Ayuntamiento de Aranzueque
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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES DE RECREO SITUADAS EN TERRENO DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y CINEMATOGRÁFICAS, SE ANUNCIA ASIMISMO LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional del establecimiento de la ordenanza reguladora de la tasa por instalación de puestos, espectáculos, atracciones de recreo situadas en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y cinematográficas, y de la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto de bienes inmuebles, adoptado por el pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2012, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamación alguna, se elevan a definitivos dichos acuerdos, según lo previsto en el apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del citado Texto Refundido, se publica como anexo a este anuncio, el texto modificado de las mencionadas Ordenanzas Fiscales.
Contra los presentes Acuerdos, conforme al artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Guadalajara.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES DE RECREO SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CiNEMATOGRÁFICO
ARTÍCULO 7.
TARIFA SEGUNDA:
1.- Licencias para ocupaciones de terrenos con puestos de venta al por menor de toda clase de artículos:
Por cada puesto: 5,00 €.
En Aranzueque a 10 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Juan Pablo Sánchez Soria.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES CON LA INTRODUCCIÓN DE UNA BONIFICACIÓN DEL 75% DE LA CUOTA PARA AQUELLAS FAMILIAS QUE OSTENTEN LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA
BONIFICACIÓN:
1.- Gozarán de una bonificación del 75% en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles de uso residencial cuyo sujeto pasivo ostente la condición de titular de familia numerosa en la fecha de devengo, siempre que constituyan la vivienda habitual de la unidad familiar.
La fecha de devengo es el primer día del año.
Tendrá la consideración de vivienda habitual la que figure como residencia en el Padrón Municipal.
Se excluye de la bonificación las plazas de garaje, trasteros, solares, o cualquier otro elemento análogo.
Para gozar de esta bonificación será necesario que se solicite por el sujeto pasivo:
a) Antes el día 31 de enero del ejercicio presupuestario que corresponda para los inmuebles incluidos en el padrón anual.
b) Para los inmuebles no incluidos en el Padrón anual y que sean objeto de Liquidación por nuevas altas en el Catastro, la solicitud deberá presentarse antes de que la liquidación emitida sea firme en vía administrativa.
La bonificación se concederá para los periodos impositivos cuyo devengo a 1 de enero de cada año queden comprendidos en el periodo de validez del título oficial, condicionada siempre a que no exista variación de las circunstancias familiares o cambio de residencia habitual, en cuyo caso deberá instar la renovación o anulación, según proceda.
2.- Requisitos:
a) Estar empadronados a la fecha de devengo todos los miembros que constituyen la familia numerosa.
b) El bien inmueble objeto de bonificación constituya la residencia habitual de la unidad familiar, considerándose como tal la que figure en el padrón municipal a la fecha de devengo.
c) Estar al corriente de pago de los tributos municipales a la fecha de solicitud.
3- Documentación:
a) Escrito de solicitud de la bonificación en el que se identifique el bien inmueble mediante la consignación de la referencia catastral firmado por el sujeto pasivo.
b) Acreditación de la condición de titularidad de familia numerosa del sujeto pasivo en la fecha de devengo mediante fotocopia del título correspondiente junto con el original para su compulsa.
c) La acreditación de la titularidad del bien inmueble en la fecha de devengo no incluido en el Padrón anual anterior o que sean objeto de liquidación por nueva alta en catastro, se efectuará presentado copia de la escritura que acredite la propiedad junto con el modelo 901 de alteración de orden jurídico de cambio de titularidad catastral.
4.- Incompatibilidad:
El disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal potestativo en el Impuesto sobre bienes inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo o al inmueble.