Ayuntamiento de El Cubillo de Uceda
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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de las tasa por recogida de escombro y su correspondiente ordenanza fiscal cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
“ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE RECEPCIÓN Y DEPÓSITO DE ESCOMBRO LIMPIO PROCEDENTE DE OBRAS MENORES
Artículo 1- OBJETO
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 48 y 117 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece el presente precio público por el servicio de recepción de escombro limpio en este Municipio y su posterior depósito en contenedores habilitados, al objeto de evitar a los vecinos de este municipio los perjuicios que pueden ocasionar el traslado de los numerosos escombros que generan las obras menores a puntos limpios de otras localidades.
Artículo 2- HECHO IMPONIBLE
Constituirá el hecho imponible la recepción y posterior depósito en contenedor por parte del personal de este Ayuntamiento de los escombros limpios de las obras menores realizadas en este término municipal. Dichos escombros habrán de ser transportados por los vecinos hasta el propio contenedor en el horario indicado en el cartel ubicado en el mismo, preferiblemente en carretillas. El personal de este Ayuntamiento revisará el contenido de las carretillas al objeto de verificar si efectivamente se trata de escombro limpio.
Una vez el contenedor se complete, será retirado por empresa habilitada para ello.
Artículo 3- SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos las personas que soliciten el servicio de recepción y depósito en contenedor de escombro, beneficiándose del mismo.
Artículo 4- CUANTÍA
Por cada carretilla depositada se abonarán 3 euros.
Artículo 5- DEVENGO
La obligación de pagar el precio público nace desde que se decepciona efectivamente el escombro limpio.
Cuando, por causas no imputables al obligado, el pago el precio del servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 6- DEUDAS Y SANCIONES
Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2012, entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En El Cubillo de Uceda a 13 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Manuel Lara García.