Ayuntamiento de Budia
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de límite de la velocidad y colocación de badenes en el casco urbano de Budia, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LÍMITE DE LA VELOCIDAD Y COLOCACIÓN DE BADENES EN EL CASCO URBANO DE BUDIA
Artículo 1. Objeto y fundamento legal.
La presente ordenanza tiene por objeto la limitación de velocidad en el casco urbano de Budia y la colocación de badenes para obligar a reducir la velocidad de los vehículos en circulación, en ejercicio de la potestad que se reconoce a los municipios en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
La velocidad máxima que se establece para el casco urbano de Budia es de veinte (20) kilómetros por hora.
Se instalarán tres (3) badenes con la homologación reglamentaria que corresponda en las siguientes vías:
Dos (2) en la calle Teniente Verde.
Uno (1) en la calle La Soledad.
Las normas de esta ordenanza complementan lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente ordenanza serán de aplicación en el casco urbano del municipio de Budia, así como la colocación de badenes en las vías urbanas indicadas en el artículo anterior.
Artículo 3. Infracciones y sanciones.
Se consideran infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza.
Asimismo se considerarán estas infracciones como que lo son a la Ley de Tráfico y al Reglamento (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).
En virtud de los artículos 4 y 5 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, las denuncias de las infracciones que se observen se efectuarán por la Guardia Civil.
Los procedimientos sancionadores que se deriven de las infracciones establecidas en la presente ordenanza serán tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico.
Disposición final única
La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Budia a 29 de abril de 2013.– El Alcalde, Carlos María de Silva Domínguez.