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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
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Peralveche
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Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Pozo de Guadalajara
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Renera
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Tortuero
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Lunes, 08 Abril 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1539

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCALENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

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Ayuntamiento de Alovera

 

1539

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 26 de noviembre de 2013, acordó la modificación provisional de la Ordenanza reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reserva de vía pública para aparcamientos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, acordando su elevación a definitivo, caso de no presentarse reclamaciones.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda elevado automáticamente a definitivo el acuerdo plenario provisional adoptado por este Ayuntamiento.

Se hace público el texto íntegro de la Ordenanza en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, los interesados legítimos pueden interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

En Alovera a 25 de marzo de 2013.– La Alcaldesa, M.ª Purificación Tortuero Pliego.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por lo dispuesto en la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2.- El objeto de esta exacción esta constituido por:

a) La entrada de vehículos en los edificios y solares.

b) Las reservas en la vía pública para aparcamiento exclusivo.

c) Las reservas en la vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.

Artículo 3.-

1.- Hecho imponible. Está constituido por la realización sobre la vía pública de cualquiera de los aprovechamientos referidos en el artículo 2 de la presente ordenanza.

2.- La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido, o desde que el mismo se inicie, aunque lo fuera sin la oportuna autorización.

3.- Sujeto pasivo. Están solidariamente obligados al pago:

a) Las personas naturales, jurídicas o aquellas comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, titulares de la respectiva licencia municipal.

b) Los propietarios de los inmuebles donde se hallen establecidas las entradas o pasos de vehículos.

c) Los beneficiarios de tales licencias.

Artículo 4.- Las entidades o particulares interesados en obtener la concesión de los aprovechamientos regulados por esta ordenanza presentarán solicitud detallando la extensión del rebaje de bordillo o de la zona de reserva del mismo, de no ser necesario, y de la entrada o puerta, debiendo efectuar a su costa las obras necesarias para el rebaje de aceras y bordillo.

Artículo 5.- Los vados se autorizan siempre discrecionalmente y sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningún derecho subjetivo y su titular podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado.

Artículo 6.- Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizas por el titular del vado bajo la inspección técnica del Ayuntamiento. El mantenimiento y conservación serán igualmente a costa del titular.

Artículo 7.- Las reservas de aparcamiento en la vía pública se solicitarán de este Ayuntamiento indicando causa en que la fundan, su extensión y tiempo, especialmente si se desea permanente.

Artículo 8.- Los titulares de las licencias, incluso las que estuviesen exentas de pago, deberán señalizar con placas reglamentarias la extensión del aprovechamiento. Asimismo, debe proveerse de la placa de este Ayuntamiento, en la que consta el número de autorización. La placa oficial se instalará de forma visible y permanente.

Artículo 9.- La presente tasa es compatible con la tasa de licencias urbanísticas, si fuere necesario.

Artículo 10.- Asimismo, deberán señalizar el bordillo con pintura en toda la longitud del rebaje o zona de reserva del mismo, con franjas rojas y blancas de 30 centímetros de longitud cada una.

La pintura será reflectante, semejante a la utilizada en las señalizaciones viarias.

Artículo 11.- Las licencias se anularán:

a) Por no conservar en perfecto estado su rebaje, acera o pintura.

b) Por no uso o uso indebido.

c) Por no destinarse plenamente el local o estacionamiento a los fines indicados en la solicitud.

d) Por cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia.

e) Y, en general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza o concesión.

Artículo 12.- Todo titular que realice un rebaje de bordillo, señalice de cualquier forma la entrada o puerta o el bordillo o exista uso de la entrada de carruajes sin haber obtenido la correspondiente licencia, será requerido por la administración municipal para que en el plazo de quince días reponga a su costa a su estado primitivo.

Sin embargo, si el vado reúne los requisitos establecidos en esta ordenanza, el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de los derechos dobles, con independencia de los puedan existir por los levantamientos de actas de la inspección fiscal.

CUOTA TRIBUTARIA.

Artículo 13.- La cuota tributaria se determinará en función de la tarifa que se describe en el artículo siguiente, constituyendo la base de esta exacción la longitud en metros lineales del paso o entrada de vehículos y de reserva de espacio de la vía pública.

Artículo 14.- TARIFA.

La tarifa a aplicar será la siguiente:

a) Garajes públicos, de comunidades de propietarios y talleres con reserva de aparcamiento: 70 €/año.

b) Garajes particulares con reserva de aparcamiento: 15 €/año.

EXENCIONES.

Artículo 15.- Estarán exentos el Estado, la Comunidad Autónoma y provincia a que este municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, área metropolitana y otra entidad de la que forme parte.

Artículo 16.- La Corporación podrá exigir una fianza como garantía del cumplimiento de las obligaciones que se establecen con las respectivas concesiones.

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA.

Artículo 17.-

1.- Se formará un padrón de las personas sujetas al pago del derecho o tasa que, aprobado en principio por el Ayuntamiento, se anunciará al público por quince días en el Boletín Oficial de la Provincia, con notificación personal a los interesados solo en el caso de inclusión de las cuotas a efectos de reclamación.

2.- El referido padrón, una vez aprobado por el Ayuntamiento, previa resolución de las reclamaciones interpuestas, constituirá la base de los documentos cobratorios.

3.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:

a) Los elementos esenciales de la liquidación.

b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.

c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

Artículo 18.- Los traslados, aunque fuera en el mismo edificio, ampliaciones, reducciones, bajas, cambios de uso o clasificación de las entradas de carruajes deberán solicitarse, inexcusablemente por su titular.

Los traslados serán considerados como otorgamiento de una nueva licencia de vado, considerando como baja la supresión del existente.

Los cambios de titular deberán notificarse por los interesados.

Las bajas se solicitarán adjuntando fotocopia de la solicitud de la elevación del bordillo. Para que se proceda a la tramitación de la misma y baja en el padrón, debe realizarse previamente:

a) Retirar toda señalización que determine la existencia de vado permanente.

b) Retirar la pintura existente en el bordillo.

c) Entregar la placa oficial en los servicios municipales competentes.

Artículo 19.- En tanto no se solicite expresamente la baja, continuará devengándose la presente tasa.

Artículo 20.- Las cuotas correspondientes a esta exacción serán objeto de recibo único cualquiera que sea su importe, es decir, de pago anual.

Artículo 21.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario y su prórroga serán exigidas por la vía de apremio con arreglo al Reglamento General de Recaudación.

PARTIDAS FALLIDAS.

Artículo 22.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN.

Artículo 23.- Se consideran infractores los que, sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza, y serán sancionadas de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria; todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Artículo 24.- Queda prohibida toda forma de acceso que no sea la autorizada por este municipio y, en general, rampas, instalaciones provisionales, colocación de cuerpos móviles, de madera o metálicos, ladrillos, arena, etc.

DISPOSICIÓN FINAL.

1.- Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y demás normativa de desarrollo.

2.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación de derogación expresa.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Alovera
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