Consejería de Empleo y Economía
1831
Servicios periféricos
Convenio o Acuerdo: Plan de jubilación parcial empresa Plásticos Vanguardia, S.A.
Expediente: 19/12/0025/2013
Fecha: 12/04/2013
Asunto: Resolución de inscripción y publicación
Código: 19100032122013
VISTO el texto del Acuerdo Colectivo que recoge el Plan de Jubilación Parcial de la empresa Plásticos Vanguardia, S.A. que tuvo entrada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de funcionamiento a través de medios electrónicos de la Consejería de Empleo y Economía, el 25 de marzo de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29-3-95), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE n.º 143, de 12-06-10), en el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM n.º 153, de 06-08-12), y demás normas de general y pertinente aplicación.
ACUERDO:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
La Coordinadora Provincial, M.ª del Mar García de los Ojos.
ACTA DE REUNIÓN PARA LA APROBACIÓN Y FIRMA DEL ACUERDO COLECTIVO QUE RECOGE EL PLAN DE JUBILACIÓN PARCIAL DE LA SOCIEDAD PLÁSTICOS VANGUARDIA, S.A,
ASISTENTES:
Por la representación social: D. José Luis Delgado Gómez (Presidente Comité empresa), D. Tomás García Caro (Secretario C.E.), Dña. Pilar Pichel Chaparro, D. Agustín Zorita Herreros, D. Felipe Suárez Méndez, D. Guillermo Echegaray García, D. Emilio Marqueta Gómez.
Por la representación de la empresa: D. José María Roncal Berruezo, D. Telesforo Garrido Halcón, D. Javier Herrera Cobo.
En la ciudad de Azuqueca de Henares, a día 1 de marzo de 2013, se reúnen las personas arriba relacionadas y, recociéndose ambas partes la capacidad legal y representación necesaria para este acto, libre y voluntariamente, ratifican y formalizan el presente acuerdo colectivo que recoge el plan de jubilación parcial de Plásticos Vanguardia, S.A., conforme a las manifestaciones y clausulado que se exponen a continuación:
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Finalizado la vigencia del IX Convenio Colectivo de Plásticos Vanguardia, S.A., con fecha 31/12/2012, y con la intención de prorrogar los compromisos que en materia de jubilación se alcanzaron, sin que en medida alguna se condicione la negociación de un nuevo Convenio Colectivo que se iniciará en breve, ambas partes deciden suscribir un acuerdo colectivo, que establezca un plan de jubilación parcial que recogerá los derechos y obligaciones para ambas partes con relación a esta materia.
SEGUNDO.- El presente acuerdo se adopta, al amparo de lo establecido a fecha de hoy, en el artículo 166 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (en adelante LGSS), artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Estatuto de Trabajadores (en adelante ET), así como en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.
Con dichas consideraciones y presupuestos, el presente acuerdo colectivo parte del contenido regulador que seguidamente se concreta:
PACTOS
Primero.- Vigencia del acuerdo.
El presente acuerdo iniciará sus efectos el día de su firma, viernes 1 de marzo de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2014.
Segundo.- Requisitos de acceso.
Podrán solicitar el acceso a la jubilación parcial, aquellos trabajadores de Plásticos Vanguardia, S.A., que en la vigencia del Plan (del 01/03/2013 al 31/12/2014) cumplan los siguientes requisitos:
EDAD. Tener cumplida la edad de 61 años, o de 60 en el caso de que haya sido mutualista con anterioridad al 01/01/1967.
REQUISITOS LEGALES: Todos los demás que se recogen en el art. 166 de la LGSS y demás normativa concordante.
Se adjunta, como ANEXO I, listado nominativo con aquellos trabajadores que en la vigencia del presente Plan de jubilación parcial, reúnen los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial, y que representan el 1,11% de trabajadores de la plantilla actual.
Tercero.- Solicitud de acceso a la jubilación parcial.
La solicitud será voluntaria por el trabajador que reúna los requisitos detallados en el anterior pacto, y deberá de dirigirse al Dpto. de RRHH, con un preaviso de 2 meses anteriores a la fecha de acceso a la jubilación parcial. Una vez realizado el preaviso, la empresa verificará el cumplimiento de los requisitos. Antes de que la jubilación parcial se haga efectiva se determinará el calendario de cumplimiento del 15 % de su jornada efectiva. Por consiguiente, la jubilación parcial será equivalente al 85% de la jornada ordinaria. Por último, el Dpto. de RRHH confeccionará cuantos documentos sean precisos para hacer efectiva la jubilación parcial y por ello podrá requerirle al trabajador cuantos documentos les fuera necesario para tal fin.
Cuarto.- Contrato de trabajo del trabajador relevado.
El contrato de tiempo parcial será de duración determinada y se extinguirá, como máximo, en el momento en que el empleado cumpla la edad ordinaria de jubilación.
Quinto.- Contrato de trabajo del trabajador relevista.
Como indica el artículo 166.2 c) de la LGSS, y siendo requisito necesario detallado en le Pacto Tercero el que la jubilación parcial sea equivalente al 85 % de la jornada ordinaria, el trabajador relevista será contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
Sexto.- Modificaciones legislativas.
La empresa solo estará obligada, en la vigencia del presente Plan, a acceder a las solicitudes realizadas por trabajadores, siempre y cuando los requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de la jubilación parcial sean los que están establecidos y se aplican en el día de la firma del presente acuerdo colectivo (01/03/2013); en caso contrario, la Empresa se reserva el derecho de no atender las solicitudes presentadas.
Disposición final primera.- Comisión de seguimiento.
Será competente para tratar los temas de interpretación y aplicación del presente plan de jubilación parcial la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Plásticos Españoles, S.A.
El presente acuerdo colectivo se suscribe de mutuo acuerdo, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.