Ayuntamiento de Fuentelviejo
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A la vista de las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública de la aprobación inicial de fecha 5 de noviembre de 2012 sobre modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, mediante acuerdo de Pleno de fecha 27 de diciembre de 2012 se procede a la resolución y desestimación de las citadas alegaciones, quedando aprobada definitivamente, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
COEFICIENTE DE REDUCCIÓN.
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, establece en su disposición transitoria decimoctava, donde regula el Régimen de base liquidable y de bonificación de determinados inmuebles en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que a los inmuebles rústicos valorados conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, les será de aplicación, hasta la realización de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para inmuebles de esa clase, la reducción a la que se refiere el artículo 67 y, en su caso, la bonificación que hubiera acordado el ayuntamiento conforme al artículo 74.2. En ambos casos, estos beneficios fiscales se aplicarán únicamente sobre la primera componente del valor catastral, de acuerdo con lo descrito en la citada disposición transitoria primera.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el componente individual de la reducción a que se refiere el artículo 68 de esta ley será, en cada año, la diferencia positiva entre la primera componente del valor catastral del inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. Este valor base será el resultado de multiplicar la citada primera componente del valor catastral del inmueble por el coeficiente, no inferior a 0,5 ni superior a 1, que se establezca en la ordenanza fiscal del impuesto. En defecto de determinación por la ordenanza, se aplicará el coeficiente 0,5.
En este sentido, el Ayuntamiento de Fuentelviejo aprueba, mediante la presente modificación de la ordenanza, que el coeficiente para los inmuebles rústicos al que se refiere el artículo undécimo, apartado tercero, de la Ley 36/2006 de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, modificando la disposición transitoria decimoctava, será de 1, y no del 0,5 fijado por defecto.
La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.