Ayuntamiento de Cañizar
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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cañizar, adoptado en fecha 18 de septiembre de 2012, sobre Derogación de ordenanzas fiscales y aprobación de nuevas ordenanzas fiscales relativas a tasas municipales, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ACUERDO DE PLENO DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012
A continuación el Sr. Alcalde expone que se ha revisado el coste de los servicios municipales de agua, basuras, alcantarillado y cementerio, resultando, conforme a los informes técnico-económicos obrantes en el expediente, altamente deficitarios. Explica también que conforme a las últimas reformas legislativas, los servicios públicos deben tender a su autofinanciación, a través de la repercusión de sus costes a sus usuarios, con el fin de garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas.
(…)
c) Por el Sr. Alcalde se propone se pase el asunto a votación, resultando a favor el voto de los dos concejales del Grupo Popular, adoptando el Pleno en votación ordinaria y por unanimidad de los miembros presentes, que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros, el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Derogar la hasta ahora vigente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de basuras.
SEGUNDO.- Aprobar provisionalmente la nueva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de basuras.
TERCERO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
CUARTO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE
ARTÍCULO 3. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
ARTÍCULO 4. SUJETO PASIVO
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 6. DEVENGO
ARTÍCULO 7. RESPONSABLES
ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES
DISPOSICIÓN FINAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las Tasas estatales y locales, este Ayuntamiento establece la “tasa por recogida de basuras”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible y Base liquidable.
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2.- A tal efecto se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3.- No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancias de parte, de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
ARTÍCULO 3. Obligación de Contribuir.
La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación de los servicios a que se refiere al artículo anterior.
ARTÍCULO 4. Sujeto Pasivo.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2004, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.
2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas beneficiarios del servicio.
ARTÍCULO 5. Cuotas Tributarias.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
A tales efectos se aplicará la siguiente tarifa:
Epígrafe 1: Viviendas. |
80 €/año |
Epígrafe 2: Establecimientos de alimentación, restaurantes, cafeterías, bares y similares. |
100 €/año |
Epígrafe 3: Otros locales o naves industriales, agrícolas o ganaderos. |
25 €/año |
Epígrafe 4: Otros locales o naves similares a los anteriores de menor superficie. |
15 €/año |
El Ayuntamiento de Cañizar se reserva expresamente las facultades contenidas en RDL 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley de Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamentos de desarrollo de las mismas, en cuanto a la recaudación de las cuotas impagadas de los usuarios de los servicios, con los plazos de prescripción que marca la ley
ARTÍCULO 6. Devengo.
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se preste el servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras en las calles o lugares en donde se hallen situados los locales, establecimientos o viviendas.
El periodo impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en cuyo caso se prorrateará por semestres naturales.
ARTÍCULO 7. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La responsabilidad solidaria o subsidiara en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 8. Normas de gestión.
Los contribuyentes están obligados a poner en conocimiento de la Administración Municipal, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan, toda modificación sobrevenida que pueda original alta, baja o alteración del censo.
Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la acción investigadora de la Administración Municipal, surtirán efectos en el ejercicio en que se produzcan.
Las bajas deberán ser solicitadas por los sujetos pasivos y, una vez comprobadas, producirán efectos a partir del siguiente ejercicio natural en que se produzcan.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y la Ordenanza Fiscal General, en el supuesto de su aprobación.
Segunda.- La presente Ordenanza fiscal, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Cañizar a 27 de noviembre de 2012.– El Alcalde, Félix Villaverde Lucas.