Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Miércoles, 13 Marzo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1176

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXI

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Mondéjar

 

1176

ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se hace público el acuerdo de la ordenanza municipal reguladora del servicio de autotaxi, que fue adoptado por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2012, y que ha resultado definitiva por ausencia de alegaciones durante el trámite de información pública.

En Mondéjar a 12 de febrero de 2013.– El Alcalde, José Luis Vega Pérez.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXI

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento legal y objeto.

La presente ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.11) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, y el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros.

El objeto de la presente ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluido el conductor, que se preste en el término municipal de Mondéjar.

ARTÍCULO 2. Definición.

Se denominan servicios de autotaxi los dedicados al transporte público de personas en vehículos de turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluido el conductor.

TÍTULO II. LICENCIAS

ARTÍCULO 3. Licencias.

Las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte interurbano en vehículos de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose licencias de autotaxi.

Para la prestación de servicios de transporte interurbano de personas mediante vehículos de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de autotaxi, otorgada por el Ayuntamiento o por transmisión de su titular cuando concurran algunas de las circunstancias indicadas en el artículo 6 de la presente ordenanza.

Cada licencia habilitará para la prestación del servicio en un vehículo concreto, pudiéndose transferir a otro vehículo del mismo titular en caso de sustitución de este.

ARTÍCULO 4. Ámbito de las licencias.

Para la prestación de servicios de transporte interurbano, únicamente podrán prestarlo aquellos titulares de licencia municipal de autotaxi que estén en posesión de la correspondiente autorización de transporte otorgada por la Consejería competente de la Comunidad Autónoma o por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Para el caso de transporte urbano, en los municipios o áreas que reúnan los requisitos que reglamentariamente se determinen, siempre que se justifique la necesidad y rentabilidad del servicio con carácter estrictamente municipal, podrán otorgarse excepcionalmente licencias municipales de autotaxi sin el otorgamiento simultáneo de autorización de transporte interurbano. Cuando se produzca dicho supuesto no creará ningún derecho para el otorgamiento de la autorización de transporte interurbano, y en todo caso no podrá otorgarse al titular de la licencia municipal ninguna autorización de transporte interurbano hasta que hayan transcurrido al menos 5 años desde el otorgamiento de aquella.

ARTÍCULO 5. Ampliación de licencias.

Mediante Acuerdo plenario, y con previa audiencia de los poseedores de licencias y asociaciones de profesionales de empresarios y trabajadores, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de transporte, se podrá, siempre que el interés público lo precise, ampliar el número de licencias.

ARTÍCULO 6. Transmisibilidad de las licencias.

Las licencias municipales de autotaxi solo podrán transmitirse en los siguientes supuestos:

1. Por el fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.

2. Cuando el cónyuge viudo o los herederos legitimarios y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización del Ayuntamiento, en favor de los solicitantes reseñados en el artículo 12 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del permiso local de Conductor.

La adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por sí misma para la prestación del servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.

3. Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, en favor de los solicitantes del apartado anterior.

4. Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla, previa autorización del Ayuntamiento, al conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia en este Ayuntamiento ni el adquirente transmitirla de nuevo si no es en alguno de los anteriores supuestos.

La transmisibilidad de las licencias de autotaxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular transmitente por el ejercicio de la actividad.

ARTÍCULO 7. Del otorgamiento de licencias por el Ayuntamiento.

El otorgamiento de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, apreciada mediante el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que determine el número de licencias de autotaxi.

Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:

— La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.

— El tipo, extensión y crecimiento del municipio.

— Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.

— La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.

ARTÍCULO 8. Solicitantes de licencia de autotaxi.

Podrá solicitar licencia de autotaxi: Cualquier persona física, mayor de edad, que se encuentre en posesión del permiso de conducir correspondiente.

ARTÍCULO 9. Otorgamiento de las licencias.

Las licencias de auto taxi podrán otorgarse por concurso, previa convocatoria pública que garantice la libre concurrencia entre los interesados en el otorgamiento, o por transmisión de licencias.

ARTÍCULO 10. Duración, caducidad y revocación de las licencias.

1. Las licencias municipales de autotaxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia.

2. La licencia de autotaxi se extinguirá:

— Por renuncia voluntaria del titular de la licencia.

— Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.

3. Serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes:

— Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente a aquella para la que está autorizado.

— Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el Ayuntamiento.

— No estar en posesión de la póliza de seguro en vigor.

— Arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no autorizada por esta ordenanza.

— Realizar una transferencia de licencia no autorizada.

— Incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que hagan referencia al vehículo.

— Contratar personal asalariado sin el permiso de conducir o sin el alta y cotización en la Seguridad Social.

TÍTULO III. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

ARTÍCULO 11. Explotación de la licencia.

Los titulares de una licencia de auto-taxi deberán explotarla personalmente.

Cuando no pueda cumplirse esta obligación, procederá la transmisibilidad de la licencia según lo previsto en esta ordenanza.

En el supuesto de que la no prestación del servicio se debiera a causa mayor, el titular de la licencia podrá solicitar una autorización, previamente justificada, para que el servicio de autotaxi pueda ser prestado por otro titular. Esta autorización tendrá una duración de un año.

ARTÍCULO 12. Prestación de los servicios.

Los titulares de una licencia municipal de autotaxi deberán comenzar a prestar el servicio en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión y con el vehículo afecto a la misma.

En el caso de no poder cumplirse esta obligación, el titular deberá justificar de forma ante esta Alcaldía los motivos y solicitar una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo.

ARTÍCULO 13. Condiciones de la prestación de los servicios.

La contratación del servicio de autotaxi podrá realizarse:

— Mediante la realización de una señal que pueda ser percibida por el conductor del vehículo, momento en el cual se entenderá contratado el servicio.

— Mediante la realización de una llamada a la centralita correspondiente.

TÍTULO IV. DE LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO 14. Jornada.

El titular de una licencia municipal de autotaxi prestará un servicio mínimo de ocho horas. Esta jornada se desarrollará durante el período de lunes a domingo, pudiendo alterarse cuando las circunstancias así lo exigieran.

ARTÍCULO 15. Obligaciones de los conductores.

1. Los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.

2. Los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, salvo que exista causa justa. Se entiende causa justa:

— Ser requerido por individuo perseguido por la Policía.

— Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

— Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.

— Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables.

3. Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:

— Referentes al vehículo: Licencia, permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo.

— Referentes al conductor: Carné de conducir correspondiente.

4. El conductor del vehículo estará obligado a proporcionar cambio al cliente de moneda hasta 50 Euros. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad superior deberá detener el taxímetro. En el supuesto de que fuera el cliente quien tuviera que abandonar el vehículo para obtener el cambio, el taxímetro podrá seguir corriendo.

5. El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero.

6. Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas de vestir y cuidando su aseo personal.

7. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados, debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.

8. El conductor del vehículo deberá depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.

TÍTULO V. VEHÍCULOS Y TARIFAS

ARTÍCULO 16. Capacidad de los vehículos.

La capacidad del vehículo será de igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor.

ARTÍCULO 17. Requisitos de los vehículos.

Los vehículos que presten el servicio de autotaxi deberán ser marcas y modelos homologados, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa correspondiente, y en cualquier caso:

— Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

— Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.

— Tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares.

— Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de documentos y monedas.

— Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la Legislación vigente aplicable.

— Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.

— Ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.

— Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos aplicables a cada kilometraje.

ARTÍCULO 18. Publicidad en los vehículos.

Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior del vehículo, salvo autorización expresa del órgano competente para otorgar la licencia.

ARTÍCULO 19. Tarifas.

El régimen tarifario aplicable se fijará por el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las tarifas serán susceptibles de revisión anual, con arreglo al procedimiento anterior, que serán publicadas en el DOCM por el órgano competente para su aprobación.

TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 20. Infracciones.

1. Serán constitutivas de infracción leve la conductas tipificadas en el artículo 57 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.

2. Serán constitutivas de infracción grave la conductas tipificadas en el artículo 56 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.

3. Serán constitutivas de infracción muy grave la conductas tipificadas en el artículo 55 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 21. Cuantía de las Sanciones.

1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 400 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 401 a 2.000 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 2.001 a 6.000 euros. En caso de reiteración de infracciones muy graves, estas se sancionarán con multa de hasta 18.000 euros.

4. La cuantía de la sanción que se imponga guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, y se graduará de acuerdo con la repercusión social del hecho imponible, la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados, en su caso, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

ARTÍCULO 22. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993.

La Entidad Local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.

La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Mondéjar
Visto 394 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00