Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
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Anuncio de aprobación de Proyecto de red subterránea de media tensión conexión del SI-20 del POM con subestación de Cabanillas del Campo
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 111.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, y en el artículo 160 del Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, se hace pública la aprobación por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2013, del Proyecto de red subterránea de media tensión conexión del SI-20 del POM con subestación de Cabanillas del Campo, y que figura como anexo al presente anuncio.
Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra él se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Alternativamente, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a dicha publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, en el supuesto de haberlo interpuesto.
En Cabanillas del Campo a 7 de marzo de 2013.– El Alcalde, Jaime Celada López.
Anexo
Antecedentes y Fundamentos de Derecho
I.- Conforme a la documentación obrante en este Ayuntamiento, el Pleno, en sesión de 19 de octubre de 2006, aprobó y adjudicó a Hercesa Inmobiliaria, S.A. el Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) del Sector SI-20 del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo (POM), publicándose en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 28 de noviembre de 2007 y suscribiéndose el convenio urbanístico el 20 de diciembre de 2007. Con fecha 28 de febrero de 2008, la Junta de Gobierno Local aprobó el Proyecto de Urbanización del Sector SI-20 formulado por Hercesa Inmobiliaria, S.A. publicándose la mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de 26 de marzo de 2008, en el que señalaba que la aprobación se hacía en los términos que se recogen en los informes de los Servicios Técnicos Municipales y en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.
Tras la tramitación pertinente legalmente, con fecha 31 de octubre de 2012, el Pleno aprobó inicialmente la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SI-20 con carácter de mejora formulada por el agente urbanizador y, tras el informe preceptivo y vinculante de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara, de 9 de enero de 2013, el Pleno, en sesión de 31 de enero de 2013, ha aprobado definitivamente dicha modificación de planeamiento.
II.- Con fecha 20 de noviembre de 2012 Hercesa Inmobiliaria, S.A., en su condición de agente urbanizador del precitado Sector SI-20 presenta para su tramitación y aprobación Proyecto de red subterránea de media tensión conexión Sector SI-20 con la subestación de Cabanillas del Campo, suscrito por la ingeniera técnica industrial Eva-María Barroso Rodríguez y visado con fecha 29/10/2012 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid.
Con fechas 18 de diciembre de 2012 y 21 de diciembre de 2012 se publican sendos anuncios, respectivamente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el periódico Nueva Alcarria, mediante los cuales se somete a información pública dicha Propuesta por el plazo de 20 días hábiles, notificándose, igualmente, dicho trámite a todos los interesados.
Durante el periodo de información pública se han presentado las siguientes alegaciones en las fechas que se indican, con referencia al Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento:
a) 09/01/2013: Lorenzo de Lucas Centenera en nombre de María-Pilar, María-Jesús y Miguel Ángel Centenera Ruiz.
b) 14/01/2013: Vicente Montalvo García.
c) 15/01/2013: María-Luisa López Rhodes.
d) 21/01/2013: Vicente Montalvo Sánchez.
e) 21/01/2013: Rafael Centenera Rozas.
f) 30/01/2013: Conrado Centenera Gamo.
g) 30/01/2013: José-Miguel Montalvo Sánchez.
Estas alegaciones son comunes con relación a la tramitación de la Modificación Puntual del Proyecto de Reparcelación, la Modificación del Proyecto de Urbanización y el Proyecto de red subterránea de media tensión conexión Sector SI-20 con la subestación de Cabanillas del Campo, si bien en el contenido de las mismas no hacen ninguna alegación mínimamente específica con relación al último de estos proyectos, limitándose meramente a solicitar su no aprobación.
Asimismo, con fechas 15 y 20 de febrero y 5 de marzo de 2013, Hercesa Inmobiliaria S.A. ha presentado tres escritos presentado alegaciones en relación a las alegaciones antes relacionadas.
Se han emitido informes, técnico y jurídico, favorables a la aprobación del Proyecto y a la desestimación de las alegaciones presentadas, informes que deben de aceptarse y acogerse por las razones en ellos contenidos y que se dan por reproducidos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
El informe técnico señala que “dentro de los trabajos de conexión, fuera del estricto ámbito de actuación del sector, que era necesario realizar para dotar de todos los servicios de infraestructuras al citado sector estaba la conexión eléctrica en Media Tensión desde este a la Subestación de Cabanillas. Así, se presentó dicho Proyecto de red subterránea de media tensión conexión sector SI-20 por parte del urbanizador el día 20 de noviembre de 2012, procediéndose a su posterior exposición pública. Una vez terminada esta, se emite este informe en relación con dicho Proyecto sin que hayan existido alegaciones al respecto. Fuera del ámbito del sector la red, discurre, en su mayor parte, por caminos públicos y zonas verdes: En lo que respecta a los caminos, no existe inconveniente urbanístico, debiéndose proceder a una correcta reposición de los mismos, hecho este que se verificará previamente a la recepción de las obras de urbanización. En lo que respecta a las obras a realizar bajo zonas verdes, se estará a lo dispuesto en la ordenanza 11 del POM cuando se refiere a que «se permitirá el paso de las instalaciones de los servicios urbanísticos ubicados de tal forma que su trazado no impida o inhabilite su normal uso como espacio libre público. Los elementos edificados de las instalaciones técnicas de dichos servicios sólo podrán situarse en superficie cuando la reserva de espacios libres resulte superior a los estándares legales de aplicación. En caso contrario, habrán de ubicarse enterrados.» Se deberá proceder a una correcta reposición de los caminos afectados, hecho este que se verificará previamente a la recepción de las obra de urbanización. Se aportan autorizaciones de organismos sectoriales afectados por cruzamientos de esta infraestructura con aquellas que son de su competencia. Por tanto, se informa favorablemente al Proyecto de red subterránea de media tensión conexión sector SI-20, todo ello sin perjuicio de que durante la ejecución de las obras se deban tener en cuenta aquellas condiciones que vengan impuestas por los organismos sectoriales afectados por las mismas y en el ejercicio de sus respectivas competencias”.
III.- Las normas de principal aplicación al presente procedimiento son el Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio; el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, artículo 111 y concordantes; el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, artículos 98 a 101, 146, 147, 160, 161 y concordantes; el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 29/2011, de 19 de abril; el POM de Cabanillas del Campo y Plan Parcial del Sector SI-20 del POM, con las modificaciones de ambos aprobadas definitivamente por acuerdo del Pleno de 31 de enero de 2013, y demás normas concordantes.
IV.- De acuerdo a todo lo expuesto y, singularmente, a los informes técnico y jurídico referidos, el Proyecto formulado se ajusta en su formulación, objetivo, ámbito, contenido, determinaciones y tramitación a lo dispuesto en el ordenamiento territorial y urbanístico y al resto del ordenamiento jurídico aplicable, por lo que procede su aprobación.
V.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.j) LBRL, las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización, son atribuciones de la Alcaldía, habiéndose delegado por esta en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de 22 de junio de 2011.
En virtud de lo expuesto, la Junta de Gobierno Local RESUELVE:
“Primero.- Se desestiman todas las alegaciones presentadas en relación con el Proyecto de red subterránea de media tensión conexión Sector SI-20 con la subestación de Cabanillas del Campo formulada por el agente urbanizador del mismo, Hercesa Inmobiliaria, S.A., conforme a los informes técnico y jurídico emitidos, dado que no aquellas contienen ninguna consideración específica que fundamente la no aprobación del mismo solicitada.
Segundo.- Se aprueba el Proyecto de red subterránea de media tensión conexión Sector SI-20 con la subestación de Cabanillas del Campo formulada por el agente urbanizador del mismo, Hercesa Inmobiliaria, S.A., suscrito por la ingeniera técnica industrial Eva-María Barroso Rodríguez y visado con fecha 29/10/2012 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid.
Tercero.- Esta resolución se notificará a los interesados y se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos previstos en el artículo 111.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo.
Cuarto.- El Ayuntamiento tendrá a disposición de los ciudadanos copia completa del instrumento urbanístico ahora aprobado en los términos de la legislación vigente.
Quinto.- Se faculta al Señor Alcalde para dictar cuantos actos, suscribir cuantos documentos y realizar cuantas acciones sean precisos para llevar a efecto los apartados anteriores de este acuerdo, impulsándose el procedimiento por el citado órgano en todos sus trámites no resolutorios y actos de mera tramitación”.