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Cendejas de la Torre
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Chiloeches
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Cogollor
Cogolludo
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Málaga del Fresno
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Negredo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
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Peralveche
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Peñalén
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Pinilla de Molina
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Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
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Miércoles, 12 Diciembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5630

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA ZONA JOVEN DE VILLANUEVA DE LA TORRE

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Ayuntamiento de Villanueva de la Torre

 

5630

ANUNCIO APROBACION DEFINITVA

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión el día 27 de septiembre de 2012, por el que se aprueba provisionalmente el Proyecto de Ordenanza General Municipal reguladora del Uso y Funcionamiento de la Zona Joven de Villanueva de la Torre, de acuerdo con lo previsto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra dicho acuerdo y la ordenanza aprobada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA ZONA JOVEN DE VILLANUEVA DE LA TORRE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, ha iniciado una serie de actuaciones encaminadas a impulsar el desarrollo local y la democracia participativa, con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos de participación, que solo se pueden obtener regulando los medios, formas, cauces y procedimientos de intervención de los vecinos en la gestión municipal, e impulsando el movimiento asociativo.

A tal efecto, es de política municipal facilitar a los vecinos, a entidades y asociaciones de nuestra comunidad los medios que están a disposición del Ayuntamiento para ayudarles en el desarrollo de las funciones que le son propias.

Es dentro de este marco donde el Ayuntamiento despliega su actividad de fomento del tejido asociativo, estableciendo las formas o los cauces a través de los cuales se puede obtener autorización municipal para el uso especial del dominio público municipal, y en particular promocionando la realización de actividades autogestionadas de interés social con la cesión del uso de salas de la Zona Joven, así como los equipamiento en ellas existentes de titularidad municipal.

Es por tanto intención de este Ayuntamiento, facilitar a los ciudadanos un espacio donde puedan desarrollar sus actividades, sin perjuicio de las facultades de tutela de los bienes de dominio público que corresponde al Ayuntamiento, para lo cual se establecen las medidas y las normas básicas a observar.

Artículo 1.- Objeto y Ámbito de aplicación.

El objeto de la presente ordenanza es regular las condiciones de uso, puntuales o permanentes de las salas ubicadas en el edificio de titularidad municipal denominado Zona Joven, por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, previa la correspondiente autorización que permita el uso común especial de un bien de dominio público, en los términos establecidos en el RD 1372/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículo 2.- Espacios de uso y cesión.

El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre pone a disposición de todos aquellos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, las salas (excepto Sala de Radio que se regirá por su normativa específica), gimnasio, y zona verde ubicadas en el recinto denominado Zona Joven.

Artículo 3.- Horarios.

El horario de apertura al público de la Zona Joven en General, vendrá determinado por Resolución de Alcaldía y en el que se especificarán los horarios de apertura y cierre en general, en función de las necesidades del servicio. Igualmente por Resolución de Alcaldía se podrán establecer horarios distintos de apertura y cierre, con motivo de la realización de eventos de carácter puntual

Estará sujeto al pago de la Tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente, el uso y cesión de las salas y demás espacios de la Zona Joven, con las excepciones establecidas en el art. 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Uso y cesión de Instalaciones municipales, salvo aquellas realizadas con carácter puntual o fuera de los horarios establecidos con carácter general, o se trate de asociaciones o entidades no registradas en el Municipio de Villanueva de la Torre.

Artículo 4.- Régimen de la autorización.

1.- Solicitudes: Los interesados en el uso o cesión de las salas o espacios de la Zona Joven, deberán solicitar formalmente al Ayuntamiento, mediante escrito dirigido a la Concejalía de Infancia y Juventud, con 8 días, al menos de antelación, a aquel en que se haya previsto el desarrollo de la actividad.

Las solicitudes se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento, y a través de los medios y formas prestos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 38).

Las solicitudes deberán especificar la actividad o uso previsto, el calendario, el horario, y el número de asistentes, y en su caso de la memoria o proyecto de actividad así como de los documentos que se consideren necesarios.

La solicitud con la documentación que se considere necesaria, deberá ir acompañada del justificante de pago de la Tasa correspondiente, sin la cual no podrá tramitarse el expediente correspondiente para la obtención de la autorización.

La paralización del procedimiento para la obtención de la autorización correspondiente, así, como el desistimiento de la petición una vez iniciado este dará lugar a la devolución de la Tasa en su 50%.

Todas las solicitudes deberán ir suscritas por el interesado, o su representante legal en el caso de tratarse de Entidades, Asociaciones, o por quienes ejerzan la patria potestad o tutela.

2.- Autorización.- Recibida la autorización el Concejal del Área de Infancia y Juventud, emitirá el Informe favorable o desfavorable que corresponda el cual elevará a la Alcaldía para su resolución definitiva.

En la Resolución que al efecto decrete la Alcaldía se determinaran los términos, condiciones, requisitos y demás condiciones que en su caso se consideren convenientes.

3.- Prioridades en la concesión de la autorización: El uso de las salas, espacios y demás dependencias de la Zona Joven, estará condicionado al uso prioritario de las actividades organizadas por el Ayuntamiento del Villanueva de la Torre.

En el caso de presentarse más de una solicitud y para el uso o cesión de la misma sala, o espacio, la autorización se otorgará de conformidad con los siguientes criterios, teniendo en cuenta que las solicitudes se gestionaran según el orden de entrada en el Registro General:

- Tendrán prioridad, las solicitudes formuladas por entidades o Asociaciones inscritas y actualizadas en el registro municipal de asociaciones, frente a cualquier otra solicitud.

- Si la solicitud se formula por particulares o asociaciones o entidades no inscritas o no actualizadas, se tendrá en cuenta la actividad a realizar, el carácter social, formativo, lúdico, recreativo, o el interés público o social de la misma, a la hora de otorgar la autorización.

- En caso de que la solicitud formule por dos o más entidades o Asociaciones debidamente inscritas y actualizadas en el registro municipal, se tendrá en cuenta la fecha de antigüedad, teniendo prioridad la más antigua sobre las restantes.

- En otro caso se otorgará, por mutuo acuerdo, y de no ser posible mediante sorteo.

Artículo 5.- Usuarios.

TIPOS DE USUARIOS

1. Son usuarios todas aquellas personas que utilizan las salas, o espacios de la Zona Joven, pudiéndose distinguir los siguientes tipos de usuarios:

• Socios: Se consideran socios de la Zona Joven todos aquellos que habiéndolo solicitado y cuenten con toda la documentación requerida, dispongan del carné de Socio, previo pago de la Tasa correspondiente .

• Asociaciones, Clubes, Entidades: aquellos que se encuentren de alta como tales en el registro de asociaciones municipal y actualizada su inscripción, y cuyo objeto principal sea el fomento de las actividades, de ocio, expansión, recreo, lúdicas, sociales y en general de interés publico y social.

• Clubes o asociaciones no locales: aquellos que no se encuentren inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones de Villanueva de la Torre y que participando o no en actividades organizadas por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre cuenten con la preceptiva autorización municipal.

• Otros colectivos o personas individuales. Reciben esta denominación todos aquellos usuarios distintos de los anteriores que utilicen las instalaciones municipales para la realización de las actividades.

Todos los usuarios de las salas y demás espacios de la Zona Joven, sea cual sea la forma de gestión del servicio, o la forma en que haya sido cedido el uso de las instalaciones, e independientemente de que estén o no exentos, o no sujetos al pago de las Tasas o precios públicos establecidos, estarán obligados al cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza

2. Menores de edad: Como norma general, cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales.

3. Todos los usuarios de la Zona Joven deberán mostrar los documentos que les acredite como tal, cuando les sea requerido por el personal competente o la Concejalía de Infancia y Juventud.

Artículo 6.- Tipos de autorización.

1. Autorización puntual: Las autorizaciones para actividades puntuales, serán otorgadas por la Concejalía de Infancia y Juventud, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

Debido al carácter de Acto de trámite decisor podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en el art. 107 de la Ley 30/1992.

2. Autorización de larga duración: Las autorizaciones para uso o cesión de las salas y demás dependencias de la Zona Joven, por plazo superior a 6 meses se otorgarán mediante Resolución de Alcaldía, previa la tramitación del expediente correspondiente. En ningún caso se concederá autorización por plazo superior a un año.

Artículo 8.- Extinción de la autorización.

Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente ordenanza podrá extinguirse por las siguientes causas:

- Por haber finalizado el plazo establecido en la autorización.

- Por mutuo acuerdo de las partes.

- Por renuncia.

- Por falta de utilización efectiva.

- Por la realización de actividades distintas de las autorizadas, o contrarias a lo dispuesto en la presente Ordenanzas.

- Por disolución de la entidad, asociación o club.

- Por necesidades del ayuntamiento debidamente motivadas.

- Por pérdida de la inscripción de la entidad, asociación o club del registro municipal de Asociaciones.

La extinción de la autorización otorgada, no darán derecho al interesado a indemnización o compensación económica alguna.

Artículo 9.- Deberes y Obligaciones de los Usuarios.

Se consideran deberes de los usuarios:

- Usar las instalaciones y servicios con buen trato y cuidado correcto, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios.

- Guardar el debido respeto a los demás usuarios, cuidadores y público, manteniendo la compostura necesaria para la debida convivencia.

- Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones dicte la Concejalía de Infancia y Juventud, o la Dirección del Centro.

- Ayudar a mantener limpia la instalación colaborando con los empleados, utilizando las papeleras y recipientes higiénicos repartidos en las dependencias de las instalaciones.

- Respetar y cuidar todo el mobiliario, material, equipamiento, etc. de las instalaciones.

- Respetar los horarios de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las instrucciones de los empleados.

- Abonar el precio público correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos que se establezcan y que serán anunciados con la antelación suficiente, por los medios que se estimen oportunos. En todo caso, siempre se expondrán en los tablones de anuncios.

- Presentar el Carné de Socio para acreditar su condición de usuario, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero. En caso de no presentarlo, deberán abonarse las tarifas estipuladas para los usuarios generales.

- Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito.

- Comunicar al encargado de las instalaciones cualquier anomalía o desperfecto que se observe o se produzca como consecuencia de la práctica normal de las actividades.

- Aceptar el cierre temporal o la modificación del horario de funcionamiento de cualquier instalación o dependencia.

- A responsabilizarse de los daños causados en las salas y demás dependencias de la Zona Joven, así como del mobiliario, equipamiento y demás enseres que en ellos hubiere.

Artículo 10.- Derechos de los usuarios:

Los usuarios tienen derecho a:

- Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que desarrolla las actividades en la Zona Joven y sus instalaciones.

- A que se respete su integridad y dignidad personal.

- Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de todos los servicios que preste el Servicio Municipal de Infancia y Juventud.

- Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o en la autorización de uso o cesión, si bien, el Servicio Municipal de Infancia y Juventud, por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios afectados con el tiempo suficiente.

- Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc. en los términos previstos en el presente Reglamento o en las de uso interno de cada una de las instalaciones.

- Encontrar las instalaciones, el mobiliario, el material, y el equipamiento en las mejores condiciones de uso.

- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles en el Ayuntamiento.

- A utilizar el material y equipamiento necesario para la realización de las actividades programadas.

- A informarse de todas las actividades y servicios que se desarrollen en las instalaciones, así como de las instrucciones, decisiones y acuerdos que tomen los distintos órganos de gobierno que le afecten como usuarios.

Artículo 11.- Prohibiciones.

Constituyen prohibiciones en el uso de las salas, y demás dependencias de la Zona Joven:

- El uso de los mismos para finalidad distinta de la autorizada.

- El uso de los mismos para finalidades que vulneren la legalidad.

- El uso de los mismos para actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia, y cualquier otra forma de discriminación o que atenten a la dignidad humana.

- El uso de los mismos para actividades que impliquen crueldad en animales.

- Fumar en el interior del Recinto de la Zona Joven.

- Manipular aparatos relacionados con el equipamiento del que esté dotado la sala o dependencia.

- Reproducir las llaves de acceso a Salas, dependencias o Recinto, en general.

- Ceder el uso o cesión autorizado sin consentimiento del Ayuntamiento.

- Distribuir propaganda ajena al Ayuntamiento en el interior del Recinto de la Zona Joven.

- Se prohibe el acceso a páginas de Internet, cuyo contenido no sea apto para menores de 18 años.

- La realización de actividades económicas, sin la pertinente autorización.

Artículo 12.- Responsabilidad civil.

Los usuarios serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos que se pudieran ocasionar a terceros asistentes a la actividad que desarrolle, ya sea por acción o por omisión.

El Ayuntamiento solicitará previamente al otorgamiento de la autorización, la constitución de una fianza que responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y conservación de las instalaciones, así como de los daños y perjuicios que se pudieran causar durante el desarrollo de la actividad.

Asimismo el Ayuntamiento, podrá condicionar el otorgamiento de la autorización, a que con anterioridad al inicio de la actividad, se acredite la contratación de una póliza de responsabilidad civil en la cantidad que al efecto se determine.

Finalizada la actividad y tras la comprobación de la inexistencia de daños y perjuicios se procederá a la devolución de la fianza depositada.

Artículo 13.- Régimen Disciplinario.

El ámbito de aplicación del Régimen Disciplinario se extiende a las infracciones de la Normativa General que sea de aplicación y a las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 14.- Aplicación.

El régimen disciplinario establecido en las presentes normas se aplicará a los usuarios de servicios, Clubes, Asociaciones, y en general a todas aquellas personas o entidades que hacen uso de las Instalaciones de la Zona Joven.

Artículo 15.- Potestad disciplinaria.

La potestad disciplinaria corresponde al Ayuntamiento, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a la Alcaldía-Presidencia, salvo las delegaciones que al efecto pudiera establecer.

Artículo 16.- Infracciones.

Serán consideradas infracciones de uso de las instalaciones de la Zona Joven, las acciones que vulneren, impidan o perturben el normal desarrollo de la actividad en los recintos, salas o dependencias, así como las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Igualmente, serán consideradas como infracciones aquellas que hagan uso inadecuado e incorrecto de las mismas y de las que se puedan producir desperfectos y roturas en las instalaciones y sus dependencias.

Artículo 17.- Clasificación de infracciones y sanciones.

Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 18.- Faltas leves.

Se considerarán como faltas leves:

• Protestar las decisiones del personal de las instalaciones.

• Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las instrucciones del personal de las instalaciones.

• Dirigirse al personal de las instalaciones con expresiones de menosprecio o cometer actos de desconsideración hacia ellos.

• Ofender o molestar a cualquier usuario.

• Jugar peligrosamente o realizar bromas imprudentes que puedan causar daños propios o ajenos.

• Hacer un incorrecto uso de las instalaciones, materiales, equipamiento y demás enseres de la Zona Joven.

Artículo 19.- Faltas graves.

Se considerarán como faltas graves:

• Amenazar, coaccionar, o realizar actos vejatorios de palabra o de obra al personal de las instalaciones de la Zona Joven o a cualquier usuario de las instalaciones.

• Insultar, ofender o hacer caso omiso a las órdenes del personal de las instalaciones.

• Agredir a algún usuario o empleado, aun cuando de ello no resulte daño alguno.

• Causar daños con intencionalidad a las instalaciones o materiales de las instalaciones deportivas.

• Ensuciar intencionadamente las instalaciones de la Zona Joven.

• En general todas las conductas que atenten de manera grave a la disciplina, al buen orden, al respeto a los demás usuarios.

• Incumplir las obligaciones de los usuarios y normas generales o particulares de las instalaciones y no tipificadas expresamente en este artículo.

• La reiteración o la reincidencia en las faltas leves.

Artículo 20.- Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves:

• Agredir al personal de las instalaciones con daño físico.

• Agredir a alguna persona no comprendida en el punto anterior causando lesión o daño físico.

• Provocar su comportamiento la suspensión de alguna actividad.

• Quebrantar las sanciones impuestas.

• Causar daños (pintar, dañar, rayar, arañar, etc.) a las instalaciones o materiales de las instalaciones intencionadamente o imprudentemente.

• Hurtar o robar en las instalaciones o a cualquier usuario, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que pudieran proceder.

• Acceder a las instalaciones, dependencias sin autorización, o sin el pago del oportuno precio público.

• Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año.

Artículo 21.- Circunstancias agravantes.

Son circunstancias agravantes:

• Ser reincidente. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiera sido sancionado con anterioridad por otra de análoga naturaleza, por otra castigada con igual o mayor sanción o por dos o más castigadas con sanción menor.

• No acatar inmediatamente las instrucciones del personal de la instalación, salvo que esta conducta fuera sancionada como falta.

• Alterar el desarrollo normal de la actividad en la instalación por falta cometida.

• La premeditación.

• Cometer la falta mediante recompensa, promesa o venganza.

• Abusar de la superioridad.

• Ejecutar la falta con auxilio de personas que aseguren o proporcionen impunidad.

• Ejecutar el hecho con ofensa a los responsables de las instalaciones o desprecio del respeto que se debe al ofendido.

Artículo 22.- Sanciones.

Sin perjuicio de las responsabilidades e indemnizaciones a las que los actos u omisiones constitutivos de infracciones en los términos previstos en los artículos anteriores pudieran dar lugar, las infracciones podrán llevar aparejadas las siguientes sanciones:

Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito y/o, en su caso, con la obligación de realizar los trabajos necesarios para reponer los bienes al estado en que se encontraban antes de las infracciones cometidas. Asimismo se podrá sancionar con multa de hasta 750 €.

Las infracciones graves serán sancionadas con alguna de las siguientes estipulaciones:

a) Suspensión de la autorización para la utilización de instalaciones en esa temporada o pérdida de la condición de usuario por el mismo periodo.

b) Prohibición de acceso a la actividad por el período de tiempo que se determine en función de la gravedad del hecho.

c) Realización de los trabajos necesarios para reponer los bienes al estado en que se encontraban antes de las infracciones cometidas.

d) Con multa de hasta 1.500 €.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con alguna de las siguientes:

a) Suspensión de la autorización para la utilización de instalaciones por un periodo de hasta cinco años o pérdida de la condición de usuario por el mismo periodo.

b) Prohibición de acceso a la actividad por un período de tiempo en función de la gravedad del hecho.

c) Realización de los trabajos necesarios para reponer los bienes al estado en que se encontraban antes de las infracciones cometidas.

d) Con multa de hasta 3.000 €.

Artículo 23- Reparación de daños.

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento lleve aparejada la destrucción total o parcial del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación.

Artículo 24.- Tramitación de expedientes sancionadores.

Las acciones denunciadas darán lugar a la incoación de un expediente sancionador que se tramitará conforme a los principios y procedimientos establecidos en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 25.- Medidas provisionales.

Iniciado el expediente sancionador se podrá adoptar, en cualquier momento del mismo, las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el procedimiento de la sanción que pudiera imponerse o evitar la comisión de nuevas infracciones.

Las medidas provisionales deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas y podrán consistir en la adopción de medidas de acción preventiva y, en especial, en la prohibición de acceso a las instalaciones.

En caso de urgencia y cuando la infracción pueda calificarse como grave o muy grave, el órgano competente para iniciar el procedimiento o el órgano instructor podrá adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias.

Artículo 26.- Resarcimiento e indemnización.

Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución del procedimiento podrá declarar:

a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

Artículo 27- Interpretación y vacío normativo.

El órgano competente del Ayuntamiento, tendrá la facultad de interpretar las dudas que se planteen como consecuencia de la aplicación de la presente normativa. 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En Villanueva de la Torre a 23 de noviembre de 2012.– La Alcaldesa, Marta Valdenebro Rodríguez.

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