Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2109
Decreto: 00171/2013
NIG: 19130 44 4 2011 0100049
N43700
N.º Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000264/2012, 266/12, 273/12 JAM
Demandante/s: Félix Torre Castillo
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Sol La Pureza SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
DECRETO 171/2013
Secretario/a Judicial D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero.
En Guadalajara a diez de abril de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Félix Torre Castillo ha presentado demanda de ejecución frente a Sol La Pureza SL.
SEGUNDO.- Se ha dictado Decreto acumulando ejecución dictado en fecha 22/11/2012 por un total de 102.065,27 euros en concepto de principal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Disponen los arts. 250 y 276 de la LJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Secretario/a judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, lo cual consta en autos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al/a los ejecutado/s Sol La Pureza SL en situación de insolvencia por importe de 102.065,27 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Secretario/a judicial que dicta esta resolución interponer en el plazo de 3 días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.