Ayuntamiento de Escopete
5952
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Escopete sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro domiciliario de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“Artículo 14.- Tarifas:
Cuota fija anual: 30 euros. |
|
Consumo en metros cúbicos |
euros/metro cúbico |
Hasta 30 metros cúbicos |
0,37 euros |
De 31 a 50 metros cúbicos |
0,43 euros |
De 51 a 75 metros cúbicos |
0,48 euros |
De 76 en adelante |
0,60 euros” |
Cuota fija anual: 30 euros.
Consumo en
metros cúbicos
euros/metro cúbico
Hasta 30 metros cúbicos
0,37 euros
De 31 a 50 metros cúbicos
0,43 euros
De 51 a 75 metros cúbicos
0,48 euros
De 76 en adelante
0,60 euros”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara.
En Escopete a 17 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Hilario López Ferrer.