Ayuntamiento de Valdeaveruelo
5286
REQUERIMIENTO BAJA DE CONTADOR
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al haber resultado infructuoso el intento de notificación a los interesados en el último domicilio conocido, se hace público el contenido del Requerimiento de fecha 28 de septiembre de 2012:
- Interesado: Canora Rielves, Miguel Ángel
“La Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua (B.O.P. de 01/06/2012) establece en el apartado 6.º del artículo 10 que «en caso de propietarios de dos o más parcelas contiguas o próximas, sólo se concederá una acometida que corresponderá a la parcela en la que se sitúa la vivienda»,
A lo anterior habría que añadir lo previsto en la letra d), apartado 3.º del citado artículo, que califica el uso no preferente del agua de aquellos suministros para inmuebles urbanos sin edificación o construcción residencial.
Por todo lo anterior le requiero para que en el plazo improrrogable de 10 días, contados a partir de día siguiente al de la notificación, proceda a solicitar al Ayuntamiento la baja de cuantos suministros sea titular y/o responsable y no estén destinados al uso doméstico de carácter preferente.
En caso de no verse atendido en plazo el presente requerimiento, el Ayuntamiento procederá de oficio a la retirada de los equipos contadores, así como a la consiguiente baja del derecho de enganche a la red pública de agua. La acción sustitutiva del Ayuntamiento implicará la simultánea incoación de expediente sancionador por infracción de lo previsto en la Ordenanza Municipal, cuya calificación como leve puede suponer una sanción pecuniaria mediante multa económica de hasta 750 euros”.
En Valdeaveruelo a 12 de noviembre de 2012.– El Alcalde, Alberto Cortés Gómez.