Ayuntamiento de Quer
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ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Quer de fecha 4 de diciembre de 2012 de aprobación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara número 35, de 22 de marzo de 2010, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 1
Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.t) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/1988 citada.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores.
DEVENGO
Artículo 3
La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio, previa la correspondiente solicitud, o desde que se utilice este sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 4
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 5
La base del tributo estará constituida por:
a) En el suministro o distribución de agua: Los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde se encuentre instalado el contador y una cuota fija o de consumo mínimo.
b) En las acometidas a la red general y en las acometidas por contadores: Un importe a tanto alzado.
CUOTAS TRIBUTARIAS
Artículo 6
Las cuotas tributarias son las siguientes:
a) Suministro de agua.
Se establecen dos tarifas que son las siguientes:
1. Tarifa 1. Periodo de 1 de octubre a 31 de marzo.
a. Viviendas y locales:
1.a. Cuota fija de servicio o mínimo consumo: 11 €.
1.b. Cuota variable:
1. De 0 a 60 m3 de agua consumidos: 0,18 €/m3 consumido dentro del intervalo.
2. De 61 a 135 m3 de agua consumidos: 0,23 €/m3 consumido dentro del intervalo.
3. De 136 a 200 m3 de agua consumidos: 0.39 €/m3 consumido dentro del intervalo.
4. De 201 en adelante: 0,81 €/m3 consumido dentro del intervalo.
b. Industrias:
1. Cuota fija de servicio o mínimo consumo: 50 €.
2. Cuota variable: 0,75 € por metro cúbico de agua consumido.
2. Tarifa 2. Periodo de 1 de abril a 30 de septiembre.
1. Viviendas y locales:
1.a. Cuota fija de servicio o mínimo consumo: 11 €.
1.b. Cuota variable:
1. De 0 a 60 m3 de agua consumidos: 0,216 €/m3 consumido dentro del intervalo.
2. De 61 a 135 m3 de agua consumidos: 0,276 €/m3 consumido dentro del intervalo.
3. De 136 a 200 m3 de agua consumidos: 0,585 €/m3 consumido dentro del intervalo.
4. De 201 en adelante: 1,62 €/m3 consumido dentro del intervalo.
2. Industrias:
2.a. Cuota fija de servicio o mínimo consumo: 50 €.
2.b. Cuota variable: 0,75 € por metro cúbico de agua consumido.
b) Los derechos de acometida, a satisfacer por una sola vez, serán de 90,15 €.
BONIFICACIONES
Artículo 7
7.1. Familias numerosas.
1. Los sujetos pasivos de la tasa que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán, en la cuantía y condiciones que se regulan en este punto, de una bonificación en la base imponible de la tasa correspondiente a la vivienda habitual de la familia.
A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.
Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la familia.
2. En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble radicado en Quer, la bonificación quedará referida a una única unidad urbana, siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar o de la mayor parte de la misma, sin que pueda gozarse de más de una bonificación aunque fueran varias las viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo o su familia.
Será requisito, para la aplicación de la bonificación a que se refiere este apartado, que el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado.
3. Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de Quer y presentar la solicitud, en el impreso oficial, debidamente cumplimentada, antes del primer día del periodo impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
b) Certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad de Castilla-La Mancha.
4. El porcentaje de la bonificación, que se mantendrá para cada año sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación, se determinará de acuerdo con la categoría de la familia numerosa, según se establece en el siguiente cuadro:
Categorías |
|
General |
Especial |
30% |
50% |
7.2. Sistemas de aprovechamiento de la energía solar.
1. Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 25 por ciento en la base imponible de la tasa las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación.
Para tener derecho a esta bonificación será necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida.
2. La bonificación será del 50 por ciento si simultáneamente a la instalación de esos sistemas de aprovechamiento térmico se instalan también sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol.
En estos casos, será exigible que tales sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar dispongan de una potencia instalada mínima de 5 kW por cada 100 m2 de superficie construida.
3. El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos queden acreditados mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Asimismo, deberá acreditarse que se ha solicitado y concedido la oportuna licencia municipal.
4. No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
5. Dichas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma a que se refiere el apartado 1 de este punto.
7.3. Ahorros de agua.
1. Los sujetos pasivos de la tasa que tengan una reducción del consumo en dos periodos consecutivos disfrutarán de una bonificación que se aplicará en los metros consumidos de agua de la base imponible de la tasa igual al ahorro medio obtenido, según se establece en el siguiente cuadro:
Ahorro medio |
Bonificación |
Hasta 10% |
10% |
>10% hasta 30% |
20% |
Superior 30% |
30% |
2. Los periodos con consumos cero o negativos no serán tenidos en cuenta, así como, aquellas lecturas que provengan de contadores con un mal funcionamiento.
3. Aquellos sujetos pasivos que hayan sido instados a cambiar el contador por mal funcionamiento y hagan caso omiso del aviso no podrán disfrutar de la bonificación a que se refiere el apartado 1 de este punto.
7.4. Primera instalación en el Polígono Industrial de Quer.
1. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota de enganche a la red de abastecimiento de agua potable las empresas de nueva o reciente creación y aquellas otras que, aunque ya consolidadas fuera del municipio, vayan a desarrollar una actividad novedosa o innovadora en el mismo, que hayan establecido su actividad en el Polígono Industrial de Quer.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 8
1. Las comunidades de vecinos vendrán obligadas a establecer un contador general para la comunidad, a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario tenga un contador individual. Los locales comerciales, así como las industrias, están obligados a poner un contador individual con toma anterior al contador general de la comunidad. En todo caso, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los dueños de comercio o industrias deberán haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior.
2. La acometida de agua a la red general será solicitada individualmente por cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud será presentada en el Ayuntamiento.
3. Los solicitantes de acometida de enganche harán constar al fin al que se designa el agua, advirtiéndose de cualquier infracción o aplicación diferente de aquella para la que se solicita, será castigado con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.
4. Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuase en fecha posterior a la que debería haberlo realizado, satisfará como derecho de enganche, el 200 por 100 del importe que le correspondiera abonar por cada enganche.
Artículo 9
La concesión del servicio se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza y el contrato que queda dicho.
Artículo 10
Las concesiones se clasifican en:
1.- Para usos domésticos, entendiéndose por tales todas las aplicaciones que se dan al agua para atender a las necesidades de la vida, preparación de alimentos y, en general, para aplicaciones domésticas y riego de jardines.
2.- Para usos industriales, entendiéndose por tales aquellos en los que el agua se emplea como aplicación industrial, bien como agente motor, mecánico, químico, etc., interviniendo o no en la transformación industrial.
3.- Para obras, cuyo suministro se suspenderá a la finalización de las mismas o, en su caso, cuando se efectúe el uso descrito en los apartados anteriores. Se distinguirán dos casos:
a) Cuando la petición corresponda al promotor-constructor de la obra y este sea diferente persona del usuario: en este caso la solicitud será de servicio de agua para obra y su suministro se suspenderá a la finalización de las mismas.
b) Cuando la petición la realice el propio futuro usuario de la obra: en este caso la autorización tendrá carácter provisional y alcanzará plena validez de forma automática una vez concedida la licencia de primera ocupación o de apertura de la actividad, en cuyo acto se comprobará que la acometida se ha realizado de conformidad con las Normas Técnicas Municipales para Acometidas de Agua.
4. Para usos comerciales tales como bares, tabernas, tiendas, etc.
Artículo 11
Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido la cesión gratuita o la reventa de agua.
Artículo 12
Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc., serán cubiertos por los interesados.
Artículo 13
Todas las obras para conducir el agua de la red general a la toma del abonado serán de cuenta de éste, si bien se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.
Artículo 14
El Ayuntamiento, por providencia del Sr. Alcalde, puede, sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los “limitadores de suministro de un tanto alzado”. Todas las concesiones responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento que se hará por duplicado ejemplar.
Artículo 15
El corte de la acometida por falta de pago llevará consigo al rehabilitarse el pago de los derechos de nueva acometida.
Artículo 16
Los recibos serán semestrales, iniciándose el periodo de devengo para cada semestre en las siguientes fechas:
1. 1 de abril.
2. 1 de octubre.
Artículo 17
En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derechos a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.
Artículo 18
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 19
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se establecerá lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Artículo 20
Una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, se notificarán colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante anuncios que así lo adviertan. El aumento de base tributaria sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al sujeto pasivo con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes.
No será preceptiva la notificación expresa, debiéndose advertir por la administración tributaria por escrito al presentador de la declaración, documento o parte de alta.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor, a partir del semestre siguiente a la adopción del acuerdo, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Quer a 4 de febrero de 2013.– El Alcalde, José Ramón Calvo Carpintero.