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Lunes, 27 Mayo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2402

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES EN HITA (ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO)

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Ayuntamiento de Hita

 

2402

ANUNCIO

Al no haberse producido reclamaciones durante el período de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento regulador de los espectáculos taurinos populares en Hita (encierro de reses bravas por el campo), cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el plazo de dos mes es, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Texto literal:

“REGLAMENTO REGULADOR DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES EN HITA (ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO)

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este reglamento tiene por objeto la regulación del encierro de reses bravas por el campo que se realiza con motivo de las fiestas de Hita según el Decreto 87/1998, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos populares de Castilla-La Mancha, modificado por el decreto 154/1999, de 29 de julio, y el Decreto 98/2006, de 1 de agosto.

Capítulo II. Recorrido del Encierro

Artículo 2. Descripción.

El encierro consistirá en trasladar a las reses desde el Palenque de Hita por la vía pecuaria hasta aproximadamente 1.200 metros del límite del casco urbano, para desde allí iniciar el camino de vuelta al Palenque.

Artículo 3. Recorrido.

A) La zona de corrales será el ruedo y toriles del Palenque de Hita.

B) La zona de suelta estará dividida en dos partes: Zona prevista de salida e itinerario.

- La zona prevista de salida será la vía pecuaria que pasa junto al Palenque de Hita en dirección a Torre del Burgo. Esta zona dentro del casco urbano comprende únicamente la calle Criado de Val y cruza la carretera GU-144 Hita-Espinosa de Henares. Esta zona comprende el recorrido inicialmente previsto.

- La zona prevista de itinerario comprende el espacio limitado por las murallas de Hita, c/ Plaza, Ctra. Espinosa, límite del término municipal, 500 m a la Ctra. Valdearenas, Camino Tierralvilla, Camino de Palomares, calle Constitución, y un margen de 200 metros de la Ctra. de Jadraque.

C) La zona de espectadores son las gradas del Palenque de Hita. Esta zona estará señalizada. Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo.

D) La zona de finalización prevista será el ruedo y toriles del Palenque de Hita, que coincide con la zona de corrales.

Artículo 4. Mecanismos de control de las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta.

Los caballistas y los vehículos autorizados por la organización serán los encargados de reconducir a las reses a la zona de suelta.

Artículo 5. Horario.

La hora de comienzo del encierro deberá comunicarse con antelación. La duración del encierro tradicional de reses bravas por el campo será de dos horas. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses u otras causas imprevistas, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión. El inicio se anunciará en cualquier caso con el lanzamiento de tres cohetes y la finalización con uno.

Artículo 6. Carreteras afectadas.

GU 144 Hita-Espinosa de Henares.

Esta carretera es afectada dentro del casco urbano de Hita, por lo que se procederá a desviarla por calle de La Plaza, Plaza del Arcipreste, Calle Sancho Martín y Calle Puerta de Molina llegando a la CM 1003.

CM 1003 Taracena-Jadraque.

El desvío de esta carretera se realizaría de Torre del Burgo a Valdearenas, Muduex, y Miralrio. No obstante y dado que esta carretera solo se vería afectada en su cruce con la vía pecuaria, y para evitar molestias a los usuarios, se podrían señalizar los desvíos alternativos y efectuar únicamente el corte en ese punto en el momento en el que la crucen las reses.

Capítulo III. Organizadores y participantes

Artículo 7. Misiones de los organizadores.

Los organizadores deberán conducir a las reses desde la zona de suelta a la zona de finalización según el recorrido previsto. Para este cometido deberá haber un mínimo de 6 vehículos de organización y 6 caballistas.

La conducción de las reses se realizará por la zona prevista de recorrido. En caso de salir de esta zona y dirigirse a la zona de seguridad se tratarán de reencaminar hacia la zona prevista de suelta.

Artículo 8. Participantes.

Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen y que se encuentren en plenas facultades físicas que se lo permitan. No podrán participar menores de 16 años ni mayores de 65 así como personas que se encuentren en estado de embriaguez. Los participantes deberán hacerlo a pie.

Fuera del casco urbano no podrán acercarse a menos de 200 metros de la manada.

Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones de la organización. Los participantes asumen un riesgo voluntariamente, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por participar en el festejo.

Capítulo IV. Prohibiciones

Artículo 9. Prohibición de circular.

Queda prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos, y circulación de personas en la zona de suelta, a excepción de organización y participantes. Esta prohibición se extiende desde 2 horas antes del comienzo del encierro hasta su conclusión.

Artículo 10. Reses.

Está terminantemente prohibido el maltrato de las reses.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de este Reglamento queda derogada expresamente la ordenanza reguladora del encierro de reses bravas aprobada por el Ayuntamiento de Hita el 28 de mayo de 1999.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.”

En Hita a 15 de mayo de 2013.– El Alcalde, José Ayuso Blas.

Información adicional

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