Ayuntamiento de Huermeces del Cerro
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ANUNCIO
D. Luis Miguel Molinero Muñoz, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Huermeces del Cerro (Guadalajara).
HAGO SABER: Que por el Pleno de la Asamblea Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de marzo de 2013, se aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la prestación del servicio municipal de aguas (ordenanza fiscal reguladora de tasas por abastecimiento de agua potable, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el acuerdo de aprobación inicial y la Ordenanza reguladora se someten a información pública por plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante cuyo plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Caso de no presentarse alegaciones durante el plazo de exposición pública el acuerdo de aprobación inicial será definitivo.
Huermeces del Cerro a 26 de marzo de 2013.– El Alcalde, Luis Miguel Molinero Muñoz.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN, Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES
ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20.4 del mismo cuerpo legal, este Ayuntamiento establece la “Tasa por abastecimiento de agua potable incluidos los derechos de enganche a la red y colocación y utilización de contadores”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio, que conlleva la utilización de la red general de distribución de ese elemento en beneficio de los inmuebles situados en el término municipal, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores.
El abastecimiento de agua potable de este municipio es un servicio municipal de conformidad con las prescripciones vigentes, explotándose por cuenta del Ayuntamiento de Huermeces del Cerro.
ARTÍCULO 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 38 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria quienes disfruten la prestación del servicio solicitándolo del Ayuntamiento mediante el correspondiente alta de abonado.
Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de los mismos, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los beneficiarios del servicio.
Toda autorización para disfrutar del servicio de agua llevará aparejada la obligación ineludible de instalar contador, que deberá ser accesible desde el exterior de la vivienda o de la finca, según su caso, dando cumplimiento a toda la normativa de suministro de agua. La acometida se compondrá de llave de entrada de contador, que será precintada por el Ayuntamiento, contador, y llave de salida de contador.
ARTÍCULO 4. Contador.
El contador a instalar será de Gómez Contadores de agua, S.L. modelo Argos de 13/15/20 mm. pre-equipado con emisor de pulsos y suministro de un módulo de lectura vía-radio, suministrado a través de este Ayuntamiento, y obligatorio a partir del 1 de abril de 2013.
El propietario del contador de agua será el titular de la acometida, por lo que de él será la responsabilidad del correcto funcionamiento y buen cuidado del mismo.
La garantía de los contadores será la ofrecida por el fabricante.
A toda acometida no adaptada según el artículo 3 de esta ordenanza antes de la fecha señalada le será suprimido el suministro de agua previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
ARTÍCULO 5.
A.- Responsables.
La obligación de contribuir nace desde que se inicia la prestación del servicio. Están obligados al pago todos los propietarios de las fincas a las que se preste el suministro.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
B.- Bases y Tarifas.
Conexión o enganche en todo el término municipal a la red de agua: 400 €.
Servicio mínimo fijo (consumo y lectura) al trimestre, hasta 30 m3: 15 € al trimestre.
De 31 m3 hasta 50 m3: 0,50 € el m3.
De 51 m3 en adelante: 1 € cada m3.
A estas cuotas se añadirá el IVA correspondiente.
El enganche desde la red pública de agua hasta la finca será a cargo del usuario, realizando la instalación según las recomendaciones del Ayuntamiento.
Toda nueva alta de acometida de agua llevará asociada una alta de acometida de alcantarillado.
En edificios o fincas donde no exista servicio de alcantarillado, pero si de suministro de agua, en caso de obras de reforma o de nueva construcción, se deberá obligatoriamente dotar a la instalación del servicio de alcantarillado.
ARTÍCULO 6.
A.- Base imponible y liquidable.
Constituye la base imponible de la presente tasa:
- El suministro o distribución de agua en relación con los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.
- En las acometidas a la red general, el hecho de la conexión a la red general por cada vivienda habitual o local comercial.
- Y en la colocación y utilización de contadores, la clase de contador individual.
B.- Administración y cobranza.
Las mediciones de consumo, junto con la facturación y cobro, se realizarán con periodicidad trimestral.
Cada trimestre será facturado a través del Servicio Provincial de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
La prestación del servicio se considerará precario, por lo que el corte accidental en el suministro o disminución en la presión habitual, provocadas por heladas, averías, etc., no da derecho a reclamación ni indemnización alguna.
Cuando existan dos recibos impagados el Ayuntamiento procederá al corte del suministro, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
Todo nuevo interesado en utilizar el servicio a que se refiere esta ordenanza deberá solicitarlo por escrito a este Ayuntamiento rellenando el formulario correspondiente, donde se le solicitará la tasa correspondiente por enganche de agua.
ARTÍCULO 7. Exenciones y bonificaciones.
No se reconocerá exención ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa.
No existe ningún tipo de bonificación. Quedan exentos de abonar cuotas de suministro de agua los edificios de propiedad municipal o eclesiástica, siempre y cuando no sean arrendados. En caso de ser arrendados, las tasas por distribución de agua y el consumo ocasionado serán abonados por el arrendador.
ARTÍCULO 8. Infracciones y defraudación. Causas de suspensión.
El Ayuntamiento podrá suspender el servicio a los usuarios en los siguientes casos:
- Por el impago de dos recibos.
- Por negligencia del usuario en la reparación de averías en sus instalaciones o por no permitir la revisión de instalaciones o lecturas de contador.
- Cuando el usuario disponga de un servicio de suministro sin contador sin una autorización municipal que lo ampare.
- Cuando el usuario establezca o permita derivaciones de su instalación para otros locales, viviendas o fincas diferentes a las consignadas en la solicitud de alta.
- Cuando se haya producido la rotura o eliminación de los precintos instalados.
En caso de estar el contador averiado, el Ayuntamiento se lo notificará al titular de la acometida. En caso de no tomar medidas el titular, y no se pueda realizar nuevas lecturas, se le facturarán 100 € en el siguiente recibo, y así sucesivamente en nuevos recibos.
En el caso de transcurrir dos trimestres y el interesado no haya realizado la reparación o sustitución del contador podrá ser cortado el suministro de agua.
ARTÍCULO 9.
En el caso de que el Ayuntamiento proceda al corte del suministro, se le notificará al usuario el inicio de las actuaciones, bien por correo certificado con acuse de recibo, o bien por los medios que se encuentren al alcance que permitan tener constancia de la recepción por parte del usuario o del representante, así como la fecha, identidad y el contenido del acto notificado.
El restablecimiento del servicio por las causas antes indicadas, se realizará a la mayor brevedad posible. El restablecimiento del servicio requerirá el pago previo por parte del usuario de los gastos ocasionados por esta operación, que llevarán incluidos los importes por derechos de conexión o enganche de acometida.
ARTÍCULO 10. Devengo.
1. Las tasas se devengarán cuando se inicie la utilización del servicio municipal mediante la correspondiente alta de abono, que surtirá efecto en el trimestre en el que se solicite.
2. Las bajas en el servicio tendrán efecto a partir del trimestre siguiente al de su presentación. Si se iniciare el uso del servicio sin autorización se entenderá devengada la tasa desde ese momento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a que hubiera lugar.
3. Desde la autorización de alta en el servicio para la exacción sucesiva de las tasas, se devengarán al momento en que se realice la lectura correspondiente al final de cada período semestral, siendo de aplicación a los consumos medidos, las tarifas vigentes en el momento de la última lectura de cada período trimestral.
ARTÍCULO 11. Mediciones y cálculo del consumo.
Para la determinación de los consumos habidos durante el período fijado en trimestres naturales, se efectuarán las mediciones mediante los aparatos contadores debidamente homologados. En el caso de que se produjeran consumos mensurables en el contador del inmueble sin que se haya solicitado el alta en el servicio, se imputarán todos los consumos que registre el contador desde el comienzo de su funcionamiento o desde la baja del anterior abonado, al trimestre en que se formalice el alta de abono, aplicándose las tarifas vigentes para el período en que se formalice el alta.
Para el supuesto que se produzcan utilizaciones del servicio sin contador, el cálculo de los consumos se fijará en función de la media de consumo que resulte en un período de seis meses posterior a la instalación del contador, sin perjuicio de las sanciones o de los recargos legalmente establecidos sobre la cuota resultante.
En casos de fincas cuyo contador estuviera parado o averiado, durante el tiempo que permanezca en esa situación se facturará el consumo equivalente a la media de consumos de los últimos dos períodos trimestrales en que funcionó normalmente sin perjuicio de las sanciones o recargos que procedan.
ARTÍCULO 12. Gestión.
La autorización de enganche se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente ordenanza y será por tiempo indefinido.
Las autorizaciones se clasifican en:
1.- Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada.
2.- Para usos industriales, considerándose dentro de estos, los hoteles, bares, tabernas, garajes, establos, fábricas, colegios, etc.
3.- Para usos oficiales.
ARTÍCULO 13.
Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibida la cesión gratuita o la reventa de agua.
ARTÍCULO 14.
Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.
ARTÍCULO 15.
El Ayuntamiento, por providencia del Sr. Alcalde, puede, sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo trimestrales, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 16.
El corte de la acometida por falta de pago llevará consigo al rehabilitarse el pago de los derechos de nueva acometida.
ARTÍCULO 17.
El cobro de la tasa se hará mediante recibos trimestrales.
Las cuotas que no se hayan hecho efectivas dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo, se exigirán por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda dicho.
ARTÍCULO 18.
En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido la concesión se hace a título precario.
Asimismo el Alcalde podrá regular mediante Decreto, con el fin de asegurar el abastecimiento de agua a la población, los días y horas en que se podrá proceder al llenado de piscinas públicas y privadas durante las etapas estivales
ARTÍCULO 19.
La calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y disposiciones que la desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2013, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación y permaneciendo en vigor hasta que se acuerda su modificación o su derogación expresa.
En Huermeces del Cerro a 26 de marzo de 2013.– El Alcalde, Luis Miguel Molinero Muñoz.