Ayuntamiento de Membrillera
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Distribución de Agua a Domicilio, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES.
CUOTAS TRIBUTARIAS
Artículo 6:
1.- La cuota de conexión o enganche es de:
Viviendas: 210,35 euros.
Locales: 240,40 euros.
Industrias: 270,46 euros.
2.- Cuota por consumo de agua:
Cuota de servicio o canon.
a) Vivienda familiar: 6 euros anuales.
b) Locales: 12 euros anuales.
c) Industrias: 60,05 euros anuales.
3.- Por Cuota de Alcantarillado: Única de 6 euros anuales.
4.- Por Cuota de Consumo: 0,50 euros por cada metro cúbico registrado en contador.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Membrillera a 3 de diciembre de 2012.– La Alcaldesa, Leopoldina Peinado Martín.