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Lunes, 27 Mayo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2575

ANUNCIO SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTABLECIMIENTO DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA RESIDENCIA DE MAYORES ?FUENTE ALEGRE? EN TRILLO

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Ayuntamiento de Trillo

 

2575

ANUNCIO SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTABLECIMIENTO DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA RESIDENCIA DE MAYORES “FUENTE ALEGRE” EN TRILLO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial sobre aprobación del establecimiento de la ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios en la Residencia de Mayores “Fuente Alegre” de Trillo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

“ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA RESIDENCIA DE MAYORES «FUENTE ALEGRE» DE TRILLO

Artículo 1. CONCEPTO, FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

1. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), el Ayuntamiento de Trillo establece el precio público por la prestación de servicios en la residencia de mayores propiedad de esta entidad, que se regirá por la presente Ordenanza.

1. 2. Es objeto de este precio público la prestación de servicios en la Residencia de Ancianos «Fuente Alegre» de Trillo, a aquellas personas mayores que lo soliciten y sean admitidas en el mismo.

1. 3. De conformidad con lo que establece el artículo 2.2 del citado TRLHL el precio público que se regula en esta Ordenanza tiene el carácter de ingreso o recurso de derecho público de la hacienda local y para su cobro ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

Artículo 2. OBLIGADOS AL PAGO.

2. 1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados en la Residencia o, en su caso, cuando los prestatarios sean incapacitados, quienes ostenten la patria potestad, tutela o custodia, o las administraciones públicas, organismos, entidades y personas públicas o privadas que, estando obligadas por cualquier título al pago de los servicios sociales de la persona beneficiaria, soliciten los referidos servicios.

2. 2. Serán responsables subsidiarios del pago del precio público, las personas obligadas legalmente a dar alimentos a los beneficiarios del servicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del Código Civil.

En su caso, estarán subsidiariamente obligadas al pago aquellas personas que se hayan visto favorecidas por una transmisión a título gratuito realizada por la persona usuaria o por su cónyuge, dentro del período de los diez años anteriores a la fecha de la solicitud del servicio y, en todo caso, todas las transmisiones gratuitas que haya efectuado la persona beneficiaria del servicio a partir de los 65 años.

La obligación de pago alcanza hasta un importe máximo del valor actualizado de los bienes y/o derechos transmitidos.

Artículo 3. CUANTÍA.

3. 1. La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios.

Su importe será:

A. Servicio de estancia en Residencia en plaza no financiada por ninguna administración pública:

 

IMPORTE TIPO (IVA excl.)

TARIFA

IMPORTE DIARIO (Iva excl.)

IMPORTE ASISTIDO

1.211,44

A.1

40,38

IMPORTE VÁLIDO

1.090,29

A.2

36,34

CENTRO DE DÍA

654,17

A.3

32,71

Los importes anteriores se verán incrementados con el IVA correspondiente.

B. Servicio de estancia en Residencia en plaza financiada por el Ayuntamiento de Trillo:

 

Tarifa

 

Para personas mayores válidas

B.1

65% ingresos

Para personas mayores asistidas

B.2

65% ingresos

Podrán obtener plaza financiada por el Ayuntamiento de Trillo los naturales de Trillo o cónyuges de estos, así como los empadronados en el municipio de Trillo con una antigüedad mínima de 10 años, previa solicitud.

C. Servicio de estancia en Residencia en plaza financiada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

 

Tarifa

Habitación

Para personas mayores válidas

C.1

75% ingresos-mgp*

   

En todo caso, la que determine la JCCM

Para personas mayores asistidas

C.2

75% ingresos-mgp*

   

En todo caso, la que determine la JCCM

La tarifa consistirá en una cantidad variable, mensual y por plaza, equivalente al 75% del importe de los ingresos líquidos que perciban mensualmente los usuarios menos el importe que establezca la JCCM como mínimo para gastos personales (*mgp).

En todo caso, se estará respecto al cálculo y determinación de la cuantía y pago del precio público de este tipo de plazas, a lo establecido al respecto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. 2. Las contraprestaciones pecuniarias que puedan abonar los usuarios de la Residencia a los profesionales que en ella puedan prestar servicios complementarios por cuenta propia, tales como peluquería, fisioterapia, podología, etc., tendrán la consideración de precios privados.

Artículo 4. OBLIGACIÓN DE PAGO.

4. 1. La obligación de pago del precio público regulado en la presente normativa nace desde el momento en que se inicie efectivamente la prestación de los servicios especificados en esta Ordenanza, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

4. 2. Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio público, no se preste el servicio o se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.

4. 3. En el supuesto de inicio o cese en el uso del servicio, el precio a satisfacer se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo del mismo por días naturales, que se calculará dividiendo la cantidad mensual que corresponda por 30 días.

4. 4. En el supuesto de que un usuario pasara de ocupar una plaza de las no financiadas por ninguna administración pública a una subvencionada, la cuota del precio público se prorrateará en función y proporcionalmente al tiempo que se haya ocupado una y otra plaza.

Artículo 5. PAGO.

El importe del precio público deberá abonarse anticipadamente por meses completos, dentro de los cinco primeros días del mes.

El pago de los referidos precios públicos o de la parte de los mismos exigible en cada mensualidad, se efectuará en el momento de presentación al cobro, a quien deba satisfacerlo, del correspondiente recibo.

Artículo 6. GESTIÓN POR DELEGACIÓN.

Si el Ayuntamiento de Trillo delega en cualquier organismo, propio o no, las facultades de gestión del precio público, las normas contenidas en el apartado anterior, serán aplicables a las actuaciones que haya de llevar a cabo la entidad delegada.

Artículo 7. NORMAS DE APLICACIÓN.

Para lo no previsto en la presenta Ordenanza se estará a lo establecido en el TRLHL, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

1.- Las tarifas contenidas en la presente Ordenanza se actualizarán anualmente con un coeficiente configurado por:

• 70% fruto del incremento producido por los Convenios colectivos marco estatales de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal que se firmen en el futuro y que establezcan los correspondientes porcentajes de subida salarial.

• 30% fruto de la aplicación del IPC anual.

2.- Se establece la delegación en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Trillo las competencias en materia de modificación de las tarifas contenidas en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

En Trillo a 22 de mayo de 2013.– El Alcalde, Francisco Moreno Muñoz.

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