Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2097
NIG: 19130 44 4 2012 0221591
N28150
N.º autos: Despido/Ceses en General 1066/2012-5
Demandante/s: María Esther Nieto Aparicio
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Mina Amani Promotions SL, Fogasa
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en General 0001066/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª María Esther Nieto Aparicio contra la empresa Mina Amani Promotions S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Mina Amani Promotions S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintidós de abril de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2012 0221591
N03050
N.º autos: Despido/Ceses en General 0001066/2012-5 Recurso de Suplicación 26/2013
Demandante/S: María Esther Nieto Aparicio
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Mina Anani Promotions SL, Fogasa
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/A Judicial Sr./Sra. D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero.
En Guadalajara a veintidós de abril de dos mil trece.
Por el Sr./Sra. letrado de Fogasa., en nombre y representación de Fogasa, se ha presentado en fecha 15/04/2013 escrito de formalización del recurso de suplicación.
Acuerdo:
- Tener por formalizado el recurso.
- Dar traslado del mismo a la parte/s recurrida/s para su impugnación por un plazo común de cinco días, si así le conviene.
- La impugnación deberá llevar la firma de Letrado o Graduado Social Colegiado para su admisión a trámite quien deberá designar un domicilio en la localidad en que radica la sede del TSJ (art. 198 LJS).
- Conforme el art. 197.2 LJS de formularse en el escrito de impugnación alegaciones sobre motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, y una vez dado traslado de las mismas al resto de las partes, podrán estas presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los dos días siguientes a recibir el traslado el escrito de impugnación.
- Transcurrido el plazo, habiendo impugnado el recurso o no, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del TSJ.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesado, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.