Ayuntamiento de Moratilla de los Meleros
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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Moratilla de los Meleros, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 15 de octubre de 2012, sobre modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, las tasas del Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras, de Recogida de Basuras, de prestación del servicio de Agua potable y Alcantarillado.
El texto de la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 1 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
En Moratilla de los Meleros a 7 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Juan Guillén Martín.
Impuesto sobre bienes de naturaleza urbana:
Tipo impositivo: 0,7%.
Impuesto sobre bienes de naturaleza rústica:
Tipo impositivo: 0,6%.
IVTM:
Cuotas:
A) Turismos: |
|
De menos de ocho caballos fiscales |
15,14 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
40,89 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
86,32 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
107,53 |
De 20 caballos fiscales en adelante |
134,40 |
B) Autobuses: |
|
De menos de 21 plazas |
99,96 |
De 21 a 50 plazas |
142,36 |
De más de 50 plazas |
177,96 |
C) Camiones: |
|
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil |
50,73 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
99,96 |
De 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil |
142,36 |
De más de 9.999 kilogramos de carga útil |
177,96 |
D) Tractores: |
|
De menos de 16 caballos fiscales |
21,20 |
De 16 a 25 caballos fiscales |
33,32 |
De más de 25 caballos fiscales |
99,96 |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: |
|
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil |
21,20 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
33,32 |
De más de 2.999 kilogramos de carga útil |
99,96 |
F) Vehículos: |
|
Ciclomotores |
5,30 |
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos |
5,30 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos |
9,08 |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos |
18,18 |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos |
36,34 |
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos |
72,69 |
Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras:
Tipo Impositivo: 3%.
Tasa por expedición de licencia de construcciones, instalaciones y obras:
Tipo impositivo: 0,5% con un mínimo de 60 € por solicitud.
Tasa de Basuras:
Cuota:
Basuras domiciliarias: 110 €/año.
Resto de conceptos: sin modificación.
Tasa de Agua y alcantarillado:
Tarifas: Se aplicarán las vigentes, a excepción del mínimo expresado a continuación:
Tarifas mínimas:
Mínimo de consumo de agua: 10 €.
Mínimo de alcantarillado: 25 €.
Mínimo de mantenimiento red: 25 €.