Ayuntamiento de Condemios de Arriba
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 24 de marzo de 2013, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, y no habiéndose presentado reclamación alguna queda elevado automáticamente a definitivo dichos acuerdo de conformidad con el art. 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por R.D. 2/2004.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del R.D.2/2004, como anexo a este anuncio se publica el texto correspondiente a la modificación de la ordenanza.
Contra este acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a de la Publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Anexo:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Modificando el art. 7.- de la citada ordenanza, que queda como sigue:
1.- Por vivienda: 75,00 euros/anuales
2.- Por establecimiento comercial o industrial dentro del casco urbano: 150,00 euros/anuales.
3.- Por bares, cafetería dentro del casco urbano: 150,00 euros/anuales.
4.- Por restaurantes y similares: 150,00 euros/anuales.
5.- La mismas tasas para cuando se encuentren fuera del casco urbano.
En Condemios de Arriba a 13 de mayo de 2013.– El Alcalde, Manuel Ortega Fernández.