Ayuntamiento de Quer
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Anuncio APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Quer de fecha 25 de octubre de 2012 de aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Atención a la Infancia, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara número 134, de 7 de noviembre de 2012, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIA A LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES
Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 ñ) del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el servicio de Escuela Infantil Municipal.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta ordenanza la prestación del servicio prestado conforme a la Ordenanza reguladora del mismo en las Escuelas Infantiles Municipales.
Artículo 3. SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, los niños nacidos antes del 1 de septiembre del año en curso y que no hayan cumplido los 3 años de edad el 31 de diciembre del mismo año, que soliciten y resulten beneficiarios de los servicios que constituyen el hecho imponible de esta tasa.
Requisitos de obligado cumplimiento:
1. Los padres o tutores legales deberán estar en situación de alta laboral en el municipio de Quer, lo que será acreditado con certificado de la empresa correspondiente o documento equivalente, expedido en un plazo anterior a un mes desde la solicitud de admisión.
2. Los padres o tutores legales así como el niño, deberán estar empadronados en el Municipio de Quer, lo que se acreditará con certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento en un plazo anterior a un mes desde la solicitud de admisión. En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial deberá encontrarse empadronado el progenitor que tenga encomendada la guarda y tutela del hijo junto con el propio hijo.
3. En el supuesto de plazas vacantes podrán ser admitidos menores que provengan de otros municipios. La parte del importe subvencionada por el Ayuntamiento de Quer que corresponde al 39,93% del precio final, deberá ser abonada por el Ayuntamiento de origen del menor o por los padres o tutores legales del mismo.
Artículo 4. RESPONSABLES
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de la infracción tributaria.
Artículo 5. BAREMO PARA EL INGRESO Y SISTEMA DE ACCESO
El baremo de acceso es el que se encuentra establecido en la Ordenanza que regula el acceso a las Escuelas Infantiles Municipales.
Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA
La cuantía de la tasa, que tiene carácter mensual, se ajustará a las siguientes tarifas para cada uno de los distintos servicios:
A. Estancia de 8 horas: 196 euros (incluyendo desayuno y comida o comida y merienda).
B. Estancia de 8 horas sin comida: 156,16 euros (solo niños/as con alergias).
C. Horas sueltas de estancia adicional: 4 euros/hora.
D. Asistencia por desayuno: 3 euros/unidad/día.
E. Asistencia por comida: 5 euros/unidad/día.
F. Asistencia por merienda: 3 euros/unidad/día.
G. Bono mensual de 1 hora y 1 alimentación adicional: 45 euros.
El bono mensual contempla una hora de estancia y una comida más al mes.
Artículo 7. DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO
1. El periodo impositivo se iniciará en el mes de septiembre de cada año, finalizando en el mes de agosto del año siguiente.
2. El devengo de la tasa se realizará mensualmente y nace desde el momento en que se preste el servicio.
3. Los obligados al pago harán efectivo el importe de la tasa en las cuentas restringidas de ingreso que comunique la Dirección del Centro. El ingreso deberá producirse dentro de los cinco primeros días de cada mes. El ingreso deberá estar domiciliado.
4. Caso que el número de solicitudes del servicio en el mes de agosto fuese superior a 10, el centro permanecerá abierto y el servicio será abonado por los usuarios del mismo conforme a las tarifas de aplicación para el resto del año. Si el número de solicitudes fuese inferior a 10, el Centro cerrará durante dicho mes.
Si por diversos motivos, el centro permaneciese cerrado un número de días hábiles inferior a la mitad de los del mes, se abonará el precio correspondiente al mes completo. Si permaneciera cerrado por un número de días hábiles superior a la mitad de los del mes, no se abonará la tarifa correspondiente a ese mes.
5. La inexistencia del usuario durante un periodo determinado no supone reducción alguna, ni exención de la tasa, mientras no se formalice la baja correspondiente.
Artículo 8. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO
El ingreso de esta tasa se efectuará mensualmente.
Artículo 9. RÉGIMEN DE ACCESO
Según viene determinado en la ordenanza que regula el acceso al Centro de Atención a la Infancia.
Artículo 10. INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La falta de veracidad en la documentación presentada en la solicitud implicará el cese automático de la prestación del servicio.
Artículo 11. VIGENCIA
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y estará en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Quer a 17 de diciembre de 2012.– El Alcalde, José Ramón Calvo Carpintero.