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Miércoles, 03 Julio 2013 06:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3051

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE (GESTIÓN DIRECTA)

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Ayuntamiento de Tartanedo

 

3051

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Tartanedo sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de por prestación de servicio de cementerio y establecimiento de la Ordenanza reguladora del servicio de abastecimiento de agua, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de cementerio: artículo 6. Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

a) Sepulturas perpetuas.

1.º Cuerpo 500,00 €.

2.º Cuerpo misma sepultura 300,00 €.

3.º Cuerpo misma sepultura 200,00 €.

b) Nichos 800,00 €.

c) Fosa doble 1.600,00 €.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE (GESTIÓN DIRECTA)

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal y objeto.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.l.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el abastecimiento domiciliario de agua potable es un servicio mínimo obligatorio, cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Es objeto del presente reglamento la regulación de la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, que prestará el Ayuntamiento en la modalidad de gestión directa sin órgano especial de administración, asumiendo su propio riesgo. El Ayuntamiento procurará prestar un servicio en calidad, en cantidad suficiente, con carácter permanente y a un coste razonable.

Artículo 2. Competencias.

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Pleno del Ayuntamiento o el órgano municipal que tenga atribuida la competencia podrá adoptar las medidas organizativas y de prestación del servicio que estime necesarias y que causen la menor perturbación a los usuarios.

Corresponde al Alcalde, o al Concejal en quien delegue, la vigilancia e inspección de todas las instalaciones del servicio, pudiendo realizar las comprobaciones necesarias de los aparatos de medición y de presión y la toma de muestras para sus análisis periódicos.

Artículo 3. Contratos o pólizas de abono.

La utilización del servicio por sus destinatarios se formalizará suscribiendo el correspondiente contrato o “póliza de abono”. En dicha póliza se consignarán las condiciones generales y especiales que, en cada caso concurran concretándose los derechos y obligaciones del usuario del servicio de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

TÍTULO II. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Artículo 4. Abonados.

Podrán ser abonados del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua:

a) Los propietarios de edificios, viviendas, locales o instalaciones ganaderas cuya titularidad acrediten mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

b) Los titulares de derechos reales y de forma especial de arrendamiento, sobre los inmuebles enumerados en el apartado anterior siempre que acrediten el derecho y el consentimiento o autorización del propietario.

Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobre inmuebles o viviendas que acredite ante el Ayuntamiento la titularidad y la necesidad de utilizar el servicio.

Artículo 5. Autorizaciones y licencias previas.

Los propietarios o titulares de derechos reales sobre edificios y locales o, en su caso, instalaciones enumeradas en el artículo anterior solamente tendrán derecho a ser abonados cuando los citados edificios o instalaciones cuenten con las respectivas licencias o autorizaciones municipales o de cualquier otra Administración que tenga competencia para ello.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá concederse por la administración municipal una autorización provisional para utilizar el servicio municipal de abastecimiento de agua que será revocable en cualquier momento, sin que exista ninguna indemnización al usuario por esta revocación.

Artículo 6. Usos de agua.

El suministro de agua potable podrá destinarse a los usos siguientes:

a) Consumo doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de temporada.

b) Uso industrial para actividades de esta naturaleza.

c) Para centros de carácter oficial u otros similares.

d) Para bocas de incendio en la vía pública y en fincas particulares.

e) Uso suntuario destinado al riego de jardines o pequeños huertos en el casco urbano, para su destino o utilización en piscinas, tanto públicas como privadas y para otros análogos, que así lo admita expresamente el Ayuntamiento.

f) Uso ganadero, entendiendo por tal aquel que se utiliza en las instalaciones ganaderas para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas ubicado.

g) Uso para obras, entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para la construcción o reparación de inmuebles.

TÍTULO III. CONEXIONES A LA RED

Artículo 7. La conexión.

La conexión a la red de distribución municipal de agua potable será única por cada edificio o inmueble a abastecer. La conexión o acometida a la red estará dotada de una “llave de paso” que se ubicará en un registro perfectamente accesible situado en la vía pública y que será únicamente utilizable por los servicios municipales o del gestor del servicio, quedando totalmente prohibido su accionamiento por los abonados.

Artículo 8. Procedimiento de autorización.

El procedimiento por el que se autorizará el suministro será el siguiente: Se formulará la petición por el interesado, indicando la clase del suministro que se desea.

La autorización, cuando se produzca, se hará siempre a reserva de que las instalaciones del inmueble estén en debidas condiciones para un normal suministro.

Artículo 9. Titularidad de las instalaciones.

Las instalaciones de conexión hasta la llave de paso serán instaladas y pertenecerán al Ayuntamiento. Los trabajos y materiales necesarios para las obras de conexión serán a cargo del propietario del inmueble o, en su caso, del solicitante del servicio.

Artículo 10. Características del servicio.

El servicio de suministro domiciliario de agua potable será continuo y permanente, pudiendo reducirse o suspenderse cuando existan razones justificadas, sin que por ello los abonados tengan derecho a indemnización.

En los supuestos de suspensión o reducción, se tendrá como objetivo preferente asegurar el consumo doméstico, quedando el resto de los usos supeditados a la consecución de este objetivo.

Será motivo de suspensión temporal, entre otros, las averías y la realización de obras necesarias para mantener los depósitos y las redes en condiciones para el servicio; siempre que ello sea posible, se anunciará o comunicará a los usuarios o al sector afectado con la antelación posible.

Artículo 11. Instalaciones interiores.

La distribución interior del agua en los edificios y viviendas habrá de cumplir las normas técnicas que sean de aplicación y serán de cuenta del interesado abonando los gastos de instalación y mantenimiento desde la llave de paso.

La autorización para la utilización del servicio implica el consentimiento del interesado para que los servicios municipales realicen las inspecciones y comprobaciones técnicas necesarias incluso aunque el edificio tenga el carácter jurídico de domicilio, con las autorizaciones pertinentes.

Artículo 12. Modificaciones en el suministro.

Cualquier innovación o modificación en las condiciones con las que se autorizó el servicio por parte del usuario, implicará una nueva autorización que de no ser procedente implicará el corte del servicio.

Artículo 13. Autorizaciones transferibles.

Las autorizaciones serán personales e intransferibles. La pérdida o cese de la titularidad con que fueron solicitadas motivará la caducidad de la autorización o previa comunicación al Ayuntamiento del cambio de titularidad

Artículo 14. Usos distintos.

Los abonados no podrán, bajo ningún pretexto, utilizar el agua para usos distintos a los que les fueron autorizados y, en especial, estarán prohibidos los siguientes usos:

La utilización del agua del servicio domiciliario para riego incontrolado de zonas verdes, jardines, huertos o cualquier otro tipo de cultivo, piscinas, lavado de vehículos así como dejarla correr libremente, se considerará infracción grave.

Artículo 15. Características de las tomas.

Cada finca deberá de contar con una toma única e independiente. En el supuesto de edificios de varias viviendas o locales, la toma será única para todo el edificio y se efectuará la distribución para cada vivienda o local dentro del mismo, lo cual no exime de la obligación de que cada uno tenga que abonar los derechos de su acometida.

En este caso las instalaciones y llaves deberán centralizarse en un sólo local accesible a los servicios municipales, permitiéndose la instalación de contadores generales, en su caso.

Artículo 16. Tipo de contador.

La medición del consumo de agua potable se realizará por contadores homologados por la autoridad competente.

Artículo 17. Instalación de contadores.

Los contadores se instalarán en lugares de fácil acceso para su lectura, comprobación y mantenimiento, y se precintarán para evitar su manipulación por personas ajenas al servicio. No se instalarán contadores en el interior de inmuebles o viviendas, y los existentes se adaptarán para facilitar la lectura.

Artículo 18. Mantenimiento de contadores.

El mantenimiento, conservación y reposición del contador será siempre de cuenta y a costa del abonado, excepto en el caso de gestiones indirectas que lo sean a cargo del concesionario.

Artículo 19. Toma de lecturas.

Cuando después de dos visitas por parte de empleados del servicio, no haya podido tomarse lectura del contador por encontrarse el local cerrado, el lector dejará carta de aviso al abonado, para que facilite el mismo la lectura al Ayuntamiento.

Artículo 20. Manipulaciones.

En modo alguno, podrá el abonado practicar operaciones sobre el ramal o grifos que surtiendo el contador, puedan alterar el funcionamiento de este, en el sentido de conseguir que pase agua a través del mismo sin que llegue a ser registrada o que marque caudales inferiores a los límites reglamentarios de tolerancia.

Artículo 21. Modificaciones de acometidas.

Los cambios de lugar del contador o de modificación de la acometida, se ejecutarán y serán de cuenta de los abonados.

TÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS

Artículo 22. Derechos de los abonados.

a) Desde la fecha de formalización de la póliza, el abonado tendrá derecho al uso del agua contratada, determinada en metros cúbicos, para el uso de vivienda, local, etc.

b) El abonado dispondrá de uno de los ejemplares de la póliza y de una cartilla en la que se anoten con periodicidad anual, del consumo de agua.

Artículo 23. Obligaciones de los abonados.

a) Los abonados tendrán la obligación de conservar las instalaciones del servicio a que tuvieren acceso en perfecto estado y comunicar a los servicios municipales correspondientes las anomalías que pudieran afectar tanto al suministro general como al del edificio o vivienda de que sean titulares.

TÍTULO VI. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

Artículo 24. Causas de suspensión.

Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden la Administración municipal, previa la tramitación del correspondiente expediente podrá suspender el suministro de agua potable en los casos siguientes:

a) Por no satisfacer, en los plazos establecidos en este Reglamento, el importe del agua consumida y ello sin perjuicio de que se siga el procedimiento de apremio o vía judicial para su cobro, por impago de dos recibos.

b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de las liquidaciones realizadas con ocasión de fraude en el consumo, o en caso de reincidencia, en el fraude.

c) Por establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro a terceros.

d) Por no autorizar al personal municipal, debidamente documentado, la entrada en la vivienda, local, edificio, etc., para revisar las instalaciones o tomar lecturas en horas diurnas y en presencia del titular de la póliza o de un familiar, una vez comunicada la práctica de la visita de comprobación.

e) Por utilizar el servicio sin contador o sin ser este servible.

f) Por fraude, entendiendo por tal la práctica de actos que perturban la regular medición del consumo, la alteración de los precintos de los aparatos de medición y la destrucción de estos, sin dar cuenta inmediata al servicio municipal.

Artículo 25. Procedimiento.

El corte del suministro se realizará, previa comunicación de la resolución municipal correspondiente al interesado, mediante el cierre u obturación de la llave de paso existente entre la red municipal y el contador o contadores.

El abonado podrá, en todo caso, antes de la realización del corte de suministro, abonar las cantidades que se le hubieren liquidado, ya sea por consumo, ya por las indemnizaciones a que hubiere dado lugar los supuestos contemplados en el apartado anterior, más la nueva cuota de enganche o conexión, si procediera.

Artículo 26. Competencia.

La resolución del corte de suministro corresponderá al Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones que pudiera otorgar.

TÍTULO VII. LAS TARIFAS

Artículo 27. Importe de las tarifas.

Las tarifas del servicio de suministro domiciliario de agua potable serán las definidas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de distribución de agua potable a domicilio.

La vigencia de las tarifas y la de sus modificaciones se contará desde la fecha en que se publiquen los acuerdos aprobatorios íntegros y el texto completo de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 28. Lecturas.

La lectura de los contadores será facilitada a los empleados del servicio municipal o concesionario, que reflejarán en la cartilla los metros cúbicos consumidos durante el año.

De no ser posible la lectura del contador, la anualidad correspondiente se facturará por la media consumida total del año anterior. Efectuada la lectura en periodo posterior, se detraerán los metros cúbicos ya facturados como mínimos.

Artículo 29. Recibos impagados.

Las facturas o recibos no satisfechos en los periodos voluntarios señalados en los mismos, serán cobrados por vía de apremio, conforme a la legislación de Régimen Local.

Los propietarios de los inmuebles, locales y viviendas, cedidos en arrendamiento u otro disfrute, serán subsidiariamente responsables de los recibos que no hubieren sido satisfechos.

Título VIII. RÉGIMEN DE SANCIONES

Las infracciones que se cometan contra las disposiciones de esta ordenanza de clasifican en leves, graves y muy graves.

1.- INFRACCIONES LEVES.- se consideraran infracciones leves y serán sancionadas con una multa de 100,00 euros, las siguientes:

A- La alteración sin previa autorización de las instalaciones, precintos, cerraduras, llaves, contadores y cualesquiera otros aparatos de la acometida que, directa o indirectamente, estén relacionados con la prestación del servicio, siempre y cuando estas alteraciones no ocasionen un perjuicio evaluable para el normal funcionamiento del servicio.

2.- INFRACCIONES GRAVES.- se consideraran infracciones graves y serán sancionados con una multa de 200,00 euros las siguientes:

A- La comisión, simultanea o sucesiva, dentro del mismo año, de 2 o más infracciones leves.

B- La ocultación de fugas, averías o desperfectos voluntarios en la red general o acometida individual.

C- El destino del agua para usos distintos de los estipulados en la concesión, a excepción de la causa señalada en la letra e) del apartado 3 del presente artículo, que será tipificada como muy grave.

3.- INFRACCIONES MUY GRAVES.- se consideraran infracciones muy graves y serán sancionadas con una multa de 500,00 euros o corte de suministro, según proceda, las siguientes:

A- La comisión, simultanea o sucesiva, dentro del mismo año, de 2 o más infracciones graves.

B- La no sustitución o reparación del contador averiado durante más de 12 meses, y el plazo concedido al efecto, siempre que esta situación se hubiere formalmente notificado al abonado, concediéndole un plazo no inferior a 4 meses para su reparación o sustitución del mismo.

C- La utilización del agua suministrada por el Ayuntamiento, sin la solicitud ni instalación previa del aparato contador.

D- La oposición o resistencia del abonado, sin causa justificada, a la entrada en el domicilio para la verificación de las instalaciones del servicio, así como la reiterada y manifiesta ocultación de cualquier elemento que impida o dificulte la determinación de los elementos determinantes de la deuda tributaria.

E- Se considerará infracción especialmente cualificada y será sancionada con la máxima severidad prevista por las disposiciones legalmente aplicables, el destino del agua de suministro domiciliario para el riego incontrolado de zonas verdes, jardines, huertos o cualquier tipo de cultivo, piscinas, lavado de vehículos así como dejarla correr libremente.

Con independencia del establecimiento de las sanciones económicas establecidas en esta ordenanza, la realización de actos contrarios a las buenas prácticas de uso y utilización del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, las conductas tipificadas en los apartados b-c-d-e- serán sancionadas con la suspensión del servicio, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran originar estas conductas.

En todos los supuestos de suspensión del servicio, serán de cuenta del usuario infractor los gastos ocasionados, tanto por la suspensión propiamente dicha como la reanudación del mismo, para lo cual, se requerirá de una nueva solicitud de autorización al Ayuntamiento, previo abono de la tarifa vigente en el momento de liquidación.

Disposición Final

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La presente modificación entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del uno de enero de dos mil trece, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Tartanedo a 13 de junio de 2013.– El Alcalde, Francisco Larriba Alonso.

Información adicional

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  • Municipios: Tartanedo
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