Ayuntamiento de Loranca de Tajuña
5712
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 28 de septiembre de 2012 aprobatorio del Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Loranca de Tajuña a 3 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Miguel García Maroto.
REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES
El Ayuntamiento de Loranca de Tajuña tiene el firme propósito de fomentar el fenómeno asociativo en el término municipal e incentivar el contacto y el establecimiento de relaciones entre las diferentes asociaciones municipales existentes. Con tal fin se facilitará y apoyará la labor de las asociaciones en la realización de aquellas actividades que redunden en beneficio del interés general o del interés de determinados sectores de la población.
Artículo 1.º.- Finalidad del Registro de Asociaciones
1.- El Registro Municipal de Asociaciones tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer las entidades existentes en el municipio, sus fines y representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo y de la participación en los asuntos municipales.
2.- La inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones se realizará sin perjuicio de las que obligatoriamente corresponda efectuar, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de Asociaciones, en el Registro General de Asociaciones dependiente de los órganos autonómicos o estatales competentes.
3.- Podrán solicitar y obtener las inscripciones en el Registro Municipal de Asociaciones todas aquellas Asociaciones que tengan por objeto la defensa, fomento o mejora de intereses generales o sectoriales de ámbito municipal y, en cualquier caso, las entidades sin ánimo de lucro, constituidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española.
4.- La inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, tendrá carácter voluntario y gratuito. La inscripción no es requisito constitutivo, si bien será necesario, para el disfrute de las subvenciones y otros beneficios que puedan establecerse a nivel municipal.
Artículo 2.º.- Ámbito de aplicación
Las normas y derechos contenidos en este Reglamento sólo serán de aplicación a las entidades cuyo domicilio social y actividades se realicen en beneficio del interés público del municipio de Loranca de Tajuña.
Artículo 3.º.- Solicitud de inscripción en el Registro
1.- La solicitud de inscripción se presentará en el registro general del Ayuntamiento.
2.- El Registro Municipal de Asociaciones se llevará en la Secretaría del Ayuntamiento y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, a instancia de sus representantes, que habrán de aportar los siguientes datos:
a) Estatutos de la Asociación.
b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Públicos.
c) CIF.
d) Certificado acreditativo de las personas que ocupan cargos directivos, incluyendo nombre, apellidos y DNI.
e) Domicilio o sede social.
f) Programa de actividades a desarrollar y presupuesto del año en curso.
g) Certificación acreditativa del número de socios.
Artículo 4.º. - Inscripción
1.- En el plazo de un mes desde la solicitud de inscripción, y salvo que este hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y, a partir de ese momento, se considerará en situación de alta a todos los efectos.
2.- Las Asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de sus datos dentro del mes siguiente a aquel en que se produzca. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año.
3.- En los años sucesivos al de su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, las entidades inscritas deberán comunicar a los órganos municipales competentes la variación o modificación de los datos señalados en el apartado anterior en el plazo máximo de dos meses y, en todo caso, deberán facilitar con carácter anual la información relativa a los apartados d), f) y g).
4.- El incumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación en el Registro.
Artículo 5.º.- Derechos de las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal
Las Asociaciones que se hallen debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, disfrutarán de los siguientes derechos:
1. Derecho a recibir ayudas económicas, en la medida en que lo permitan los recursos presupuestarios del Ayuntamiento.
2. Derecho a utilizar los medios públicos municipales, especialmente los locales y medios de comunicación, con las limitaciones que impongan la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por parte del Ayuntamiento, siendo responsable del trato dado a las instalaciones. El uso de medios públicos municipales deberá ser solicitado por escrito al Ayuntamiento, al menos, con dos semanas de antelación a los servicios correspondientes.
3. Derecho a recibir información sobre las actuaciones municipales que, por razón de la materia, pertenezca a su ámbito de interés.
4. Asimismo, el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña podrá suscribir Convenios de Colaboración con las Asociaciones y demás entidades que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones para el cumplimiento de intereses, generales o sectoriales.
Artículo 6.º.- Bajas en el Registro Municipal de Asociaciones
Las entidades podrán causar baja en el citado Registro por extinción de la misma, petición propia o por inactividad durante un periodo de 8 meses consecutivos. En caso de que la baja sea voluntaria se deberá aportar la siguiente documentación:
- Motivo de la disolución.
- Acta sesión de disolución.
- Acreditación de baja en cualesquiera otros Registros Públicos.
Disposición Adicional
El procedimiento de aprobación, revisión o modificación del presente Reglamento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigor, según prescribe el art. 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez cumplimentada la tramitación establecida en el art. 49 de la citada Ley.