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Lunes, 31 Diciembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5947

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES.

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Ayuntamiento de Albalate de Zorita

 

5947

ANUNCIO

Transcurrido el plazo señalado en el edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 135 de 9 de noviembre de 2012, se hace público, a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo, que ha resultado definitivo al no presentarse reclamaciones, de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, que fue adoptado por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2012.

Dicho acuerdo en su parte dispositiva, dispone:

“3.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES.

La Sra. Alcaldesa comenta la siguiente propuesta, que obra en el expediente:

De acuerdo con la propuesta del Sr. Concejal Delegado de Hacienda y ante la necesidad de introducir una modificación en la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, consistente en la subida de la cuota tributaria regulada en su artículo 6, que no se ha modificado desde el año 2004, y que entendemos que sería conveniente subir para aumentar la eficacia recaudatoria del Ayuntamiento, y para acortar la gran distancia existente entre la cantidad ingresada en concepto de esta tasa y la cantidad gastada para prestar el servicio de distribución de agua, y enganche, colocación y utilización de contadores, por supuesto, siempre dentro de los límites marcados por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de forma acorde con los tipos de gravamen que se aplican en otros Ayuntamientos de la provincia, se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO. Acordar la modificación de la siguiente Ordenanza:

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES.

CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 6

1. Viviendas, industrias y locales:

a) Cuota fija de mantenimiento: 3 euros semestrales por acometida.

b) Consumos:

Primer bloque: hasta 100 metros cúbicos por semestre: 0,25 €/m3.

Segundo bloque: de 101 a 200 metros cúbicos por semestre: 0,50 €/m3.

Tercer bloque: de 201 metros cúbicos en adelante por semestre: 1,20 €/m3.

2. Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 150 € por cada vivienda y local comercial, incluyendo el suministro y colocación del contador y exceptuando la apertura de las zanjas necesarias, que son por cuenta del solicitante.

3. El cierre de dichas zanjas en la parte de la vía pública que haya sido afectada será realizada por el Ayuntamiento.

4. Se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que legalmente corresponda.

SEGUNDO. Someter este acuerdo provisional a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

También comenta la Sra. Alcaldesa el informe económico-financiero que obra en el expediente, señalando que los costes son estimativos y no están incluidos todos puesto que hay algunos que son muy difíciles de calcular como gastos por el uso de vehículos, y gastos de mano de obra. Sigue diciendo que la situación económica les obliga, para poder seguir prestando servicios, a tener que conseguir más ingresos. Aún así, la subida supondrá un aumento de los ingresos, pero se seguirá sin cubrir todos los costes.

Cede la palabra al portavoz del Grupo Popular que señala que no le parece oportuna esta subida porque se produce de una forma muy brusca. Entiende que hay que intentar que los servicios sean autosostenibles y que se cubran los gastos, pero habría que hacerlo más progresivamente, aprobando varias subidas menores hasta llegar a la cantidad definitiva.

Doña Covadonga Pastrana contesta que los ingresos se han reducido al mínimo, con la reducción de las licencias de obra, con los impagos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, etc. y aún así se siguen manteniendo servicios. Para hacer frente a esta situación se ven obligados a hacer estas subidas. Además para plantear esta subida han tenido en cuenta que el precio del agua en Albalate es muy bajo.

También contestan desde el Grupo Socialista a Don José María Hidalgo que ellos consideran que habrá mucha gente que prefiera saber desde el inicio cuánto va a ser la subida, antes que estar viendo subidas periódicas para llegar al mismo fin. También le indican que es necesario subir ya el precio de la tasa porque de no ser así, se seguiría acumulando déficit.

Al no producirse más intervenciones, se pasa el asunto a votación, resultando a favor el voto de los cinco concejales presentes del Grupo Socialista y en contra el voto de los tres concejales del Grupo Popular, aprobando el Pleno en votación ordinaria y por mayoría el acuerdo propuesto.”

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la presente publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, conforme a lo dispuesto en el art. 109 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, así como potestativamente y en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Albalate de Zorita a 18 de diciembre de 2012.– La Alcaldesa, Covadonga Pastrana Adriano.

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