Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
2112
NIG: 19130 44 4 2010 0202233
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 171/2011
Demandante/s: María del Rocío Anguita Puado
Demandado/s: Pain Ferrallas Centro, S.L.
Edicto
D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara,
HAGO SABER: Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 171/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª María del Rocío Anguita Puado contra la empresa Pain Ferrallas Centro, S.L., se ha dictado en el día de hoy Decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda modificar la cantidad por la que es declarada en situación de insolvencia parcial la ejecutada en el Decreto dictado en este procedimiento en fecha 19/12/12, de manera que la ejecutada es declarada en situación de insolvencia parcial por importe de 9.747,21 euros de principal.
Incorpórese esta resolución al Libro correspondiente y déjese testimonio en estos autos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a Pain Ferrallas Centro, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintidós de abril de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.