Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
5174
NIG: 19130 44 4 2012 0200125
N81291
N.º autos: Procedimiento Ordinario 0000001/2012-J
Demandante/s: Margarita Sanachez Martínez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Ferretería Industrial Granizo, S.L., Bricolaje Guadalajara, S.L., Aluminio e Inoxidables Arriacense, S.L., Puertas y Maquinaria, S.L., Alquiler y Rep. Henares, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 0000001/2012-J de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Margarita Sanachez Martínez contra la empresa Ferretería Industrial Granizo, S.L., Bricolaje Guadalajara, S.L., Aluminio e Inoxidables Arriacense, S.L., Puertas y Maquinaria, S.L., Alquiler y Rep. Henares, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
“Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Margarita Sanchez Martínez contra Bricolaje Guadalajara, S.L., Aluminio e Inoxidables Arriacense, S.L., Puertas y Maquinaria, S.L., Alquiler y Rep. Henares, S.L. y Ferretería Industrial Granizo, S.L., y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a la actora la cantidad bruta de 3.013,19 euros de principal y 301,31 euros de interés moratorio.
Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178 0000 60 0001 12, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a Ferretería Industrial Granizo, S.L., Bricolaje Guadalajara, S.L., Aluminio e Inoxidables Arriacense, S.L., Puertas y Maquinaria, S.L., Alquiler y Rep. Henares, S.L, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En Guadalajara a veintidós de Octubre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.