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Orea
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Peñalén
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Pinilla de Molina
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
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Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
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Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Sotodosos
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Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
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Tordelloso
Tordelrábano
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Lunes, 18 Marzo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1163

ORDENANZA REGULADORA DE FUNCIONAMIENTO DE LA LUDOTECA MUNICIPAL

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Ayuntamiento de Yebes

 

1163

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora del Funcionamiento de la Ludoteca Municipal del Ayuntamiento de Yebes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Yebes, a 8 de marzo de 2013.– El Alcalde, José-Joaquín Ormazábal Fernández.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE FUNCIONAMIENTO DE LA LUDOTECA MUNICIPAL

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento legal.

La presente Ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, declarando expresamente en el apartado 2.k) de dicho artículo, que ejercerán competencias de prestación de servicios sociales.

ARTÍCULO 2. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer las normas de funcionamiento de la Ludoteca Municipal de Yebes.

ARTÍCULO 3. Concepto.

Se entiende por ludoteca aquel centro social que desarrolla actividades lúdicas, recreativas, educativas y culturales, durante el tiempo libre, a través de un Proyecto Lúdico Socioeducativo, guiado por profesionales, con el fin de desarrollar la personalidad del niño/a y estimular las relaciones con otros/as niños/as, padres y educadores.

Por lo tanto:

- La Ludoteca no es una guardería.

- La Ludoteca no es un local comercial con un espacio para el juego.

- La Ludoteca no es un espacio para celebrar cumpleaños.

- No es un salón recreativo.

- No es un taller en sí mismo, aunque realice actividades lúdicas programadas.

ARTÍCULO 4. Emplazamiento.

La Ludoteca Municipal de Yebes estará ubicada en Valdeluz.

TÍTULO II. NORMAS RELATIVAS AL SERVICIO

ARTÍCULO 5. Finalidad del servicios.

La Ludoteca Municipal debe posibilitar que los recursos con los que cuenta sirvan para favorecer el desarrollo integral de los niños/as que la utilicen.

Este desarrollo integral, objetivo al que se dirigirá la intervención del ludotecario/a, se ajustará en sus actuaciones educativas a los siguientes objetivos más particularizados:

- Favorecer y estimular el juego de los niños y niñas.

- Ofrecer a la población infantil nuevas posibilidades lúdico-educativas y de tiempo libre.

- Poner a disposición de los niños y niñas un lugar de encuentro, donde reunirse con compañeros/as de juego.

- Fomentar la autonomía en los niños/as, dándoles posibilidades de elección, decisión y toma de responsabilidades.

- Potenciar hábitos y pautas de comportamiento en torno a diversos ejes: higiene, respeto, orden y convivencia, así como el desarrollo de aprendizajes, destrezas o habilidades propias de cada tipo de juegos.

- Ofrecer las mismas oportunidades de juego para todos los niños y niñas, favoreciendo la no discriminación por motivo de sexo, raza, nivel económico, minusvalías, etc.

- Potenciar el uso de todo tipo de juguetes, tanto para niñas como para niños.

- Ofrecer el servicio de la Ludoteca como un recurso didáctico a los profesores, maestros y educadores.

- Orientar a los padres en relación con la compra de los juguetes que convienen a sus hijos.

- Aumentar la comunicación y mejorar las relaciones de los niños y niñas con el adulto en general y de los hijos con los padres en particular.

ARTÍCULO 6. Titularidad del servicio.

La titularidad de la Ludoteca Municipal es del Ayuntamiento de Yebes, quien podrá gestionarlo directamente o indirectamente a través de los procedimientos contenidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 7. Horario del servicio.

El horario del servicio estará expuesto a la entrada de la Ludoteca, no obstante el horario será el siguiente:

Actividades individuales (salvo en vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, cuyo horario será como los fines de semana).

- De lunes a viernes: de 16:00 a 20:00 h.

- Sábados y domingos: de 11:00 a 13:00 y de 17:00 a 19:00 h.

El acceso al público se suspenderá 30 minutos antes del cierre de la Ludoteca con el fin de realizar los informes diarios. Sin embargo, la Ludoteca permanecerá en funcionamiento hasta la hora señalada.

Se darán a conocer con anterioridad las fechas en que, por disposición de la autoridad o por necesidad del servicio, haya que suspender la atención al público.

Se evitará, en lo posible, interrumpir el servicio durante el horario señalado.

ARTÍCULO 8. Funcionamiento.

La Ludoteca dispondrá de un Proyecto Lúdico Socioeducativo anual que proporcionará coherencia a su organización y funcionamiento y en el que se incluirán los siguientes aspectos:

- Formulación de objetivos.

- Metodología.

- Actividades a desarrollar con el/la niño/a y sus familias.

- Horarios y calendario.

- Destinatarios y funciones del personal adscrito al centro.

- Sistemas de evaluación a utilizar para valorar cada uno de los aspectos anteriores.

TÍTULO III. USO DE LA LUDOTECA

ARTÍCULO 9. Usuarios del servicio.

Podrán utilizar el Servicio de Ludoteca Municipal todos los niños y niñas que tengan cumplidos entre 3 y 12 años, representados a través de sus padres o tutores.

En el caso de que la demanda supere la capacidad del servicio, tendrán preferencia para la utilización del mismo aquellos usuarios/as en los que su utilización haya sido recomendada mediante informe del Equipo de Servicios Sociales del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 10. Régimen de utilización del servicio.

El servicio se prestará a través de pago trimestral.

Para obtener el título necesario para usar el servicio será necesario que los padres de los usuarios/as, o la persona autorizada por ellos, acudan al Ayuntamiento, donde una vez aportados los datos del menor y firmado el documento de autorización, se llevará a cabo el ingreso correspondiente en la entidad bancaria.

En ese momento, los padres indicarán los turnos y fechas que quieren que vayan sus hijos. Un usuario elegirá las sesiones que prefiera hasta que quedan plazas libres en el turno elegido. El máximo de usuarios por hora será de 12 niños/as.

Los niños/as no deberán llevar a la Ludoteca ningún objeto (juego, cartera, etc.), ni alimento (merienda, etc.) y respetarán las normas de comportamiento existentes en la Ludoteca. En todo caso, ni la empresa adjudicataria ni el Ayuntamiento se responsabiliza de las pérdidas o robos que puedan tener los usuarios.

Los padres o tutores del niño no podrán permanecer en el recinto durante las sesiones ordinarias de la ludoteca. Al finalizar el horario de la Ludoteca, y según conste en el documento de autorización, recogerán a sus hijos. El personal que atiende la Ludoteca no podrá hacerse cargo de los niños una vez que acabe el horario de la misma. Los padres, en el documento de autorización, designarán un teléfono de contacto a efectos de que puedan ser localizados inmediatamente en caso de cualquier incidencia.

ARTÍCULO 11. Ludoteca de fin de semana.

En la Ludoteca de Fin de Semana, los niños podrán ir acompañados de sus padres, prestándose un servicio más familiar, compartiendo entre padres e hijos actividades lúdicas, por medio de las cuales se fomente el afianzamiento del afecto, la comunicación y la confianza.

ARTÍCULO 12. Criterios de admisión.

Una vez hecha la preinscripción, la admisión de nuevos chicos de la Ludoteca se hará por riguroso orden de inscripción, intentando nivelar el número de integrantes en los distintos grupos de edad.

Existirá una lista de reservas para cubrir posibles bajas.

Para aquellos participantes con características especiales (discapacidad, problemas conductuales, dificultad social…) se establecen unos protocolos especiales en relación a:

- Cada caso especial se valorará individualmente, teniendo en cuenta las características propias del grupo ya formado en el que vaya a participar.

- Es necesario presentar, por parte de los familiares, un informe sobre el niño/a, realizado por algún profesional, en el que conste el tipo y el grado de discapacidad o dificultad, así como las pautas a seguir en relación con su comportamiento.

- Se establece un periodo de adaptación y observación de funcionamiento en grupo, que dura los primeros quince días de asistencia a la Ludoteca.

ARTÍCULO 13. Cuota de participación.

La cuota de participación será la que venga establecida en la correspondiente ordenanza reguladora de la tasa por prestación de esta.

ARTÍCULO 14. Condiciones de baja de los usuarios.

En el caso de existir más demanda que plazas ofertadas se establecerá el siguiente procedimiento:

Cuando un/a niño/a tenga repetidas faltas de asistencia sin justificar se avisará a sus familiares para su justificación o baja del mismo, sin tener derecho a la devolución de la cuota ya satisfecha, procediendo a la incorporación del/de la siguiente niño/a siguiendo la lista de reserva, siendo la cuota de participación proporcional al tiempo que resta para la finalización del trimestre en curso (en caso de que el pago se haga trimestralmente).

TÍTULO IV. MATERIAL DE LA LUDOTECA

ARTÍCULO 15. Juegos y juguetes.

Para una mayor seguridad de los niños en el uso de los juguetes, se seguirán y se tomarán las prevenciones básicas para que los niños accedan a juguetes en adecuadas condiciones de aseo. Se seguirán las siguientes indicaciones:

- Solicitar a los niños lavarse las manos antes del acceso a los juegos.

- Limpiar cada mañana antes del ingreso de los niños los juguetes.

- Revisar al finalizar el día los juegos que están más expuestos a daños, para prever que no se presenten accidentes con su uso por parte de los niños.

ARTÍCULO 16. Préstamos.

El Servicio de Préstamo de Juguetes está destinado a niños y niñas usuarios del servicio, que tengan la condición de socio y socia, y carné de socio del servicio de Préstamo.

Los socios y socias tendrán acceso gratuito al servicio de préstamo, siempre que estén al día en el pago de las cuotas.

No todos los juguetes estarán expuestos a préstamo. Habrá que generar un stock de juegos y juguetes que formen parte del servicio de préstamo externo.

Los padres y madres se hacen responsables de la utilización del juguete desde el momento en que sale de la Ludoteca, en calidad de préstamo, hasta su devolución.

Solamente podrá solicitarse un juguete cada vez, no pudiéndose llevar el mismo juguete dos veces consecutivas. La duración máxima de préstamo será de una semana. En el caso de retraso injustificado en la devolución se penalizará con una semana sin poder utilizar el servicio de préstamo.

En caso de deterioro o pérdida de alguna pieza, se devolverá el juguete y si tiene posibilidad de reparación, se abonará el 50 % del importe del mismo. Si el juguete ha quedado inutilizado para jugar o se ha extraviado se pagará el 100% de su valor. La no devolución del juguete prestado dará lugar a la pérdida de condición de socio/a.

TÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 17. Derechos de los usuarios.

- Derecho a participar en las actividades de la Ludoteca dentro de la capacidad de aforo de la misma, y a utilizar las instalaciones y el material en régimen de igualdad, dentro de las edades y espacios establecidos.

- El de ser informados a través de ellos mismos, o de sus padres y tutores de las actividades y programas que se desarrollen en la Ludoteca.

- El de efectuar sugerencias y reclamaciones a través de sus padres o tutores, mediante el libro de reclamaciones.

- El de tener a su disposición, en todo momento, un ejemplar de las instrucciones de gestión del servicio.

ARTÍCULO 18. Deberes de los usuarios.

- Hacer un uso correcto de las instrucciones y del material existente en la Ludoteca.

- Atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio en cuanto a la utilización de las instalaciones, material y al desarrollo de las actividades programadas.

- Los padres o tutores deberán atender al pago del precio público para la utilización del servicio.

- Los padres y tutores estarán obligados, asimismo, a atender las indicaciones de los responsables del servicio y, especialmente, a ser diligentes tanto en la presentación de los niños al inicio del servicio, como a su recogida a la finalización.

En todo caso, no se permitirá:

- Dar de comer o beber en el espacio de juego.

- La entrada de coches y sillas de bebé en la Ludoteca.

TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 19. Infracciones.

Se considera infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.

Se consideran infracciones leves:

- El deterioro por negligencia en la utilización de las instalaciones y el material, así como su pérdida.

- Faltar el respeto a los compañeros y al personal encargado del servicio.

- No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio.

- El retraso hasta de quince minutos en el horario de recogida de los niños usuarios del servicio por parte de los padres o tutores.

Son infracciones graves:

- Proferir injurias u ofensas graves contra los miembros del Ayuntamiento o contra los/las monitores/as del centro.

- Causar de forma intencionada daños en las instalaciones o el material de la ludoteca.

- El provocar altercados con el resto de los usuarios.

- El retraso hasta de una hora en el horario de recogida de los niños usuarios del servicio por parte de los padres o tutores.

- La comisión de tres o más faltas leves en el plazo de seis meses.

Son infracciones muy graves:

- Agresiones físicas o morales, sustracción de bienes y daños graves contra los usuarios de la Ludoteca.

- El incumplimiento de las sanciones impuestas.

- La falsificación de datos.

- El deterioro grave y relevante de las instalaciones o el material de la ludoteca.

- El impedimento del uso de las instalaciones por los demás usuarios.

- El retraso de más de una hora en el horario de recogida de los niños usuarios del servicio por parte de los padres o tutores, por lo que supone de grave obstrucción al normal funcionamiento del servicio.

- La comisión de dos o más faltas graves en el plazo de seis meses.

ARTÍCULO 20. Responsables.

Los responsables civiles subsidiarios de las infracciones serán siempre los padres o tutores de los menores usuarios.

ARTÍCULO 21. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo no superior a 3 días.

Las infracciones graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo de 3 a 7 días.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión definitiva de la Ludoteca.

Las sanciones por faltas graves y muy graves llevarán aparejada siempre la obligación de indemnizar los daños causados, sin reintegro de las sesiones pendientes de utilizar.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Información adicional

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