Ayuntamiento de Sigüenza
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ÁREA DE PERSONAL. ALCALDÍA
deCRETO 527/2013, de fecha 15 de mayo, CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN de una plaza EN EL ÁREA JURÍDICA del CENTRO DE LA MUJER DE SIGÜENZA POR SUPLENCIA
Vista la necesidad de cubrir una plaza en el Área Jurídica para cubrir la baja por maternidad de la titular de la plaza en el Área Jurídica del Centro de la Mujer del municipio de Sigüenza, durante el plazo de duración del permiso por maternidad y lactancia, en caso de ser solicitada la misma, y, en su caso, por causa de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas perentorias, que hagan necesario e imprescindible cubrir el puesto de la titular de la plaza del Centro de la Mujer del Municipio de Sigüenza, para los que se procede la convocatoria de las bases de selección para la creación de una bolsa y posterior contratación de un plaza para el Área Jurídica para el Centro de la Mujer del Municipio de Sigüenza.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, que atribuye al Alcalde la competencia para aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal, he dispuesto la aprobación de las siguientes:
Bases de selección
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la constitución de una bolsa de empleo para la contratación de una plaza para el Área Jurídica, que cubra la baja de la titular de la plaza, en el Centro de la Mujer del municipio de Sigüenza, mediante proceso de concurso de méritos, en régimen laboral temporal por obra y servicio determinado por el tiempo de duración de la baja o, en su caso, lactancia o acumulación de la lactancia a la baja por maternidad, o cualquier otra causa por vacante, enfermedad u otras causas perentorias de la titular de la plaza que obliguen a seguir supliéndola hasta la incorporación de la misma al Centro de la Mujer de Sigüenza, cuyo régimen de funcionamiento deriva del Convenio de Colaboración suscrito por el Ayuntamiento de Sigüenza con el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y, de esta forma, crear bolsa de trabajo para futuras suplencias de la titular.
SEGUNDA. Modalidad del contrato.
La modalidad de contratación es la de contrato laboral temporal de duración determinada, al amparo de lo establecido y regulado por el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del Real Decreto 2720/1998 por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, por el periodo de duración de la baja de la titular, y siempre supeditada a la concesión de la correspondiente subvención para su mantenimiento.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO:
- Puesto de trabajo a cubrir: (1) Plaza para el Área Jurídica.
- Modalidad de contratación: Laboral / temporal / por obra y servicio determinado / a tiempo completo.
- Retribución mensual bruta: El salario será el que venía cobrando la trabajadora sustituida, sin los complementos salariales, salario determinado en virtud del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Sigüenza.
- Jornada de trabajo: 32 horas mensuales.
FUNCIONES:
- Información y asesoramiento jurídico a todos los niveles: derechos, forma de ejercerlos y trámites jurídicos necesarios.
- Asesoramiento e información a las usuarias, especialmente en casos de violencia de género, en los trámites relacionados con la interposición de denuncias.
- Puesta en marcha de recursos y programas del Instituto de la Mujer relacionados con la asistencia jurídica y procesal a las mujeres que lo necesiten, así como otros recursos de diferente naturaleza.
- Diseño y planificación de proyectos y actividades específicas de su Área, y prioritariamente en los transversales de la programación anual del Centro de la Mujer,
- Difusión Charlas, seminario, conferencias, etc. de temas relacionados con el ámbito jurídico, siempre en las cuestiones que sean afectadas por cuestiones de género.
- Establecer la coordinación necesaria con otras instituciones relacionadas con la actividad del centro (Colegio de Abogados, Juzgados, Fuerzas de Seguridad).
- Complementar al Área de empleo en cuanto al asesoramiento jurídico laboral y discriminaciones de género en el ámbito laboral, despido, acoso, etc. trámites jurídicos de constitución de empresas, etc.
- Realizar informes técnicos.
TERCERA. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que este haya sido definitivo en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, o extranjero residente legal de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, según establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. (Anexo III).
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, edades ambas referidas a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias. Aportar fotocopia del DNI/NIE, o pasaporte.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. Declaración (Anexo III).
e) Estar en posesión de la titulación académica de Licenciado/a en Derecho. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello (si no se aporta no será admitida), o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes. (Obligatoria la presentación de copia acreditativa, para su admisión).
f) Tener conocimiento del idioma español.
Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que el solicitante realice su presentación de instancias, dentro del plazo establecido para ello.
CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sigüenza, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP de Guadalajara y en el Tablón de Anuncios.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos, antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá, para ser admitida, adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Sigüenza, al número 949 39 08 42.
Las bases de las pruebas selectivas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, el resto de las publicaciones (listas provisional y definitiva de admitidos y excluidos y demás) se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Sigüenza.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte o documento de identificación equivalente, en el caso de extranjeros, así como el domicilio completo, teléfono y, a ser posible, dirección de correo electrónico en su caso.
- Documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.
- Currículo vitae del aspirante.
- Documentos y certificados de servicios que acrediten los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados, copia de los contratos laborales que acredite los datos laborales manifestados en currículo.
- Informe de vida laboral actualizado emitido por la Seguridad Social.
- Declaraciones responsables.
La no aportación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos, siendo valorado con cero puntos en lo méritos no acreditados.
QUINTA. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución dentro del plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre la Comisión Local de selección que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta del aspirante.
SEXTA. Tribunal-Comisión Local de Selección.
La composición del Tribunal-Comisión Local de Selección de la presente convocatoria, estará formado por un Presidente, un Secretario y 3 Vocales, y será la que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del RD 364/1995, de 10 de marzo, y en el artículo 60 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del, Empleado Público.
Para la válida constitución del tribunal calificador, es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, el Presidente y el Secretario o quienes legalmente le sustituyan y las decisiones se adoptarán por mayoría.
Su actuación se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y tendrán facultad para resolver las dudas que ofrezca su aplicación y para adoptar medidas en relación a aquellos aspectos no regulados en las mismas tendentes al correcto desarrollo de la selección.
Los miembros del Tribunal-Comisión Local calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes.
Los/las miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de los méritos y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaboran con el Tribunal.
La composición del Tribunal será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento, junto con la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
SÉPTIMA. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los/las aspirantes constará de la siguiente fase:
- Concurso de méritos: Consistente en la calificación de los méritos de los/las aspirantes. La Comisión Local procederá a valorar en la fase de concurso los méritos y servicios alegados por los/las aspirantes.
- Méritos computables:
A).- Experiencia profesional: (Máximo 10 puntos)
1. Trabajos realizados con la categoría de Asesor/a Jurídico/a o Abogada/o en un Centro de la Mujer o Recurso de Acogida de Castilla-La Mancha: 0,20 por mes trabajado, hasta un máximo de 5 puntos.
2. Trabajos realizados con la categoría de Asesor/a Jurídico/a o Abogada/o en algún recurso, público o privado, de atención a víctimas de violencia de género: 0,15 por mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.
3. Trabajos realizados con la categoría de Asesor/a Jurídico/a o Abogada/o, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena: 0,10 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.
El cómputo de los meses de experiencia se hará por meses completos. No se computará el tiempo menor a un mes a efectos de valorar méritos.
Deberán acompañar vida laboral emitida por la Seguridad Social actualizada junto con la aportación de copias de los contratos y los certificados de servicios o de empresa para poder cotejar los datos acreditados.
Deberá quedar debidamente acreditado y especificado en los contratos de trabajo que se aporten, que el trabajo objeto del contrato sea en la categoría de Asesor/a Jurídico/a o Abogada/o o, en su caso, acreditarse dicho objeto mediante los certificados de servicios o de empresa.
Los trabajos realizados por cuenta propia, para su valoración, deberán ser demostrados mediante la aportación de la documentación que acredite su prestación de modo fehaciente, en cuyo caso el Tribunal de selección estará facultado de la discrecionalidad para determinar su validez para computarlos como mérito.
B) Formación (Máximo 10 puntos).
1. Asistencia a cursos de formación: Sólo se valorarán los cursos relacionados con las áreas especificadas en el Anexo I, hasta un Puntuación máxima: 5 puntos.
- de 20 a 30 h = 0,20 ptos. c/u.
- de 31 a 70 h = 0,40 ptos. c/u.
- de 71 a 150 h = 0,80 ptos. c/u.
- de 151 a 300 h = 1,40 ptos. c/u.
- de 301 h en adelante = 2 ptos. c/u.
2. Titulaciones de postgrado: Títulos a valorar: masteres, cursos de postgrado, experto/a universitario/a, doctorado y análogos. A este respecto, sólo se valorarán los títulos de postgrado relacionados directamente con los cometidos a realizar en el Centro de la Mujer; a título ejemplificativo, deberán versar sobre, igualdad, violencia de género, etc. Puntuación máxima: 5 puntos.
- Por cada 60 créditos ECTS: 3 puntos.
- Equivalencia 60 créditos ECTS = 1 curso académico de 9 meses (para titulaciones que no hayan empleado el sistema de créditos ECTS).
La acreditación de todos los méritos se realizará mediante los correspondientes títulos oficiales, certificados de servicios o de empresa, o certificados de asistencia y aprovechamiento de los cursos, expedidos, en todo caso, por las entidades correspondientes (aquellos cursos en que los títulos no acrediten fehacientemente el número de horas, no serán valorados).
Se presentarán en original o fotocopia compulsada y únicamente se tendrán en cuenta los méritos alegados que se acompañen del correspondiente documento acreditativo.
La puntuación final y máxima a obtener de las dos clases de méritos que conforman el concurso será la suma de los puntos obtenidos en la experiencia profesional y la formación acreditada. La valoración máxima de esta fase será de 20 puntos.
En caso de empate, este se dirimirá de la siguiente forma:
Primero.- Por aquel/la aspirante que haya sacado mejor puntuación en la fase de experiencia profesional (A).
Tercero.- De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los/las aspirantes empatados/as, que se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience con la letra que, por sorteo ante la Comisión de Selección Local, se extraiga al azar. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que por sorteo haya de iniciarse, se comenzará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.
OCTAVA.- Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.
Terminada la valoración de las/los aspirantes, el Tribunal-Comisión de Selección publicará la relación de los aspirantes, por orden de puntuación de mayor a menor, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y, simultáneamente, se elevará la citada relación con propuesta de nombramiento al Sr. Alcalde-Presidente.
La/el aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de cinco días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Las/los aspirantes no seleccionados pasarán a formar parte, por el orden de puntuación derivado del concurso, a una bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del/la aspirante seleccionado.
NOVENA.- Formación de bolsa de empleo.
Finalizado el proceso selectivo, y determinada la persona aspirante que toma posesión del puesto, se procederá automáticamente a la creación de una bolsa de empleo con el resto de aspirantes, por orden de mayor a menor puntuación, con el fin de cubrir las necesidades de baja, vacante o necesidades perentorias del servicio en los términos legalmente establecidos. Para la formación de la bolsa se atenderá, para su inclusión y llamada, al riguroso orden de puntuación total obtenida en la fase de concurso.
La no aceptación de un contrato determinado de forma injustificada, podrá suponer la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, pasará al final de la lista.
Los/las aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base segunda a la fecha de contratación.
DÉCIMA.- Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el R. D. 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, y la Ley 57/2003, el R. D. 365/1995, el R. D. 364/1995, el R. D. 896/1991, la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. José Manuel Latre Rebled, en Sigüenza a 15 de mayo 2013 de lo que, como Secretario, doy fe.
El Alcalde, José Manuel Latre Rebled. Ante mí, el Secretario, Ramón Vázquez Rodríguez.