Ayuntamiento de Cifuentes
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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Se modifica la redacción del artículo 6.º de la Ordenanza Fiscal quedando redactado del siguiente tenor;
“(…) Artículo 6.º. – La cuota tributaria de la tasa se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas anuales:
a) Viviendas:
- Cifuentes: 63,48 euros.
- Pedanías: 52,90 euros.
b) Bares, cafeterías, pubs:
- Cifuentes: 185,15 euros.
- Pedanías: 158,70 euros.
c) Restaurantes:
- Cifuentes: 224,82 euros.
- Pedanías: 198,37 euros.
d) Hoteles y pensiones de hasta de 50 plazas sin o con bar y/o restaurante:
- Cifuentes: 211,60 euros.
- Pedanías: 185,15 euros.
e) Hoteles y pensiones de más de 50 plazas sin bar y/o restaurante:
- Cifuentes: 317,40 euros.
- Pedanías: 277,72 euros.
f) Hoteles y pensiones más 50 plazas con bar y/o restaurante:
- Cifuentes: 396,75 euros.
- Pedanías: 357,07 euros.
g) Hoteles, pensiones, residencias de más de 100 plazas:
- Cifuentes: 529,00 euros.
- Pedanías: 476,10 euros.
h) Casas rurales:
- Cifuentes: 132,25 euros.
- Pedanías: 105,80 euros.
i) Bancos y cajas de ahorros:
- Cifuentes: 185,15 euros.
- Pedanías: 185,15 euros.
j) Naves industriales, talleres, estaciones de servicio:
- Cifuentes: 185,15 euros.
- Pedanías: 185,15 euros.
k) Comercios, papelerías, librerías, menaje, ferretería, farmacias, etc.:
- Cifuentes: 105,80 euros.
- Pedanías: 92,57 euros.
m) Pescaderías, carnicerías, fruterías, etc.:
- Cifuentes: 171,92 euros.
- Pedanías: 145,47 euros.
n) Supermercados hasta 300 m2, sin frutería, pescadería o carnicería:
- Cifuentes: 185,15 euros.
- Pedanías: 145,47 euros.
ñ) Supermercados hasta 300 m2, con frutería, pescadería o carnicería:
- Cifuentes: 276,00 euros.
- Pedanías: 248,40 euros.
o) Supermercados de más de 300 m2, sin frutería, pescadería o carnicería:
- Cifuentes: 264,50 euros.
- Pedanías: 238,05 euros.
p) Supermercados de más de 300 m2, con frutería, pescadería o carnicería:
- Cifuentes: 476,10 euros.
- Pedanías: 343,85 euros.
q) Urbanizaciones alejadas: 9.257,50 euros.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Cifuentes a 2 de enero de 2013.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.