Ayuntamiento de Fuentelahiguera de Albatages
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fuentelahiguera de Albatages sobre la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Modificación del art. 6, que queda redactado de la siguiente forma:
“La cuota tributaria anual será 95 euros/año por vivienda o inmueble con acometida de agua.”
PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO
Modificación del art. 7, que queda redactado de la siguiente forma:
“…Tarifa de consumo de agua por vivienda o local se establece en 0.90€ /m 3.”
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA:
Modificación del art. 12, que queda redactado de la siguiente forma:
“El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0.60%.”
Contra el presente acuerdo, conforme el artículo 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha.
En Fuentelahiguera a 11 de octubre de 2012.– EL Alcalde, Ángel Recio Blas.