada por la Alcaldía y estará compuesta por:
- Presidente: a propuesta de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Secretario: a propuesta de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
Vocales:
- 2 Vocales a propuesta de de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- 1 Vocales a propuesta de la Excma. Diputación Provincial.
En caso de que no se propongan por dichas Administraciones, la Alcaldía los designará libremente entre personal funcionario de carrera y laboral fijo de cualquier Administración Pública, conforme al EBEP.
El Tribunal podrá contar con la asistencia, con voz pero sin voto, de asesores especialistas si se estima que alguna de las pruebas así lo requiere.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse de la aplicación de las bases de la presente convocatoria en lo que se refiera al desarrollo del proceso de selección serán resueltas por el Tribunal por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
El Tribunal tendrá la categoría Tercera, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SÉPTIMA. PRUEBAS SELECTIVAS.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. La no presentación en el momento de ser llamados a la fase de oposición comporta automáticamente que decaen sus derechos a participar en los ejercicios, quedando excluidos del proceso selectivo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y acreditados y apreciados libremente por el Tribunal.
A) FASE DE OPOSICIÓN.
La oposición consistirá en la realización sucesiva de las siguientes pruebas
Primer ejercicio: Supuesto práctico. Consistirá en contestar por escrito cinco preguntas relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo, que se relacionan en la parte de materias específicas del temario comprendido en el ANEXO II de las presentes Bases, en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos. El Tribunal apreciará la capacidad y formación general del aspirante, la claridad de ideas, la precisión y el rigor en la exposición, y el contenido de la misma. Esta prueba se valorará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para la superación de la misma.
Segundo ejercicio: entrevista. A continuación del ejercicio anterior, los aspirantes realizarán una entrevista con el Tribunal que versará sobre aspectos del trabajo a desarrollar y aptitudes para el puesto. Esta prueba se valorará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para la superación de la misma.
B) FASE DE CONCURSO.
El Tribunal calificará y puntuará a los aspirantes en función de los méritos acreditados fehacientemente en el momento de presentar la instancia de conformidad con el siguiente baremo:
1- Formación: se valorarán los cursos realizados que estén relacionados con la plaza a cubrir y sean de carácter oficial, organizados por la Administración Estatal, Autonómica o Local u organizaciones sindicales, debidamente acreditados y en los que conste su duración. Se valorarán con 0,007 puntos por hora de formación. No se computarán cursos o seminarios de menos de 20 horas acreditadas.
Será necesaria la presentación de una copia del Certificado que acredite la realización de los cursos, expedido por el órgano o autoridad competente en la que conste, de modo expreso, el número de horas de duración del curso así como del Diploma o Título correspondiente. En caso de no aportarse, no se tendrá en cuenta a la hora de puntuar en este apartado.
El apartado de formación se valorará con un máximo de 4 puntos.
2- Experiencia laboral: Se valorará del siguiente modo la experiencia profesional que se justifique documentalmente:
- Como Auxiliar de Viviendas de Mayores de cualquier Administración Pública siempre que las funciones desarrolladas guarden relación con el cuidado directo de personas mayores, debiendo deducirse así de los documentos aportados. Se valora a razón de 0,1 puntos por mes trabajado.
Por mes se entenderán treinta días naturales y, a estos efectos, se computará la suma de todos los periodos prestados, pero no se computarán o sumarán los días que resten después del cálculo.
- Experiencia en otras instituciones o entidades análogas a las Viviendas de Mayores, siempre que las funciones desarrolladas guarden relación con el cuidado directo de personas mayores (Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Auxiliar en Residencias de Mayores, etc.), debiendo deducirse así de los documentos aportados. Se valorará a razón de 0,05 puntos por mes trabajado. Por mes se entenderán treinta días naturales y a estos efectos se computará la suma de todos los periodos prestados, pero no se computarán o sumarán los días que resten después del cálculo.
La acreditación de los méritos precedentes se efectuará cuando se trate de servicios prestados a la Administración Pública, mediante cualquiera de los siguientes documentos:
- Contrato laboral o certificado en que conste la fecha de nombramiento o toma de posesión y la fecha hasta la cual se desempeña el puesto.
- Certificado emitido por la Secretaría de la Administración correspondiente comprensivo de la duración efectiva de la relación laboral o funcionarial o certificado de la vida laboral expedida por la Seguridad Social.
Cuando se trate de servicios prestados a la empresa privada se requerirá el contrato laboral y certificación de la vida laboral expedida por la Seguridad Social.
El apartado de experiencia se valorará con un máximo de 4 puntos.
Toda la documentación solicitada en estas bases se presentará en copia sin compulsar. Aquellos/as aspirantes que superen las pruebas selectivas y, llegado el caso, sean contratados, deberán presentar, cuando se les solicite, los originales de la documentación presentada en su momento junto con la solicitud. Si se comprobara que la documentación presentada no coincide con la original, no procedería su contratación.
OCTAVA. CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS.
Cada una de las fases se calificará independientemente y la puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá tenerse en cuenta para la superación de ninguna prueba de la fase de oposición.
Los aspirantes que no obtengan la calificación mínima exigida en alguna de las pruebas de la fase de oposición quedarán excluidos del proceso selectivo. La puntuación total de la fase de oposición se obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida en cada prueba de la misma. La puntuación en los ejercicios de la fase de oposición se determinará hallando la media de las calificaciones de los distintos miembros del Tribunal entre el número de dichos miembros. A continuación se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso para obtener la calificación definitiva.
El Tribunal calificador deberá adoptar las medidas oportunas para, en la realización y corrección de los ejercicios, garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
En la fase de concurso, el Tribunal calificará y puntuará los méritos acreditados fehacientemente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, en base al baremo establecido en las presentes Bases. La puntuación obtenida en la fase de concurso sólo será computada respecto de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En caso de empate, una vez sumadas las notas de la fase de concurso y oposición, se resolverá a favor de la persona que tenga una mejor puntuación en la valoración de la experiencia laboral en caso de persistir el empate, a favor de la persona con mayor puntuación en la valoración de la formación.
Las plazas convocadas se adjudicarán a las personas que obtengan la mayor puntuación y el resto de las aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas pasarán a formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo según su puntuación.
NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Terminada la valoración de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tartanedo el resultado de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas realizadas, así como en la fase de concurso y la calificación final.
Los aspirantes incluidos en la propuesta de contratación deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Tartanedo, dentro del plazo de veinte días naturales desde la notificación de su inclusión en la propuesta reseñada, mediante original o mediante copia compulsada, un certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida, imposibilite o sea incompatible con el ejercicio de las funciones.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida o bien se comprobase que carecen de alguno de los requisitos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso, la propuesta de contratación se considerará efectuada a favor de los siguientes aspirantes, por orden de mayor puntuación total obtenida, que habiendo superado las pruebas selectivas no tuvieran cabida en el número de plazas convocadas, lo que se notificará a los interesados a efectos de que aporten los documentos reseñados.
DÉCIMA. NOMBRAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Presentada la documentación requerida por los interesados, y siendo esta conforme, se procederá por la Alcaldía al nombramiento como personal laboral sujeto a convenio de los aspirantes propuestos por el Tribunal, los cuales deberá presentarse en el Ayuntamiento de Tartanedo a fin de proceder a la formalización del contrato por escrito en el plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación de la resolución de Alcaldía.
El aspirante que, sin causa justificada, no se presente dentro del plazo mencionado para la formalización del contrato, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido, pudiendo entonces la Alcaldía nombrar al siguiente aspirante por orden de la mayor puntuación total obtenida y previa presentación de la documentación preceptiva, considerándose entonces la propuesta de contratación del Tribunal efectuada a favor de dicho aspirante, y procediéndose de igual forma que lo establecido en la base anterior.
UNDÉCIMA. INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en las presentes Bases ni en la normativa reguladora de las mismas, el Tribunal estará facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.
DUODÉCIMA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrá interponerse por los interesados, bien recurso de posición ante el Sr. Alcalde de Tartanedo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la reseñada publicación. Si se interpone recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
En cualquier momento, siempre antes de la presentación de las solicitudes por los aspirantes, la Alcaldía podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del correspondiente acuerdo, que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tartanedo.
ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA
Don/Doña_________________________________________________________________________,
vecino de___________________________, con domicilio en C/____________________________con
D.N.I n.º___________________n.º de teléfono_________________________, teniendo conocimiento del procedimiento convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Tartanedo, para la celebración de pruebas selectivas, por el procedimiento de concurso-oposición, de acceso libre, para la provisión, con carácter de personal laboral temporal sujeto a convenio, de TRES plazas de AUXILIAR DE VIVIENDA DE MAYORES,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD,
a) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria.
b) Que conoce y acepta la totalidad de las Bases que rigen este concurso-oposición.
c) Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla incapacitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial firme.
d) Que acompaña a la presente instancia la documentación requerida en la base Cuarta y la de los méritos a valorar en la fase de Concurso.
Por todo ello, SOLICITA:
Ser admitido/a a las pruebas selectivas, por el procedimiento de concurso-oposición, convocadas por el Ayuntamiento de Tartanedo, reseñadas al inicio de esta instancia.
En______________________a_____de_______________de 2012.
Firmado:
ANEXO II
TEMARIO MATERIAS ESPECÍFICAS
1- Perfil de la persona residente en la vivienda de Mayores.
2- La alimentación en las personas mayores
3- Las Viviendas de Mayores: concepto, actividades, finalidad, beneficiarios.
5- Hábitos higiénicos a mantener en relación a las personas mayores.
6- La convivencia diaria entre usuarios de la Vivienda de Mayores y profesionales de la misma: problemas que pueden plantearse y posibles soluciones a los mismos.
7- El equipo de trabajo de una Vivienda de Mayores: organización interna; distribución de tareas; resolución conjunta de problemas; profesionales indispensables para la atención directa.
8- Normativa Técnico Sanitaria para comedores colectivos.
9- Procedimientos para la limpieza de sanitarios, baños y duchas. Productos de uso habitual. Procedimiento General.
10- Procedimientos para la limpieza de cocinas. Productos de uso habitual. Procedimiento General.
11- Condiciones de salud y seguridad en el trabajo. Uso de guantes, mascarillas y otros elementos de prevención.
En Tartanedo a 22 de noviembre de 2012.– El Alcalde, Francisco Larriba Alonso.