Ayuntamiento de Huermeces del Cerro
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ANUNCIO
Don Luis Miguel Molinero Muñoz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huermeces del Cerro (Guadalajara).
HAGO SABER: Que por Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de marzo de 2013, se aprobó inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el acuerdo de aprobación inicial y la ordenanza reguladora se someten a información pública por plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP, durante cuyo plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Caso de no presentarse alegaciones durante el plazo de exposición pública, el acuerdo de aprobación inicial será definitivo.
En Baides a 19 de marzo de 2013.– El Alcalde, Luis Miguel Molinero Muñoz.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Artículo 2. Hecho imponible
Artículo 3. Sujeto pasivo
Artículo 4. Responsables
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones
Artículo 6. Cuota tributaria
Artículo 7. Tarifa
Artículo 8. Devengo
Artículo 9. Normas de gestión
Artículo 10. Infracciones y sanciones
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos).
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente.
La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
Artículo 7. Tarifa.
La tasa a que se refiere esta ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
CONCEPTO |
IMPORTE |
CENSOS DE POBLACIÓN DE HABITANTES |
|
1. Certificaciones de empadronamiento y vecindad |
3 € |
2. Certificados de convivencia y residencia |
3 € |
CERTIFICACIONES Y COMPULSAS |
|
1. Certificación de identidad / equivalencia de fincas |
10 € |
2. Certificación de antigüedad de fincas |
10 € |
3. Otros certificados o acuerdos municipales |
20 € |
DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES |
|
1. Informes testificales |
20 € |
2. Informes urbanísticos |
60 € |
3. Datos descriptivos y gráficos de fincas urbanas |
3 € |
4. Datos descriptivos y gráficos de fincas rústicas |
3 € |
5. Fotocopias de documentos administrativos A-4 |
0,10 € |
6. Fotocopias de documentos administrativos A-3 |
0,30 € |
LICENCIA URBANÍSTICA |
|
1. Por obras, instalaciones y construcciones |
60 € |
2. Licencias de primera ocupación y de actividad |
90 € |
Artículo 8. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 9. Normas de gestión.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales o mediante ingreso en la cuenta bancaria titularidad del Ayuntamiento en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa. Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 6 de marzo de 2013, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
En Huermeces del Cerro a 19 de marzo de 2013.– El Alcalde, Luis Miguel Molinero Muñoz.