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Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
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Bañuelos
Berninches
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Brihuega
Budia
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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
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Lunes, 03 Junio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2552

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y TALLERES INFANTILES, JUVENILES Y DE LA TERCERA EDADORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DE VILLANUEVA DE LA TORREORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO REGLAMENTO DE VADOS Y RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO

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Ayuntamiento de Villanueva de la Torre

 

2552

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre sobre modificación o creación de las siguientes ordenanzas y reglamentos, cuyos textos íntegros se hacen públicos, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Texto íntegro de los acuerdos de fecha 21 de marzo de 2013, que se aprobaron en propuestas independientes, y de las cuales se hace el siguiente extracto, por los que se

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación o creación de:

• Modificación de ordenanza fiscal reguladora del precio público por realización de actividades y talleres infantiles, juveniles y de la tercera edad, modificando su artículo 2.

• Modificación de ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de escuelas infantiles modificando los siguientes puntos del artículo 6 y actualizando el art. 4.

• Modificación de ordenanza reguladora del procedimiento de admisión en las Escuelas Infantiles Municipales de Villanueva de la Torre.

• Creación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de estacionamiento.

• Creación del reglamento de vados y reservas de estacionamiento.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y TALLERES INFANTILES, JUVENILES Y DE LA TERCERA EDAD

ÍNDICE DE ARTÍCULOS.

ARTÍCULO 1. CONCEPTO.

ARTÍCULO 2. OBLIGADOS AL PAGO.

ARTÍCULO 3. HECHO IMPONIBLE Y DEVENGO.

ARTÍCULO 4. TARIFAS.

ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTOS DE COBRO.

ARTÍCULO 6. GESTIÓN.

DISPOSICIÓN FINAL.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y TALLERES INFANTILES, JUVENILES Y DE LA TERCERA EDAD

Artículo 1. Concepto.

De conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los precios públicos por realización de actividades y talleres infantiles, juveniles y de la tercera edad.

Artículo 2. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas que se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.

Quedan exceptuadas aquellas actividades lúdicas y culturales puntuales como excursiones, salidas a teatros y exposiciones, etc., en las que no se aplicará el 10% por costes indirectos, puesto que son actividades que no conllevan una actividad administrativa, quedado fijado el precio de las mismas en el correspondiente cartel informativo, que comprenderá el precio de la entrada o actividad, en su caso, y el de transporte, así como aquellos otros gastos que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Artículo 3. Hecho imponible y devengo.

Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por la Administración municipal, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares.

La obligación de satisfacer los precios públicos regulados en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien el Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

Artículo 4. Tarifas.

El importe del precio público por actividades lúdico-culturales, de ocio, deportivas, etc., que no estén reguladas en otras Ordenanzas vigentes, queda establecido en virtud de la siguiente fórmula: coste del contrato administrativo o la fórmula legal por la que opte el Ayuntamiento, incrementando en un 10% por costes indirectos, dividido entre el número de usuarios para cada actividad y el pago previo del precio público, por lo que el Ayuntamiento, con una antelación suficiente, dotará al posible servicio de la oportuna publicación y publicidad. Se exigirá, en todos los casos, el establecimiento de un número mínimo de usuarios para cada actividad y el pago previo del precio público.

Tipo de actividad

Importe precio público

Actividades infantiles

Coste contrato + 10% costes indirectos / número de participantes

Actividades juveniles

Coste contrato + 10% costes indirectos / número de participantes

Actividades tercera edad

Coste contrato + 10% costes indirectos / número de participantes

Campamentos urbanos

Coste contrato + 10% costes indirectos / número de participantes

Talleres lúdico-culturales

Coste contrato + 10% costes indirectos / número de participantes

Otras actividades

Coste contrato + 10% costes indirectos / número de participantes

Las tarifas por precios públicos regulados en esta Ordenanza se concretarán con la suficiente antelación por la Corporación, dándoles la oportuna publicidad y publicación, ya que lo que se pretende regular en esta Ordenanza es cómo se va a establecer la tarifa de las actividades que desarrolle el Ayuntamiento, por depender el precio público del coste de cada servicio concreto, teniendo en cuenta que las actividades pueden ser muy variables y no se pueden prever con la suficiente antelación que requeriría la tramitación administrativa de la aprobación de una Ordenanza Fiscal.

Teniendo en cuenta las posibles fórmulas escogidas por el Ayuntamiento para regular estas actividades y talleres, que se podrán plantear a través de contratos administrativos de prestación de servicios o cualquier otra fórmula que permita la legislación vigente en esta materia, a estos precios se le aumentarán los costes indirectos, que resultan un 10% de imputación prudente, atendiendo a la afección temporal de los diferentes gastos que integran dichos costes, según art. 56.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2011, prorrogado y vigente en la actualidad.

Artículo 5. Procedimiento de cobro.

1.º.- El pago habrá de realizarse mediante ingreso en las entidades autorizadas para su admisión, con carácter previo a la prestación del servicio o a la realización de la actividad y por la cuantía fijados por el Ayuntamiento para cada actividad.

2.º.- Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

3.º.- Las deudas por estos precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 6. Gestión.

El pago del precio público, supone la aceptación íntegra de las normas que rigen el respectivo servicio o actividad, por lo que se aplicará, además, el Reglamento de Régimen Interior para el Centro Social Polivalente, el Reglamento de Uso de la Piscina Municipal y el Reglamento de Normas de Uso de Instalaciones Deportivas, así como cualquier otra normativa que le sea de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL.

El Acuerdo de establecimiento de esta tasa fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2012, modificada en sesión plenaria de 21 de marzo de 2013 y comenzará a regir a partir del día de su publicación definitiva en el BOP, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor, con efecto inmediato, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES

Artículo 1. Fundamento legal.

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de Escuelas Infantiles.

Artículo 2. Nacimiento de la obligación.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En base a esto, se establece en los artículos 5 y 6 la gestión, cobro, plazos y devolución de fianzas.

Artículo 3. Obligados al pago.

Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquel.

Artículo 4. Cuantía.

La cuantía de los derechos a percibir por el precio público durante el curso escolar 2011-2012 será la publicada en BOP número 85, de fecha 18 de julio de 2011, para 2012-2013, la publicada en BOP número 74, de fecha 20 de junio de 2012.

Para sucesivos cursos escolares, los precios públicos que regirán serán los publicados en el BOP, por aplicación de incremento anual del IPC correspondiente.

Artículo 5. Cobro.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación, transferencia bancaria o recibo domiciliado, según establezca el protocolo interno de cada Escuela Infantil, si bien los pagos deben realizarse o girarse, en todo caso, entre los días 1 y 5 del mes en curso.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio, en base al Convenio que este Ayuntamiento mantiene con la Diputación Provincial de Guadalajara, Organismo Autónomo de Recaudación o, en su caso, se gestionará con los recursos propios del Ayuntamiento.

En base a esto, y de acuerdo con el art. 5 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los obligados al pago de que los datos facilitados serán incorporados y tratados en el fichero responsabilidad de este Ayuntamiento, con el Código de Inscripción N.º: 2101121831 del Registro General de Protección de Datos, y que podrán ser comunicados sin su consentimiento a otras Administraciones para el ejercicio de sus funciones tributarias y/o recaudación. El órgano responsable del fichero es su Alcaldesa-Presidenta, y la dirección donde los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por escrito, junto con la documentación acreditativa de la identidad es: Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, Pza. Mayor, s/n (19209 Villanueva de la Torre).

Artículo 6. Fianzas.

Se establece el pago por los usuarios de una fianza por importe de una mensualidad de estancia completa, cuya regulación es la siguiente:

a) Para alumnos de nuevo ingreso: Se efectuará el pago de una mensualidad de estancia completa en el mes de julio, del 1 al 15. El justificante del ingreso bancario deberá entregarse en el Centro donde haya obtenido la plaza junto con la documentación exigida en el artículo 15 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento de Admisión en las Escuelas Infantiles Municipales, publicada en BOP 57, de fecha 13 de mayo de 2011. La falta de justificante de ingreso implicará automáticamente la baja en el Centro, según art. 16.- Bajas, punto 2.

b) Para alumnos que renueven plaza: Se efectuará el pago de una mensualidad de estancia completa en el mes de agosto, hasta el 31. El justificante de ingreso deberá entregarse en el Centro donde hayan obtenido la plaza el primer día de inicio del curso escolar. La falta de justificante de ingreso implicará automáticamente la baja en el Centro, según art. 16.- Bajas, punto 2.

Las fianzas se establecen para evitar los costes para las Escuelas Infantiles derivados de los recibos impagados, las comunicaciones de bajas fuera de plazo o la falta de comunicación de las mismas.

En casos de comunicaciones de bajas fuera del plazo establecido y, en ningún caso, posterior al 15 de mayo, o falta de comunicación escrita a la Escuela de la baja y en los casos de recibos impagados, el importe de la fianza no se devolverá en ningún caso. En los casos en los que comprobados por cada Escuela que todos los recibos girados están abonados, y en el caso de bajas, respetados los plazos de comunicación de las mismas, se procederá, sin necesidad de solicitud por los interesados, a la devolución de la parte proporcional de la fianza cobrada o la fianza completa, según los casos, excluyendo, en todo caso, los gastos o comisiones bancarias, según procedimiento establecido por cada Escuela.

Las familias podrán solicitar por escrito el prorrateo del importe anual de las fianzas, el cual se prorrateará a partes iguales por un plazo máximo de seis meses (de septiembre a febrero).

Artículo 7. Bonificaciones.

Se establece una bonificación máxima en la cuota de los padres relativa a estancia completa 8 horas con comida del 25% de la misma para los segundos hermanos y sucesivos que sean usuarios de los servicios de las Escuelas Infantiles Municipales.

Se establece un importe máximo de 3.500 euros para atender las bonificaciones concedidas durante el ejercicio.

En caso de que el número de cuotas a bonificar por esta circunstancia exceda del importe anual, el importe de la bonificación se reducirá proporcionalmente.

La bonificación regulada en este artículo tiene el carácter de rogada. El obligado al pago del precio deberá presentar al Ayuntamiento solicitud de bonificación, junto con la siguiente documentación:

1.- Fotocopia compulsada del DNI del obligado al pago.

2.- Fotocopia compulsada del libro de familia.

El Ayuntamiento, a la vista de la documentación presentada y previo informe del Consejo de Centro, resolverá sobre la concesión de la bonificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Las cuantías del precio público y fianzas reguladas en la presente Ordenanza se incrementarán anualmente en base al IPC correspondiente, mediante publicación en el BOP.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Respecto a las fianzas establecidas en el artículo 6, comenzarán a aplicarse para el Curso Escolar 2011-2012, con lo que el pago de la mensualidad íntegra establecida, se prorrateará a partes iguales por un plazo máximo de seis meses (de septiembre a febrero).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.

Queda derogada la Ordenanza Fiscal número 21 reguladora del precio público por la prestación del servicio de centro de atención a la infancia, publicada en BOP número 155, de fecha 26 de diciembre de 2007. Si bien, el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre se reserva expresamente las facultades contenidas en RDL, 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley de Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamentos de desarrollo de las mismas, en cuanto a la recaudación de las cuotas impagadas de los usuarios de los servicios, con los plazos de prescripción que marca la ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA.

Se entenderán derogadas todas las disposiciones generales o de gestión anteriores que contravengan lo dispuesto en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL.

El Acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2011, y comenzará a regir a partir del día 10 de septiembre de 2011, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento, hecho producido por acuerdo plenario de fecha 21 de marzo de 2013.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DE VILLANUEVA DE LA TORRE

Artículo 1.

Las Escuelas Infantiles de titularidad municipal se regirán por lo establecido en las normas de este Reglamento del Procedimiento de Admisión en las Escuelas Municipales Infantiles de Villanueva de la Torre, la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicio en todo aquello que no esté previsto en este Reglamento y, con carácter supletorio, por la Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las Escuelas Infantiles dependientes de la Administración Autonómica, por la Ley Orgánica 2/2006, de mayo, de Educación, por la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, o por la normativa que las sustituyan en su caso, así como por las disposiciones establecidas en la legislación de Régimen Local, Ley 30/1992, de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la normativa educativa tanto a nivel estatal como autonómica.

Artículo 2.

Las Escuelas Infantiles de titularidad municipal se constituyen como un servicio público de gestión indirecta del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, nutriéndose de las tasas a abonar por los usurarios del servicio, y de la subvención correspondiente para el mantenimiento y funcionamiento de los centros en virtud del Convenio económico suscrito con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento, el sistema de acceso, estancia y las causas de baja en las Escuelas Infantiles de titularidad municipal, que atiendan menores de 0 a 3 años.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

1. Pueden solicitar la admisión en los Centros de Municipales de Atención a la Infancia los padres y las madres, tutores o guardadores de las niñas y de los niños, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

- No exceder de 3 años de edad a 31 de diciembre del año en que se solicita la plaza.

- Haber nacido, preferentemente, con anterioridad al 31 de agosto del año en que se solicita la plaza.

- Estar empadronada toda la unidad familiar en Villanueva de la Torre. Quedando abierto el proceso a otros municipios, dando prioridad a los empadronados en Villanueva de la Torre.

2. También podrán solicitar la plaza en las Escuelas Infantiles Municipales los hijos y las hijas de los empleados del Ayuntamiento y los empleados de las Escuelas Infantiles, en los términos que se contengan respectivamente en los convenios colectivos vigentes en cada momento.

3. La asistencia y permanencia en las Escuelas Infantiles Municipales impone la aceptación de las normas del Centro y del contenido de esta Ordenanza.

Artículo 5. Unidad familiar.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se considerará unidad familiar:

1. La formada por una sola persona, o, en su caso, por dos o más que, conviviendo en un mismo marco físico, estén vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, acogimiento familiar, o por parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo (Anexo IV).

2. Asimismo, tendrán esta consideración las personas con cargas familiares que hubieran formado una unidad familiar independiente de la unidad familiar de origen y se incorporaran a esta por una situación de necesidad, así como cuando el progenitor a cuyo único cargo esté el/la menor no hubiera abandonado su unidad familiar de origen por razones de necesidad.

3. En cuanto a la baremación, en este punto se baremarán los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar, y, en caso de duda, de todos lo miembros que conviviendo aporten ingresos a la unidad familiar.

DE LAS PLAZAS

Artículo 6.

El número total de plazas ofertadas será el resultante de la aplicación de los requisitos mínimos regulados para las distintas unidades y aulas por el Ministerio y la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de Educación, Cultura y Deporte. Se tendrá también en cuenta el número de niñas y niños integrados en cada unidad y las características del aula y del centro.

Artículo 7.

Cuando la demanda de plazas sea mayor al número de plazas ofertadas, se seguirán los criterios generales de admisión establecidos en la presente Ordenanza.

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: URGENCIA SOCIAL. INTEGRACIÓN AGRUPACIÓN

Artículo 8.

1.- Se reserva un 5% de las plazas para casos de urgencia social, considerados como situaciones de riesgo y desamparo que puedan surgir durante el curso.

Los casos de urgencia social, descritos como situaciones de riesgo social y desamparo que puedan surgir a lo largo del curso, deberán ser valorados por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre. En este sentido, se establecerá un Itinerario de Inserción Familiar, y se considerará como recurso de apoyo, a dicha inserción, la plaza en E.I.M. para los menores en situación de riesgo. Asimismo, se valorará la baja en la E.I.M. cuando desaparezcan los factores de riesgo de los menores, o se incumplan los compromisos adquiridos por la familia en el Itinerario de Inserción.

En el supuesto excepcional de que algún menor nacido del mismo parto obtenga plaza y otro/s no, se hará uso de las plazas de urgencia social para que todos los hermanos nacidos del mismo parto obtengan plaza, facilitando el agrupamiento.

La admisión como caso de urgencia social no conlleva obligatoriamente la exención del precio público.

2.- Se reserva un 5% del total de las plazas para niños con discapacidad (necesidades educativas especiales), que hayan sido valorados por la Consejería de Salud y Bienestar Social. En el supuesto de no ser ocupadas, pasarán a aumentar el número de vacantes generales, que se asignarán según el procedimiento ordinario ya descrito y en las mismas fechas.

La admisión y el tiempo de permanencia en las plazas reservadas para estos niños dependerán de la adecuación de los recursos existentes en los centros (personal, espacios, etc.) y de las características concretas del niño propuesto. El Consejo de Centro determinará si un alumno con necesidades educativas especiales o discapacitado ocupa una o dos plazas en la unidad que le corresponde, en función del grado de afectación.

Las familias interesadas presentarán sus solicitudes en la forma y plazo estipulado por esta Ordenanza, acompañadas del informe preceptivo del equipo competente del Centro Base de la Consejería de Salud y Bienestar Social, en el que se indicarán las razones que aconsejan el ingreso en la Escuela Infantil, tipo y grado de discapacidad, en su caso, y las orientaciones necesarias para su atención, siendo propio de estos equipos el posterior seguimiento de la evolución del niño en el Centro, así como la valoración del grado de consecución de los objetivos previstos con la integración. Deberán colaborar con el personal de los Centros en lo referente al seguimiento y atención del niño en su estancia en aquellos.

RESERVA DE PLAZA

Artículo 9. Reserva de plaza.

1. Del 1 al 15 de marzo del año en curso los padres y las madres, tutores o guardadores de las niñas y de los niños matriculados en los Centros dependientes de este Ayuntamiento y que deseen renovar plaza para el curso siguiente, lo solicitarán en la Escuela Infantil Municipal según Anexo I. La reserva será automática.

2. No podrá renovarse plaza para las niñas y los niños que hasta el momento de formalizar la reserva mantengan mensualidades impagadas, salvo causa justificada apreciada en el Consejo de Centro, ni para aquellos que cumplan tres años en el año natural al que se refiera la reserva de plaza, de acuerdo a lo expresado en la presente Ordenanza.

NUEVO INGRESO

Artículo 10. Solicitudes de nuevo ingreso.

1. A partir del 16 de marzo del año en curso y hasta el 16 de abril del mismo quedará abierto el plazo de solicitudes de nuevo ingreso. Dichas solicitudes se ajustarán al modelo del Anexo II de esta Ordenanza, cuyo impreso será facilitado en el registro del Ayuntamiento.

2. Se podrá solicitar en el mismo impreso plaza para varios centros (si los hubiere), detallándolos por orden de preferencia.

3. Las solicitudes se entregarán debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en el artículo 12 de esta Orden, en el Registro del Ayuntamiento, y desde el 16 de marzo hasta el 16 de abril del año en curso (ambos inclusive).

Artículo 11. Documentación de solicitudes de nuevo ingreso.

1.- Las solicitudes de nuevo ingreso deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Documentos acreditativos de cumplir los requisitos mínimos exigidos para la solicitud de plaza:

- Solicitud de plaza.

- Certificado de empadronamiento de la unidad familiar, con fecha de alta en el mismo.

- Fotocopia del DNI de padres/madres, tutores y/o guardadores.

- Fotocopia del Libro de Familia completo.

Documentación para la baremación de la solicitud:

- Fotocopia del Título de Familia Numerosa en vigor (si procede).

- En caso de que se espere el nacimiento de un/a hijo/a antes del 31 de agosto del año en curso, se deberá aportar certificado médico con la fecha aproximada de parto, con el objetivo de priorizar la incorporación de los nacidos anteriormente a esta fecha.

- Certificado expedido por el Ayuntamiento relativo a la situación de convivencia, cuando proceda.

- Fotocopia completa de la Declaración de la Renta presentada en el ejercicio anterior al año en curso, debidamente sellada y de todas las complementarias si las hubiere, de todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de no tener obligación de presentar Declaración de la Renta, cada sujeto en esta situación deberá solicitar un certificado en Delegación de Hacienda o Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio de contrato, la duración y el horario de trabajo.

- Los/as trabajadores/as autónomos presentarán los tres últimos justificantes de pago de autónomos y el último trimestre de IVA.

- Tres últimas nóminas de los trabajadores por cuenta ajena, de la unidad familiar.

- En caso de régimen agrícola, certificado de ingresos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- El empleado en servicio doméstico presentará alta en la Seguridad Social y contrato/s de los servicios.

- En caso de desempleo, certificado en el que se haga constar la tarjeta de demandante de empleo en vigor y la prestación que se perciba expedido por el órgano competente, con fecha de inicio y fin de la prestación, si la percibe.

- Justificante actualizado de todos los miembros de la unidad familiar que perciban rentas y pensiones.

- Vida laboral de todos los componentes de la unidad familiar a partir de 16 años.

- La situación de familia monoparental deberá acreditarse, según proceda, mediante la presentación del Libro de Familia, del certificado de defunción, de la reclamación judicial de alimentos al otro miembro de la pareja o la solicitud de declaración de ausencia legal por desaparición del mismo.

- En el caso de niñas y de niños con necesidades educativas especiales, informe del equipo técnico y calificación de minusvalía, expedido por el órgano competente.

- Certificado de minusvalía de alguno de los miembros de la unidad familiar, si procede.

- Último recibo de alquiler o amortización de la vivienda habitual, en su caso.

- Otros documentos acreditativos de todas aquellas situaciones que, por baremo, sean susceptibles de puntuación (certificado de trabajo, enfermedad grave, minusvalía, etc.).

- El Consejo de Centro podrá recabar cualquier información complementaria que se estime oportuna con el fin de ratificar los datos aportados por el/la solicitante.

Artículo 12. Cálculo de la renta de la unidad familiar.

1. A los efectos de efectuar la baremación y establecer el precio público, se entiende por renta per cápita mensual el resultado de dividir los ingresos anuales, menos deducción de vivienda de la unidad familiar, entre el número de miembros de la misma y entre doce mensualidades. De forma general, para el cálculo de los ingresos anuales de la unidad familiar se aplicarán los siguientes criterios:

- Los ingresos o rendimientos se incrementarán con cualesquiera otros que pudieran tener los miembros de la unidad familiar.

- De los ingresos anuales de la unidad familiar se deducirán hasta 3.900 euros anuales como máximo, en concepto de gastos de alquiler o amortización de la vivienda habitual, dividiendo el resultado entre el número de miembros de la unidad familiar. Dicha cuantía se revisará anualmente conforme a la variación que experimente anualmente el Índice de Precios al Consumo. (Se dejará permanente en esa deducción).

Al resultado obtenido se le aplicará la siguiente tabla según el intervalo en que esté comprendida la cantidad resultante, correspondiéndole los siguientes puntos:

- Hasta el 33,30% del IPREM: 10

- Del 33,31% hasta el 45,00% del IPREM: 9

- Del 45,01% hasta el 60,00% del IPREM: 8

- Del 60,01% hasta el 80,00% del IPREM: 6

- Del 80,01% hasta el 100,00% del IPREM: 4

- Del 100,01% hasta el 120,00% del IPREM: 2

- A partir del 120,01% del IPREM: 0

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN. BAREMACIÓN

Artículo 13.

El procedimiento de selección y adjudicación de las plazas de las Escuelas Infantiles Municipales se realizará según las siguientes reglas:

a) Las solicitudes de “reserva de plaza” para el curso siguiente se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en modelo oficial, dentro del plazo comprendido entre los días 1 al 15 de marzo.

b) Las solicitudes de “nuevo ingreso” se presentarán en modelo oficial, firmada por ambos padres/tutores, en el Registro General de Ayuntamiento dentro del plazo del 16 de marzo al 16 de abril, debiendo aportar conjuntamente la documentación requerida en el modelo de solicitud.

c) En el supuesto de que las solicitudes de nuevo ingreso no reúnan los requisitos exigidos o falte documentación que aportar, el Consejo de Centros requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días naturales, subsane las deficiencias observadas y, en caso contrario, se entenderá por desistida su petición, archivándose sin más trámite cuando se trate de documentación imprescindible para la baremación total del expediente. Si la documentación no aportada no fuera imprescindible, no se puntuará el apartado correspondiente del baremo. La comprobación de falsedad de los datos aportados y/o la omisión de los mismos será causa de no admisión o de baja automática, si la falsedad se apreciara a partir de la publicación de las listas definitivas de admitidos.

d) El Consejo de Centros, en el plazo del 17 de abril al 28 de mayo, procederá a la selección provisional, en función de los criterios establecidos en la presente ordenanza y contenidos en el Anexo III de la misma.

e) La lista provisional se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en las Escuelas Infantiles Municipales y Centro Social, el día 1 de junio.

En la propuesta se incluirán las solicitudes no seleccionadas con su baremación, que constituirá la lista de espera para posibles vacantes posteriores.

f) Los interesados podrán formular alegaciones y reclamaciones en el plazo máximo de diez días naturales (del día 2 al 11 de junio), que serán resueltas por el Consejo de Centro en el plazo máximo de 10 días naturales.

g) Una vez resueltas las reclamaciones o alegaciones, en un plazo máximo de 10 días naturales, el Consejo de Centros aprobará la lista definitiva de admitidos y la lista de espera baremada por orden de puntuación para cubrir las vacantes producidas a lo largo del curso, que se publicará en los mismos lugares que la lista provisional como fecha tope el día 21 de junio.

h) La lista definitiva tendrá vigencia hasta el 31 de julio del curso lectivo, pudiéndose cubrir cualquier baja que se produzca.

i) La aprobación de la lista definitiva no agota la vía administrativa, pudiéndose presentar por los interesados los recursos administrativos correspondientes ante la Alcaldía Presidencia.

Artículo 14. Inexistencia de lista de espera.

1. En el supuesto de que se produzcan vacantes y/o se haya agotado completamente la lista de espera para un grupo de edad, por resolución del Consejo de Centro se iniciará el procedimiento extraordinario para la elaboración de la lista de espera.

2. Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios y pagina web del Ayuntamiento, así como en las Escuelas Infantiles Municipales.

3. El plazo para la presentación de solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura como Anexo II a esta Ordenanza, será de diez días naturales, a contar desde la fecha de la publicación.

4. Se llevará a cabo el proceso de baremación conforme al procedimiento ordinario, dando prioridad a los menores nacidos antes del 31 de agosto y a las familias empadronadas en Villanueva de la Torre, y se presentará la resolución correspondiente que se publicará en los tablones de anuncios y pagina web de este Ayuntamiento y Escuelas Infantiles Municipales, en la que se indicará la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes.

5. En caso de que aún queden plazas sin cubrir, se mantendrá abierto el procedimiento extraordinario e irán entrando por orden de llegada sin necesidad de baremar.

Artículo 15. Formalización de la matrícula.

1. Los padres/madres, tutores o guardadores de los menores admitidos tendrán un plazo para formalizar la matrícula del 1 hasta el 15 de julio, para lo cual tendrán que presentar en el Centro donde hayan obtenido plaza la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI de las personas autorizadas a recoger al menor, hasta un máximo de tres.

- Cartilla de salud materno-infantil debidamente cumplimentada o, en su defecto, informe médico actualizado o en el que se haga constar que el menor no padece enfermedad infecto-contagiosa que impida su integración en el centro y en el que se indique si padece cualquier otra enfermedad.

- Fotocopia de la cartilla de vacunaciones actualizada.

- Fotocopia de la cartilla de asistencia médica.

- 6 fotografías del menor tamaño carné.

- Número de cuenta bancaria para domiciliación del pago de la cuota.

2. En el caso de los menores que acceden a la plaza con posterioridad al 1 de septiembre deberán aportar esta documentación dentro de los 10 días naturales siguientes al que se les haya comunicado la vacante y, en ningún caso, se podrá incorporar al Centro sin ella.

3. La no formalización de la matrícula en el período marcado implica la renuncia a la plaza y se llamará al siguiente en la lista de espera.

Artículo 16. Bajas.

1.- Las bajas se formalizarán:

a) A petición de los padres, por escrito y en el Registro del Ayuntamiento, con quince días de antelación al mes de la baja, o sea, durante los primeros quince días del mes anterior a causar baja. De no hacerlo en este plazo y en esta forma, se asumirá la obligación de abonar el precio correspondiente al mes siguiente, quedando reservada su plaza hasta el mes en que deje de asistir al Centro.

La solicitud de baja por parte de los padres se trasladará al Consejo de Centro.

b) O bien se efectuará una propuesta por la Dirección del Centro al Consejo de Centro (Consejo Escolar), exponiendo las causas de la baja, según lo estipulado en el apartado 2 de este artículo.

- El Consejo de Centro acordará el traslado de la causa de baja al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, presente las alegaciones oportunas.

- Tras las alegaciones, el Consejo de Centro (Consejo Escolar) resolverá lo que considere procedente.

2.- Serán causas de baja las siguientes:

a) El cumplimiento de la edad reglamentaria para la permanencia en el Centro. A estos efectos la fecha de baja será la de finalización del curso.

b) La negativa de abonar el precio fijado.

c) La reiteración en el impago dentro del plazo establecido, así como el impago o el retraso de dos cuotas, debiendo estar en cualquier caso al corriente de pago, en el momento de la renovación anual de matrícula. En ambos casos, la Dirección del Centro deberá notificar por escrito a los/las responsables legales la situación con una antelación mínima de 15 días, advirtiendo de la baja definitiva.

d) La comprobación de falsedad u omisión en los datos o documentos aportados.

e) La no asistencia continuada y no justificada al Centro durante un mes o discontinua durante dos meses.

f) La no incorporación del padre o de la madre en situación de excedencia a su puesto de trabajo en el mes siguiente al del acceso del menor al centro, cuando tal situación hubiera sido valorada y puntuada para obtener la plaza en el Centro.

g) La negativa a la presentación de los informes médicos que, en su caso, se soliciten por la Dirección del Centro.

h) La inobservancia de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, así como las normas internas que en su caso establezca el propio Centro.

3.- Las bajas serán resueltas por el Consejo de Centro, que hará las funciones de Consejo de Escolar.

Producida una baja por las causas indicadas, se procederá a cubrir la misma con la lista de espera y en su defecto, con la lista de reserva, debiendo la persona que resulte seleccionada acreditar que se mantiene la situación que sirvió de base en el momento de su puntuación; de no ser así, se pasará al siguiente de la lista.

Artículo 17. Fechas de ingreso y baja.

Los ingresos en Escuela Infantil Municipal se producirán con fecha de 1 de septiembre y las bajas el 31 de julio, excepto en los casos previstos en los puntos b), c), d), e), f) g) y h) del artículo 16, así como en los casos de urgencia social, en que el ingreso podrá efectuarse en cualquier momento del año y en los que se acceda, una vez incluido el curso, procedentes de la lista de espera.

Se realizará el periodo de adaptación pertinente en cada Centro, previo al ingreso normalizado.

En el caso de no incorporación a la Escuela Infantil Municipal en la fecha de comienzo de curso por disfrute de baja maternal, el/los usuario/s deberá/n formalizar la matrícula y asumir el compromiso del pago de todas las mensualidades.

FINES Y NATURALEZA

Artículo 18.

Para la consecución de los principios citados, las Escuelas Infantiles Municipales dirigirán su actuación en la medida de sus posibilidades y recursos, a la obtención de los siguientes objetivos:

a) Determinación de las necesidades reales en materia educativa de la población infantil del municipio.

b) Planificar, organizar y desarrollar actividades de enseñanza y aprendizaje que contribuyan al desarrollo integral del niño/a.

c) Velar por la calidad psicopedagógica de las actividades de enseñanza y aprendizaje, así como por el mantenimiento del centro y sus instalaciones y su adecuación a los fines del mismo.

d) Mantener, en colaboración con las instituciones competentes, la necesaria calidad sanitaria e higiénica de los materiales e instalaciones del Centro, promoviendo los hábitos de salud, alimentación y cuidado corporal del alumno y de su familia y desarrollando en los mismos una actitud de aceptación y respeto por las diferencias individuales: edad, sexo, características físicas, personalidad, etc.

e) Elaborar proyectos, propuestas, estudios e informes de carácter económico, psicopedagógico o educativo y administrativo ante las entidades competentes para promover el adecuado funcionamiento y gestión del Centro.

f) Compensar las desigualdades de origen socioeconómico, psíquico u orgánico de los/as niños/as, facilitando su integración, su relación interpersonal y la inserción social.

g) Prevenir, detectar e intervenir las necesidades educativas de los alumnos/as, siguiendo los principios de integración y normalización.

h) Favorecer la participación, formación y orientación de las familias en al educación de sus hijos/as.

i) Participar en las actividades de formación del profesorado e innovación educativa.

j) Favorecer la participación de los diversos sectores de la comunidad educativa en la gestión del Centro.

k) Estimular y coordinar la relación con el entorno social económico y cultural del Centro.

l) Colaborar con el profesorado de educación infantil de la localidad para facilitar su adaptación al 2.º ciclo de educación infantil al finalizar este ciclo.

DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

Artículo 19.

La Corporación Local tiene, a través de sus distintos servicios, comisiones y órganos de gobierno, con respecto a las Escuelas Infantiles Municipales, las siguientes funciones:

a) Conocer y ser informado por medio y a través de los órganos de gobierno y gestión del centro, los planes, programas y proyectos de actuación del mismo.

b) Conocer y ser informado de la Memoria de Actividades y Gestión realizada durante el curso escolar.

d) Dedicar a sus fines los inmuebles, instalaciones, materiales y recursos destinados al centro, así como aquellos que para el mismo pusieran a su disposición otras entidades o particulares, y aquellos que pudiera adquirir el Ayuntamiento, todo ello sin perjuicio de otras disponibilidades compatibles con la de atención a la infancia.

e) Representar los intereses del centro en el ámbito de su actuación.

f) Formalizar convenios o contratos públicos o privados relativos a actos de adquisición, uso y administración de bienes, inmuebles o muebles, necesarios para el cumplimiento de sus fines.

g) Solicitar, promover y aceptar subvenciones, peticiones y otras ayudas del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones públicas y particulares.

k) Sancionar las faltas cometidas por el mal uso de las instalaciones del centro.

m) Aprobar la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicio del centro.

q) Delegar funciones en los órganos, servicios o personas que se determinen.

r) Todas las demás funciones que competan al Ayuntamiento en materia de defensa y garantía de los intereses municipales, así como de gestión de sus bienes y servicios relativos a las Escuelas Infantiles Municipales.

Artículo 20. El Consejo de Centros.

1.- El Consejo de Centro (Consejo Escolar) estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: que lo será el Concejal designado por la Alcaldía o Concejal/a en quien delegue.

b) Vocales:

- Directores de las Escuelas Infantiles Municipales o personas en quien deleguen.

- Un Técnico Municipal del área de Servicio de Servicios Sociales.

- Un representante de los padres y madres de los alumnos.

c) Secretario: que será designado por el propio Consejo de Centro de entre los miembros y que actuara con voz y solo voto como miembro del Consejo.

2.- Las funciones del Consejo de Centro serán, como mínimo, las siguientes:

a) Aprobar anualmente las memorias de actividades elaborada por los Centros al final de cada curso escolar.

b) Aprobar y supervisar los Reglamentos de Régimen Interior de los Centros.

c) Resolver y emitir dictamen positivo en relación con la baremación y selección de nuevos usuarios.

d) Seguimiento de la programación escolar, fomentando la realización de actividades complementarias.

e) Todas aquellas que se establezcan y que mejoren el funcionamiento del Centro.

3.- Se celebrarán reuniones de manera ordinaria con una periodicidad bimensual, así como reuniones extraordinarias cuando se estime necesario por cualquiera de los miembros del Consejo de Centro.

Del contenido de las reuniones del Consejo de Centro se levantará acta.

Artículo 21.

La tasa reguladora de las Escuelas Infantiles Municipales será fijada antes del inicio del curso y se entenderá inalterable durante la duración del mismo, salvo que, por razones de urgencia social o por cualquier otro motivo debidamente justificado, y previo informe de los Servicios Sociales pertinentes, se estime oportuno someter a aprobación plenaria la modificación de la correspondiente Ordenanza Municipal reguladora de la misma.

Están obligados al pago de la tasa fijada previamente, las personas físicas que ostenten la patria potestad, tutela o custodia de los beneficiarios de los servicios prestados y, en su defecto, las personas físicas o jurídicas obligadas civilmente a prestarles alimentos.

Los obligados al pago harán efectivo el importe de la tasa en la cuenta de ingreso que al efecto se les comunique. Dicho ingreso deberá producirse dentro de los primeros diez días de cada mes.

A efectos de pago de la tasa, si por motivos diversos, el Centro de que se trate permaneciera cerrado un número de días hábiles inferior a la mitad de los del mes, se abonará el mes completo. Si permaneciera cerrado por un número de días hábiles superior a la mitad de los del mes, no se abonará la tarifa correspondiente a ese mes.

La inasistencia del usuario durante un periodo determinado no supone reducción alguna, ni exención de la tarifa, mientras no se formalice la baja correspondiente.

Artículo 22. Horario y calendario escolar.

Las Escuelas Infantiles Municipales de Villanueva de la Torre, con carácter general, permanecerán abiertas del 1 de septiembre al 31 de julio, cerrando solamente el mes de agosto.

Los Centros permanecerán cerrados en los siguientes periodos vacacionales:

1. 2 fiestas locales.

2. Fiestas nacionales y regionales aprobadas por Decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Día de la Enseñanza.

4. 24 de diciembre.

5. 31 de diciembre.

6. 5 de enero, se cerrará a las 15:30 horas, como máximo.

La Dirección del Centro establecerá, durante los quince primeros días de inicio del curso, la entrada escalonada y un horario flexible para los niños y niñas de nuevo ingreso, al objeto de facilitar su proceso de adaptación. Con el mismo fin, podrá acordar con los padres y madres un periodo de horario flexible de mayor duración; en cualquier caso, el día 1 de octubre todos los niños y niñas asistirán al centro en jornada completa.

Horario:

El horario de atención al alumnado en las Escuelas Infantiles Municipales será de 06:30 h a 18:30 h.

Recogida de niños y niñas:

No se confiará ningún niño o niña a otra persona que no sea quien habitualmente venga a recogerlo si no se ha recibido comunicación previa de los padres.

Los padres deberán entregar en el centro, al inicio del curso, un documento escrito donde autoricen para recoger al niño o niña a aquellas personas mayores de 16 años que ellos designen, haciendo constar el nombre y DNI de cada una de ellas.

Todos aquellos autorizados de los 16 años en adelante deben traer la autorización de los padres, habiéndolo comunicado con antelación.

Artículo 23. Salud y aspectos preventivos.

En materia de salud, higiene y de adopción de medidas preventivas, al objeto de evitar situaciones de contagio, los centros públicos adoptarán las medidas que consideren oportunas, de conformidad y en aplicación de la legislación vigente en cada momento.

No se administrarán antitérmicos, pero cuando sea totalmente imprescindible que el niño o la niña tome alguna medicación en la Escuela Infantil vendrá provisto de la receta del médico, debiendo detallarse el nombre, la dosis, hora de tomar la medicación y fecha de finalización del tratamiento. Sin estos requisitos, el centro no admitirá ningún medicamento.

Asimismo, si es la primera vez que lo toma, se deberá administrar en casa para evitar posibles reacciones alérgicas en el Centro.

En caso de que un niño o niña asista al médico o vaya a llegar tarde al centro, deberá presentar justificante del médico, ya que si no es por una causa justificada, no se abrirán las puertas del centro, ya que trastorna el transcurso de la actividad que estén realizando los niños en ese momento y la actividad en la cocina.

Ni las Escuelas ni el Ayuntamiento se hacen responsables de las enfermedades, sus agravantes y las consecuencias que pueden llegar a tener estas, no negando el auxilio aun sabiendo que el niño/a no se encuentra en situación de acudir al centro. Los máximos responsables sobre la salud de los niños/as son sus tutores legales o sea, padres y madres de los alumnos/as.

Debido a situaciones ajenas al centro, como inclemencias meteorológicas, pandemia general de los trabajadores, etc., se procederá al cierre del centro de mutuo acuerdo con el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada la Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Admisión del Centro de Atención a la Infancia, modificada y publicada en el BOP n.º 126 del 20 de octubre de 2006, modificada y publicada en BOP n.º 44, de fecha 13 de mayo de 2011.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.

Al amparo de lo previsto en los artículos 15 a 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial por entrada de vehículos a través de las aceras u otros bienes de dominio y uso público, o que supongan un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponde a todos los ciudadanos respecto a tales bienes o límite la parada y el estacionamiento de otros vehículos en los accesos de entrada o salida de vehículos de los inmuebles y delante de los mismos, así como reservas de estacionamiento.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza la utilización o aprovechamiento privativo del dominio público para la entrada de vehículos a través de las aceras u otros bienes de dominio y uso público, o que supongan un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponde a todos los ciudadanos respecto a tales bienes o limite la parada y el estacionamiento de otros vehículos en los accesos de entrada o salida de vehículos de los inmuebles y delante de los mismos, así como reservas de estacionamiento para las que se exija la obtención de la correspondiente licencia, se haya obtenido o no la misma.

ARTÍCULO 3. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, con carácter general, las personas físicas y jurídicas, titulares de las autorizaciones de vado y/o reservas de aparcamiento en bienes inmuebles.

2. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

3. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehícu­los, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios, además de los poseedores legítimos y arrendatarios de inmuebles o locales de negocio a los que haya de permitir el acceso.

ARTÍCULO 4. Responsables.

La responsabilidad tributaria se exigirá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Devengo.

La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de la concesión de la autorización municipal, si la misma fue solicitada. En caso de que se haya producido el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de dicho aprovechamiento.

ARTÍCULO 6. Periodo impositivo.

Cuando el aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el periodo impositivo coincidirá con aquel determinado en la autorización municipal. En el caso de aprovechamientos realizados sin la oportuna autorización, la tasa se devenga en el momento en que se inicien los mismos.

Con carácter general, el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial en el año, en cuyo caso, el importe de la cuota se prorrateará por trimestres naturales, y en los casos regulados en los arts. 9 y 10 del Reglamento de Vados y Reservas de Aparcamiento.

Se establecen dos clases de autorizaciones, según, art. 4 del Reglamento de Vados y Reservas de aparcamiento:

a) Vados de uso permanente, que serán aquellos que puedan utilizarse durante todas las horas del día, todos los días del año.

b) Vados de uso horario, que serán aquellos que puedan utilizarse durante las horas y días que se establezcan en la autorización municipal.

El ámbito funcional y temporal de las autorizaciones podrá ser permanente, durante todos los días de la semana, o según el régimen de horario que se fije en la autorización municipal, de conformidad con lo establecido en el art. 9 del citado Reglamento.

ARTÍCULO 7. Cuota tributaria.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes.

TIPO

IMPORTE ANUAL

Vado para viviendas particulares SIN reserva de aparcamiento, así como entradas de vehículos a garajes ubicados en locales, talleres, locales comerciales análogos y solares

18,00 €

Vado para viviendas particulares CON reserva de aparcamiento, así como entradas de vehículos a garajes ubicados en locales, talleres, locales comerciales análogos y solares

20,00 €

Vado para viviendas particulares CON reserva de aparcamiento, así como entradas de vehículos a garajes ubicados en locales, talleres, locales comerciales análogos y solares, en viarios con aparcamiento restringido temporalmente

19,00 €

Vado para viviendas con entradas colectivas de vehículos a garajes comunitarios, con superficie de hasta 100 m2 en edificios residenciales, por cada plaza de aparcamiento

18,00 €

Vado para viviendas con entradas colectivas de vehículos a garajes comunitarios, con superficie de más de 100 m2 en edificios residenciales, por cada plaza de aparcamiento

15,00 €

Autorizaciones temporales

Se prorrateará la cuota de 20,00 € por trimestres naturales

Placa distintiva de Vado de cualquier vía (importe por placa)

13,00 €

Los Servicios Técnicos Municipales, acompañado en su caso de informe de la Policía Local, determinarán justificadamente las calles del término en las que, conforme a las dimensiones de las mismas, sea posible la autorización de reserva o no de aparcamiento, de conformidad con los artículos 52 a 54 del Reglamento de Vados y Reservas de estacionamiento, anexo a esta Ordenanza.

ARTÍCULO 8. Normas de gestión y recaudación.

En todo lo referente a Normas de Gestión, se remite al Reglamento de Vados y Reservas de Aparcamiento, aprobado al efecto en el Anexo I, a esta Ordenanza Fiscal.

Las normas de recaudación estarán sujetas, respecto a la implantación de esta tasa, a las normas del Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Guadalajara, que ostenta las competencias de Gestión y Recaudación de Impuestos y determinadas tasas municipales, por convenio firmado con la misma.

De acuerdo con el art. 5 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los obligados al pago de que los datos facilitados serán incorporados y tratados en el fichero responsabilidad de este Ayuntamiento, con el Código de Inscripción N.º: 2123180002 del Registro General de Protección de Datos, y que podrán ser comunicados sin su consentimiento a otras Administraciones para el ejercicio de sus funciones tributarias y/o recaudación. El órgano responsable del fichero es su Alcaldesa-Presidenta, y la dirección donde los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por escrito, junto con la documentación acreditativa de la identidad es: Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, Pza. Mayor, s/n (19209 Villanueva de la Torre).

ARTÍCULO 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, además de lo previsto en esta Ordenanza y su Reglamento Anexo, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artícu­lo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y resto de normativa aplicable.

Las sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves serán impuestas por la Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, teniendo en cuenta que la imposición de sanciones será conforme con lo establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Con carácter general, el período impositivo comprenderá el año natural, si la tasa entrara en vigor para el segundo semestre de 2013, por lo que, transitoriamente, en el año 2013 se cobrará la mitad de la tasa, siguiendo las normas de gestión y recaudación conforme a Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y resto de normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Se entenderán derogadas todas las disposiciones generales o de gestión anteriores que contravengan lo dispuesto en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL.

El Acuerdo de establecimiento de esta tasa fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2013 y comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación definitiva, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara.

REGLAMENTO DE VADOS Y RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Usos de la vía pública sometidos al Reglamento.

El acceso de vehículos automóviles a todo tipo de inmuebles para el que sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público, o que supongan un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponde a todos los ciudadanos respecto a tales bienes o limite la parada y el estacionamiento de otros vehículos en los accesos de entrada o salida de vehículos de los inmuebles y delante de los mismos, solo podrá realizarse en la forma y con los límites que se establecen en este Reglamento.

No podrán establecerse reservas especiales para estacionamiento y parada de vehículos o cualquier otro uso que restrinja el común general de las vías públicas si no es conforme a los requisitos y procedimientos que se establecen en este Reglamento.

Artículo 2. Necesidad de previa autorización.

Los usos a que se refiere el artículo anterior requerirán autorización previa de la Administración Municipal y, en su caso, el pago de las tasas o precios públicos establecidos en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE VADOS.

Sección 1.ª. Los vados y sus clases.

Artículo 3. Definición de vado y prohibición de formas irregulares de acceso a inmuebles.

1. A los efectos de este Reglamento, constituye vado en la vía pública todo uso del dominio público autorizado por el Ayuntamiento que reúna los caracteres que se señalan en el artículo 15 y esté destinado, exclusivamente, a facilitar el acceso de vehículos a los inmuebles.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento, queda prohibida toda otra forma de acceso que no se realice a través del correspondiente vado, en especial mediante rampas o instalación circunstancial de elementos móviles.

3. De existir supuestos en los que sea necesario el acceso de vehículos a inmuebles y no concurran los elementos tácticos necesarios para la construcción de vado por la inexistencia de acera o cualquier circunstancia similar, se aplicarán análogamente las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 4. Clases de autorizaciones.

Los vados podrán autorizarse por tiempo indefinido o con una duración determinada, en función del uso o la actividad a la que estén destinados, clasificándose en:

c) Vados de uso permanente, que serán aquellos que puedan utilizarse durante todas las horas del día, todos los días del año.

d) Vados de uso horario, que serán aquellos que puedan utilizarse durante las horas y días que se establezcan en la autorización municipal.

Sección 2.ª. Las autorizaciones de vado.

Artículo 5. Solicitantes de las autorizaciones.

Deberán solicitar autorización de vado los propietarios, poseedores legítimos y arrendatarios de inmuebles o locales de negocio a los que aquel haya de permitir el acceso. En este último caso él prestará su conformidad a la solicitud de autorización, siendo responsable solidario en el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 6. Carácter discrecional y finalidades para las que puede otorgarse la autorización.

Las autorizaciones de vados se otorgarán discrecionalmente. Podrá concederse autorización si el inmueble a que accedan los vehículos estuviera afecto a alguna de las finalidades y con los requisitos y condiciones específicas que para cada una de ellas se señalan en los apartados siguientes:

1. Para garajes de viviendas unifamiliares o multifamiliares, con las condiciones establecidas en el Plan de Ordenación Municipal de Villanueva de la Torre.

2. Para locales destinados a garajes de uso privado.

3. Para locales destinados a garajes de uso público, o para aparcamientos públicos o privados situados fuera de la vía pública aunque el inmueble no reúna los caracteres de garaje, debiendo contar con licencia municipal que autorice la afectación del inmueble a la finalidad a que se ha de destinar. La superficie destinada a aparcamiento deberá estar claramente delimitada de los demás usos que se puedan desarrollar en la parcela y el acceso a peatones ser independiente del de vehículos, con las excepciones que se establezcan en el Plan de Ordenación Municipal de Villanueva de la Torre.

4. Para talleres u otros servicios del automóvil en los que sea necesario el acceso de vehículos desde la vía pública.

5. Para locales destinados a almacén u otra actividad empresarial que pudiera precisar la entrada de vehículos al interior del inmueble para la carga y descarga de mercancías.

6. Para el acceso de ambulancias o vehículos de urgencias al interior de inmuebles destinados a centros sanitarios o clínicas y otros servicios públicos.

7. Para el acceso de vehículos destinados al transporte de fondos o valores al interior de entidades bancarias.

8. Para obras de construcción, demolición, reforma y reparación de edificios siempre que se conceda licencia de obras.

9. Para cualquier otra actividad o uso análogo a los anteriores o cuando existan circunstancias especiales, de apreciación discrecional por la Administración Municipal, que hagan necesario el acceso de vehículos a inmuebles por un plazo indefinido o con carácter temporal, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

9.1. De ser para una finalidad análoga, los exigidos para cada una de ellas.

9.2. De existir circunstancias especiales, que estas queden debidamente acreditadas.

Artículo 7. Supuestos de no concesión de la autorización.

No se concederá autorización de vado:

1. En zonas ocupadas por jardines o arbolado o cuando la proximidad del vado a las mismas hubiese de impedir su normal desarrollo o conservación.

2. A una distancia inferior a diez metros de semáforos, medida en el límite exterior del vado hasta la línea de parada que no debe ser rebasada por los vehículos cuando estén detenidos por la luz roja del semáforo.

3. A una distancia inferior a un metro de las farolas y cualquier clase de mobiliario de dominio público, medida entre el límite exterior de vado y el elemento instalado.

En los casos en que se rebase alguno de los límites previstos en este artículo para la autorización y dichos límites puedan modificarse mediante la supresión o traslado de los elementos que los determinaban, como sucede en los supuestos 1, 2 y 3 enunciados, podrá acordar la Administración Municipal dicho traslado o supresión a costa de los interesados.

Artículo 8. Condiciones mínimas de los locales a las que se accede y excepciones.

Con carácter general, será exigible que el local para el que se pretende la autorización de vado tenga amplitud suficiente para que los vehículos puedan entrar y salir del mismo, respetando las condiciones adecuadas para la seguridad vial, conforme al informe que, en su caso, se emita por la Policía Local o los Servicios Técnicos Municipales.

Artículo 9. Ámbito funcional y temporal de la autorización.

1. En relación con cada una de las finalidades para las que se otorgue la autorización, los efectos a que se refieren los apartados b y c del artículo 11 se producirán, según lo dispuesto en el artículo 4, de la siguiente forma:

a) Permanentemente y durante todos los días de la semana para las de los apartados 1, 2, 3 y 6 del artículo 6.

b) En el régimen de horario que se fije en la autorización municipal a que alude el apartado 8 del artículo 6.

c) En los demás supuestos contemplados en el artículo 6, solo por el tiempo que dure la correspondiente actividad o uso y en los días en que estos se realicen. Como principio general, salvo que se justifique la necesidad de utilizar el vado por un tiempo superior, solo será en días y horas laborables, entendiéndose por aquellos los comprendidos entre el lunes y sábado, ambos inclusive, y por estas las comprendidas entre las 8 y las 20 horas. En los sábados se entenderán como horas laborables las comprendidas entre las 8 y las 14 horas.

2. En las autorizaciones a que se refiere el artículo 10 se producirán también los efectos previstos en los apartados b y c del artículo 11 en la forma y con la duración que se determine en la correspondiente autorización.

Artículo 10. Autorizaciones excepcionales con carácter provisional.

1. Como excepción al principio general regulado en el apartado 2 del artículo 3 de este Reglamento, en el supuesto previsto en el apartado 8 del artículo 6, podrá autorizarse la entrada y salida de los inmuebles sin necesidad de autorizar el vado si el uso a realizar, por su escasa entidad, ha de ser de breve duración o si existen circunstancias apremiantes para la realización de la actividad, pudiéndose autorizar la colocación o instalación de medios auxiliares que faciliten el acceso de vehículos al interior del inmueble. En todo caso deberá mantenerse la acera en las condiciones adecuadas para que el tránsito peatonal se desarrolle con seguridad y comodidad.

2. Podrá, asimismo, concederse autorización por un plazo de duración no superior a quince días, posibilitando la entrada de vehículos sin necesidad de que se autorice el vado, cuando, existiendo las circunstancias a que se refiere el apartado 9 del artícu­lo 6, el paso de los vehículos no haya de causar daños a la acera y la actividad a realizar sea de breve duración y de escasa entidad. En estos supuestos podrá autorizarse la colocación o instalación de medios auxiliares que faciliten el acceso de vehículos al interior del inmueble.

3. Además de las obligaciones generales a que se refiere la Sección 3.ª de este Capítulo, el titular de la autorización provisional estará obligado a reparar los daños que pudieran causarse en la acera y en el pavimento. A tal fin, podrá exigirse una fianza previa para responder de los mismos.

Artículo 11. Efectos de la autorización.

1. El otorgamiento de la autorización de vado, previo pago, en su caso, del precio previsto en la Ordenanza Fiscal, producirá los siguientes efectos:

a. Permitirá las obras precisas para la utilización del vado, en la forma prevista en el artículo 15, en su caso.

b. Impedirá el estacionamiento de todo tipo de vehículos, en el acceso de entrada y salida del inmueble y delante del mismo. Esta prohibición solo regirá durante los días y horas para los que la autorización hubiese sido otorgada. En cualquier caso, para que se produzca este efecto, será necesario que el vado tenga la señalización y cumpla los requisitos que se establecen en el artículo 15 de este Reglamento, en su caso.

c. Permitirá la entrada y salida de vehículos del inmueble.

d. Determinará que el titular de la autorización deba cumplir todas las obligaciones que se señalan en la Sección 3.ª de este Capítulo.

2. Los efectos previstos en los enunciados b y c del apartado anterior, solo se producirán cuando el vado reúna todos los requisitos señalados en este Reglamento, en especial en los artículos 15 y 16.

Artículo 12. Obras de construcción, reforma o supresión del vado.

1. Las obras de construcción, reforma o supresión para la utilización del vado serán realizadas por el titular de la autorización bajo la inspección técnica municipal, excepto que en aquella se determine su ejecución por los servicios técnicos municipales. En la construcción del vado se observará lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento.

2. En los casos en que sea necesaria licencia de obras para que el inmueble pueda servir a la finalidad de garaje de vehículos, solo se procederá a la autorización del vado una vez que hayan finalizado las obras en aquel.

Sección 3.ª. Deberes inherentes a la titularidad y uso de los vados.

Artículo 13. Obligaciones de los titulares de las autorizaciones.

Los titulares de autorizaciones reguladas en este reglamento estarán obligados al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en este Capítulo y en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Artículo 14. Vinculación personal del titular y de los usuarios al cumplimiento de las obligaciones.

La autorización de vado producirá sus efectos con respecto a su titular y a quienes en cada momento sean usuarios del mismo por cualquier título legítimo. No obstante, el cumplimiento de las obligaciones que se regulan en esta Sección, con excepción del deber establecido para todos los usuarios en el artículo 17, será exigido únicamente al titular de la autorización, quien podrá resarcirse, en su caso, de los gastos que con tal motivo se ocasionen por quienes tengan facultades de uso del vado por cualquier título válido.

Artículo 15. Condiciones físicas del vado y de los accesos a inmuebles.

Los vados deberán de reunir y mantener las siguientes condiciones:

1. Las dimensiones de los vados serán las siguientes:

a. Sin reserva de aparcamiento: 4 metros.

b. Con reserva de aparcamiento: 5 metros.

En función de las condiciones físicas del viario, se podrán variar estas medidas, en Resolución debidamente motivada.

2. Un rebaje de bordillo para facilitar el acceso de vehículos al inmueble, ajustado al modelo de plano tipo que apruebe la Administración Municipal.

3. En su límite extremo deberá estar pintada una línea discontinua de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada.

4. Se colocará en la puerta, fachada o construcción de que trate, una placa facilitada por el Ayuntamiento, en la que figurarán el número de la autorización de vado y la prohibición permanente u horaria del estacionamiento frente al mismo.

5. La pavimentación del vado para uso de vehículos de hasta tres toneladas de peso total será igual a la de la acera, pero con un cimiento de un espesor mínimo de 20 centímetros sobre terreno consolidado. Para vehículos de más de tres toneladas tendrá un cimiento de hormigón de 25 centímetros de espesor sobre terreno consolidado. La capa de rodadura se ajustará a las indicaciones de los servicios municipales competentes.

6. De existir elementos de cierre, estos no podrán abrir hacia el exterior del inmueble sobresaliendo de la línea de fachada.

7. En el momento que se produzca cualquier reforma, cambio de uso o actuación que afecte a alguno de los vados existentes en el momento de aprobar esta ordenanza, las condiciones físicas del mismo deberán adaptarse a lo determinado en este artículo, conjuntamente con las obras de reforma o cambio de uso o actuación.

Artículo 16. Deber de mantenimiento de las condiciones físicas del vado.

1. El titular de la autorización está obligado a realizar en el vado todas las obras, de cualquier clase, que tengan por objeto el mantenimiento y adecuación al uso común de la vía pública, siendo a costa del mismo las reparaciones y modificaciones que, con este fin, ordene el Ayuntamiento.

2. El mantenimiento del vado en las condiciones a que se refiere el artículo corresponde al titular de la autorización que deberá velar para que se ajuste en todo momento a lo establecido.

3. El otorgamiento de las autorizaciones reguladas en el artículo 10 determinará la obligación de sus titulares de reparar los daños que hubieran podido causarse en la calzada o acera.

4. En caso de incumplimiento por parte del titular de las condiciones a que se refiere el artículo 15, el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios para la adecuación del vado, resarciéndose de los gastos ocasionados.

Artículo 17. Respeto del tránsito peatonal preferente.

1. Los usuarios de los vados y demás espacios destinados al acceso de vehículos a los inmuebles quedarán obligados a respetar el tránsito peatonal que tendrá, en todo caso, carácter preferente.

2. En las zonas de reserva de uso peatonal, durante los días en que exista aquella, los vehículos no podrán circular por las mismas con la finalidad de acceder al inmueble o al que se hubiese otorgado alguna de las autorizaciones reguladas en este Reglamento, con las salvedades que, en su caso se prevea en el acto de constitución de la reserva.

Artículo 18. Sucesión en derechos y obligaciones.

1. En los supuestos de cambio de titularidad de un inmueble o actividad con vado autorizado y siempre que se mantenga el mismo destino, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que correspondan al transmitente.

2. En los supuestos en que la actividad a que sirve el vado esté sujeta a licencia municipal o comunicación, la transmisión de la autorización de vado se hará conjuntamente con la de aquella. En los demás supuestos, deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento mediante escrito razonado, al que se acompañarán los documentos o copias auténticas que hagan prueba fehaciente de aquella y del destino del inmueble o local.

3. El Ayuntamiento, en el plazo legalmente establecido, resolverá el cambio de titularidad solicitado, procediendo, en su caso, a dar de alta en el Registro de Vados al nuevo titular subrogado.

4. En tanto no se produzca la comunicación a que se refiere el apartado 2 de este artículo, el transmitente y el adquirente estarán sujetos solidariamente a las obligaciones y responsabilidades que derivaren de la titularidad de la autorización.

Sección 4.ª. Procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones.

Artículo 19. Solicitudes de autorización.

1. Las solicitudes de autorización de vado se formularán en los siguientes términos:

a. Vados para garajes de viviendas que deriven del proyecto de una edificación. La aprobación del proyecto de edificación en el que se contemple explícitamente una entrada de vehículos para acceso al garaje llevará implícita la autorización de vado.

b. Para vados de acceso a locales se deberán distinguir los supuestos siguientes:

b.1. Cuando la autorización que se pretende sea para acceso a locales destinados a garajes y aparcamientos, necesariamente, deberá requerirse en la misma instancia en la que se solicita la licencia de obras, de instalaciones o de apertura.

b.2. En los demás casos se podrá formular la solicitud en la de la propia licencia de actividad o apertura o en instancia independiente en la que se hará constar, además de los otros extremos a que se refiere este Reglamento, si aquella está concedida o no.

c. Para los vados de acceso a las obras referidas en el apartado 8 del artículo 6, la solicitud se hará en cualquiera de estas dos formas:

1. En la propia instancia de solicitud de licencia de obras.

2. Mediante instancia separada en la que, además del contenido establecido en el apartado siguiente, se indique expresamente si se ha solicitado licencia de obras y si está concedida o no.

3. En cualquier caso, la petición de autorización de vado deberá ajustarse al modelo oficial aprobado en cada momento.

Artículo 20. Tramitación e informes.

Presentada la instancia a que se refiere el artículo anterior, pasarán a la unidad administrativa a la que corresponda su tramitación, la cual requerirá los informes policiales y técnicos procedentes.

Artículo 21. Propuesta de resolución y otorgamiento.

1. Emitidos los informes a que se refiere el artículo anterior, se formulará propuesta de resolución por la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente.

2. El otorgamiento de la autorización corresponderá a la Alcaldía, salvo que la solicitud haya sido formulada junto con la de aprobación del proyecto de urbanización, licencia de edificación o apertura, en cuyo caso, el acto de autorización de vado se efectuará por el órgano competente para la aprobación del acto que corresponda.

Sección 5.ª. Efectividad de las autorizaciones de vado.

Artículo 22. Liquidación y comunicación al Registro de Vados.

1. Una vez que haya recaído resolución en la que se otorgue la autorización de vado, la dependencia que haya tramitado el expediente lo comunicará a la intervención de fondos, al objeto de que por la misma se proceda, en su caso, a la liquidación de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal.

2. De toda resolución de concesión de vado se dará cuenta a la unidad administrativa a la que se encuentre adscrito el Registro de Vados.

3. La liquidación de la exacción tributaria podrá realizarse mediante autoliquidación, conforme a la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento.

Artículo 23. Ejecución de las obras precisas para el vado.

1. La ejecución de las obras precisas para el vado se ajustará al modelo de plano tipo que apruebe la Administración Municipal, del cual se dará copia al peticionario con la notificación de la resolución.

2. Previamente a esa construcción, el titular de la autorización deberá solicitar el correspondiente permiso o, en su caso, comunicar las obras a la Administración Municipal.

3. En la notificación de la resolución que otorgue la autorización de vado se hará constar expresamente la exigencia de que el titular dé cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior.

4. En su caso, por la Administración Municipal, se aprobará un modelo de expediente integrado de obra y autorización de vado.

5. Finalizada la ejecución del vado, se emitirá informe técnico de que las obras se han realizado o no conforme a los requisitos de este Reglamento o los específicas fijados en la autorización. De este informe se dará traslado al negociado administrativo encargado de la tramitación del expediente y del Registro de Vados.

Artículo 24. Inscripción en el Registro de Vados y exhibición de la placa acreditativa.

1. La inscripción en el Registro de Vados se realizará de la forma siguiente:

a. Los vados para garajes de viviendas que deriven del proyecto de edificación se registrarán a partir de la concesión de la licencia de primera ocupación por la Administración Municipal, conforme a la división horizontal de la edificación, en su caso.

b. Los vados para acceso a locales destinados a garajes serán inscritos en el Registro de Vados en el momento en que obre en el expediente el informe técnico sobre su correcta ejecución.

c. En los demás casos de autorización de vado previstos en el artículo 6, se procederá a incluirlos en el Registro de Vados en el momento en que obre en el expediente el informe técnico sobre su correcta ejecución.

2. La inscripción en el Registro de Vados se podrá realizar de oficio por el Ayuntamiento o a instancia del titular, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

3. Para su inscripción en el Registro de Vados, se asignará a cada autorización un número que será correlativo y quedará reflejado en una placa que deberá exhibirse en la parte exterior del acceso de vehículos al inmueble, de forma que sea perfectamente visible para los demás usuarios de la vía pública.

4. En el Registro de Vados se reflejará también la situación del inmueble, la finalidad a la que se destina y todas las circunstancias y condiciones que afecten a la autorización.

5. En las oficinas de la Policía Local existirá un ejemplar duplicado del Registro de Vados, al objeto de que por la misma se proceda a controlar que el uso de los vados se realiza conforme a las previsiones de este Reglamento.

6. La Policía Local o los Servicios Técnicos Municipales, a los efectos procedentes, comunicarán a la unidad administrativa encargada de la tramitación de expedientes de vados todo incumplimiento que observe en relación con las obligaciones establecidas en este Reglamento.

7. Las placas de vado a que se refiere el apartado 3 de este artículo se adecuarán a los tipos y características fijados por decreto de Alcaldía, pudiéndose establecer distintivos diferentes, así como diversos modelos para señalizar cada una de las clases de autorización.

CAPÍTULO III

RESERVAS PARA ESTACIONAMIENTOS, PARADA DE VEHÍCULOS Y OTROS USOS.

Artículo 25. Régimen general de estacionamiento y parada y posibles reservas.

1. El estacionamiento de vehículos en la vía pública se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación, en el Reglamento Municipal de Tráfico, Aparcamiento y Seguridad Vial y demás disposiciones aplicables.

2. La Administración Municipal podrá autorizar reservas para estacionamiento de determinados vehícu­los o para otras finalidades, en los casos y con los requisitos que se establecen en este capítulo.

3. La Administración Municipal podrá establecer, de oficio, reservas de determinados espacios de la vía pública para el estacionamiento de vehículos o para otras finalidades.

4. Los efectos previstos en los artículos 29 y 30 solo se producirán una vez otorgada la pertinente autorización o establecida de oficio la reserva y, en su caso, previo pago de la tasa regulado en la Ordenanza Fiscal.

Artículo 26. Carácter restrictivo de las reservas.

Como principio general, las reservas se otorgarán o establecerán solo por el tiempo necesario para la realización de la actividad uso de que se trate y solo desplegarán sus efectos durante los días y horas en que se realicen los mismos.

Artículo 27. Reservas establecidas de oficio.

1. Podrán autorizarse o establecerse de oficio reservas permanentes para las siguientes finalidades:

a. Parada y estacionamiento de vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.

b. Parada y estacionamiento de vehículos destinados a carga y descarga de mercancías.

c. Estacionamiento para acceso de los ocupantes de vehículos a hoteles y residencias, a iglesias y otros edificios destinados al culto de cualquier religión, a salas de espectáculos e instalaciones deportivas, a sedes de organismos oficiales y establecimientos análogos.

d. Estacionamiento exclusivo de los vehículos de quienes residen en un determinado barrio, zona, edificio o grupo de edificios.

e. Uso por personas con movilidad reducida.

f. Cuando, por razones de seguridad o de interés público fuera aconsejable el establecimiento de la reserva.

2. En los casos enumerados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, la constitución de la reserva facultará para su utilización indefinida, salvo que, por la índole y entidad de la actividad o fin determinante de la autorización, deba serlo con carácter temporal.

3. Podrán autorizarse o establecerse de oficio reservas de estacionamiento de vehículos de carácter temporal para las siguientes finalidades:

a. Servicios de mudanzas.

b. Ejecución de obras en inmuebles.

c. Descarga de combustible.

d. Realización de cualquier otra actividad para la que fuese útil o necesario el establecimiento de la reserva, o si el interés público lo exigiese o hiciera aconsejable.

4. Asimismo, podrán autorizarse o establecerse de oficio reservas para la realización de actividades en las que, por la estrechez o caracteres de la calzada, de la actividad a realizar o peligrosidad en su ejecución, sea necesario impedir todo tipo de circulación en una vía pública o tramo de la misma.

5. La Administración Municipal podrá reservar vías y zonas de la ciudad al tránsito peatonal y otros usos por días y horas determinados o de forma indefinida.

Artículo 28. Requisitos y condiciones para el otorgamiento de autorizaciones.

1. Para la concesión de la autorización de reserva de estacionamiento será necesario que se formule escrito de petición ante el Ayuntamiento que acredite la necesidad de su otorgamiento, expresando la actividad o finalidad a desarrollar, situación y extensión a la reserva y, de ser necesaria, referencia a la autorización obtenida para la realización de la actividad de que se trate.

2. A efectos del apartado anterior, se entenderá justificada la necesidad de reserva de estacionamiento en los siguientes casos:

a. Cuando por la propia índole de la actividad lleguen a situarse en parada o estacionamiento gran número de vehículos en las proximidades de los locales o edificios donde aquella se desarrolle.

b. Cuando del no otorgamiento de la autorización puedan derivarse graves perjuicios para el solicitante.

c. Cuando por razones de interés público se hiciese necesario su establecimiento.

Artículo 29. Efectos de las reservas.

El otorgamiento de la autorización o el establecimiento de oficio de la reserva previo pago, en su caso, de la tasa previsto en la Ordenanza Fiscal, producirá como efectos:

a. En las reservas reguladas en los enunciados a al f, ambos inclusive, del apartado 1 del artículo 27 y a al d del apartado 3 del mismo artículo, quedará prohibido el estacionamiento de todos los vehículos que no sean los de aquellos a favor de quienes se autorice o establezca la reserva. En las reservas previstas en el enunciado a, del apartado 1 del artículo 27, estará prohibida también la parada de vehículos que no sean destinados al transporte público de viajeros.

b. En las reservas de los enunciados h del apartado 1 y c del 3, ambos del artículo 27, solo estarán permitidos el uso o actividad para los que se establezca la reserva y sólo en beneficio de la entidad, personas o colectivo en cuyo favor se otorgue la autorización o establezca la reserva.

c. En las reservas del apartado 4 del artículo 27 quedará prohibido todo tipo de circulación rodada o peatonal con las excepciones que, en su caso, se establezcan en el acto de constitución de la reserva.

d. En las reservas del apartado 5 del mismo artícu­lo estará prohibida toda clase de circulación rodada con las mismas excepciones.

Artículo 30. Señalización de las reservas.

1. Los efectos previstos en el artículo anterior solo se producirán desde el momento en que la reserva cuente con la señalización prohibitiva correspondiente.

2. En las reservas en que se prohíba el estacionamiento o parada de vehículos, la señalización prohibitiva será la establecida en el Reglamento General de Circulación y se situará verticalmente sobre ambos límites externos de la zona de reserva. En ella se inscribirán los días y horas en que se prohíbe el estacionamiento y el fin para el que se establece la reserva.

3. La señalización vertical prevista en el apartado anterior podrá sustituirse total o parcialmente por la señalización horizontal establecida en el Reglamento General de Circulación, mediante marcas viales de color blanco o marcas amarillas en zigzag o longitudinales continuas o discontinuas. En los casos en que la señalización sea solo horizontal deberá indicarse en la calzada el fin a que se destina la reserva.

4. En las reservas para usos distintos de los anteriores deberá existir la señalización prohibitiva que para cada caso establezca el Reglamento General de Circulación y demás disposiciones aplicables, debiendo inscribirse en la misma las excepciones a dicha prohibición y, en su caso, las horas y situaciones en las que la reserva tenga vigencia.

Artículo 31. Carácter discrecional de las autorizaciones.

Las autorizaciones de reserva se otorgarán siempre con carácter discrecional, no crearán derechos subjetivos a favor de sus titulares y podrán ser modificadas o suprimidas por la Alcaldía si así lo requirieren las necesidades del tráfico o el interés público.

Artículo 32. Procedimiento para el establecimiento de las reservas.

1. La competencia para constituir las reservas reguladas en el presente capítulo corresponde a la Alcaldía.

2. En el expediente que se instruya al efecto deberá emitirse por la Policía Local o los Servicios Técnicos Municipales, el informe, cuando la naturaleza de la solicitud así lo aconseje.

3. Emitidos los informes a que se refiere el apartado anterior, se formulará propuesta de resolución por la unidad administrativa a la que corresponda la tramitación de los asuntos relacionados con el tráfico.

4. Recaída resolución en la que se decida la constitución de la reserva y previo pago, en su caso, de la tasa que corresponda, se procederá a la señalización preceptiva en los términos que aquélla establezca.

Artículo 33. Obligaciones de los titulares de autorizaciones.

1. La autorización de reserva obligará a la persona, entidad o colectivo en cuyo favor se otorgue, a conservar la señalización y pinturas previstas en el artículo 30 y al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la Ordenanza Fiscal.

2. Asimismo, deberán poner en conocimiento de la Policía Local todo uso de la reserva que se realice por quienes no estén autorizados para ello.

CAPÍTULO IV

ANULACIÓN DE AUTORIZACIONES, CONTROL DE USOS Y OBRAS, Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 34. Caducidad y revocación de las autorizaciones.

1. Las autorizaciones reguladas en este Reglamento caducarán:

a. Por no uso, uso indebido o para fin distinto del que se concedieron.

b. Desde el mismo momento en que el inmueble se destine a una finalidad distinta a la que motivó su otorgamiento, salvo que el Ayuntamiento autorice el uso del vado para la nueva finalidad.

c. Por incumplimiento de las obligaciones reguladas en los artículos 13, 16 y 33.1 en relación, este último, con el artículo 30 del presente Reglamento.

d. Por incumplimiento de las obligaciones y condiciones específicas impuestas en el acta de concesión de las autorizaciones.

2. Las autorizaciones se revocarán cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación, así como cuando se adoptasen nuevos criterios de apreciación, todo ello según lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Artículo 35. Procedimiento para la declaración de caducidad.

1. Previamente a la efectividad de la caducidad de la autorización por las causas previstas en los enunciados e) y d) del apartado 1 del artículo anterior, se advertirá a su titular para que, en plazo de quince días, cumpla las obligaciones cuya inobservancia motive el requerimiento, con el apercibimiento de que, de persistir en la misma, sobrevendrá aquella.

2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se procediese en el sentido del requerimiento efectuado, la Alcaldía declarará la caducidad de la autorización.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Policía Local o los Servicios Técnicos Municipales comunicarán a la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente si se ha procedido al cumplimiento de las obligaciones, transcurrido el plazo fijado al efecto.

4. En casos excepcionales debidamente motivados, el plazo al que se refiere el apartado primero de este artículo podrá ser ampliado en un mes, con carácter improrrogable.

Artículo 36. Efectos de la anulación de las autorizaciones.

1. Revocada la autorización, o declarada su caducidad, quien hubiera ostentado la titularidad de la misma deberá reponer el espacio destinado a entrada de vehículos o a reserva a su estado originario. A estos efectos, en la declaración que revoque la autorización, se concederá al titular el plazo de un mes para que proceda en el sentido indicado en este artículo.

2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya procedido a la reposición, se impondrá multa cuyo importe no excederá de la cuantía máxima prevista en la legislación de régimen local. La multa podrá ser reiterada y, de persistir el incumplimiento, la Administración Municipal procederá a la ejecución subsidiaria a costa del obligado.

3. Por razones de urgencia o de interés público, en el acto de revocación de la licencia o declaración de caducidad, la Administración Municipal podrá proceder directamente a la reposición del espacio destinado a entrada de vehículos o el destinado a reserva, siendo, en este caso, los gastos por cuenta del que hubiese sido titular de la autorización.

Artículo 37. Devolución de las placas tras la anulación de autorizaciones.

1. La placa referida en el apartado 3 del artículo 24, identificativa de la autorización municipal para el acceso de vehículos al interior de inmuebles, deberá ser retirada de la parte exterior del inmueble y entregada en el Registro Municipal de Vados en los casos siguientes:

a. En el momento en que el inmueble o local se destinen a una finalidad distinta a la que motivó su otorgamiento, salvo que el Ayuntamiento autorice el uso del vado para la nueva finalidad.

b. En el momento en que las modificaciones realizadas en los accesos al inmueble o en el interior del mismo no permita el acceso de vehículos al interior.

2. La no retirada de la placa de vado en los supuestos señalados en el apartado anterior será sancionada como una infracción.

3. Sin perjuicio de las consecuencias de otro orden, la instalación de placa de vado en el acceso a inmueble distinto al autorizado por el Ayuntamiento será sancionada, igualmente, como una infracción.

Artículo 38. Usos contrarios al Reglamento.

1. La realización de cualquiera de los usos regulados en este Reglamento en vías de dominio municipal sin que haya sido concedida autorización o establecida reserva de oficio, determinará:

a. El impedimento del uso del acceso de vehículos al inmueble y la retirada de las señales que se hubiesen situado a la entrada del mismo,

b. La imposición de multa cuyo importe no excederá de la cuantía máxima prevista en la legislación de régimen local, que podrá ser reiterada de persistir el incumplimiento.

c. El requerimiento para que, en el plazo de quince días, se proceda a solicitar la correspondiente autorización municipal o a reponer el espacio destinado a entrada de vehículos o a reserva a su estado originario.

2. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que se haya procedido en el sentido indicado en el mismo, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 36.

Artículo 39. Control municipal de las obras particulares.

1. En los casos en que por aplicación de lo dispuesto en este Reglamento sea necesaria la realización de obras por particulares, estas serán objeto de control por los servicios municipales competentes, que emitirán en cada caso informe sobre si las obras y actuaciones exigidas se han realizado correctamente.

2. En el supuesto de que el informe a que se refiere el apartado anterior indicase deficiencias o anomalías de cualquier tipo en las obras o actuaciones realizadas, estas deberán subsanarse en el plazo de diez días. En otro caso, será de aplicación lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 36.

CAPÍTULO V

REGULACIÓN Y CONCESIÓN DE LOS PERMISOS.

Artículo 40. Clases de permisos.

El Ayuntamiento expedirá permisos especiales de estacionamiento para vehículos conducidos por el propio minusválido (vehículos adaptados o no adaptados) y permisos para vehículos en los que el minusválido viaja como pasajero (vehículos no adaptados).

Artículo 41. Documentación.

1. Vehículos conducidos por minusválidos:

En el supuesto de vehículo conducido por el propio minusválido y para los aparcamientos en origen deberá este formular ante el Ayuntamiento solicitud acompañada de:

a. Original y copia del permiso de conducir, del permiso de circulación y ficha técnica del vehículo en que conste la adaptación en su caso. Se considera vehícu­lo adaptado, a efectos de la presente ordenanza, el vehículo con embrague secuencial o automático.

Será requisito formal imprescindible para la tramitación de la solicitud que el domicilio que figure en el padrón de habitantes coincida con el que se exhiba en los permisos de conducción o de circulación del vehículo.

b. Original y copia del NIF o pasaporte. No se expedirá permiso alguno si previamente no se constata, de oficio o por el interesado, su empadronamiento registrado en el año de la solicitud.

c. Original y copia del certificado de minusvalía que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

d. Declaración del período por el que solicita la reserva de espacio (se entenderá permanente para los supuestos irreversibles y temporal para aquellos en que la discapacidad sea transitoria, siempre y cuando sea fehacientemente acreditada) sin perjuicio de la facultad de revisión en cualesquiera órdenes que se reserva el Ayuntamiento, toda vez que dichos permisos son concedidos en precario.

No se expedirá permiso alguno si previamente no se constata, de oficio o por el interesado, el abono o la exención del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al año inmediatamente anterior al de tramitación de la solicitud.

2. Vehículos conducidos por no minusválidos:

En el supuesto en que el minusválido viaje como pasajero, además de la documentación expresada en los puntos 2.º a 5.º del apartado anterior, deberá presentar cualquier documento que acredite que el conductor es familiar directo del beneficiario hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, aceptándose el certificado de convivencia del Registro Municipal de Parejas de Hecho y, para el caso que no resultare posible, acreditación suficiente de asistencia al discapacitado.

El minusválido beneficiario en estos casos debe tener una edad mínima de tres años.

2.3. Peticionarios no residentes.

El permiso también podrá ser concedido en aquellos supuestos en los que el minusválido conductor, sin ser residente en Villanueva de la Torre, tenga su trabajo en Villanueva de la Torre, para lo cual deberá completar la documentación señalada anteriormente con aquella que acredite la relación laboral o la actividad profesional.

En el caso de que, además del permiso, solicitara plaza reservada de estacionamiento en el lugar de la vía pública más cercano al centro de trabajo, y no fuera posible situarla en el propio recinto de aparcamiento de la empresa, debe acreditarse el carácter indefinido de la relación laboral que le une con la empresa o la estabilidad, al menos en un año, de la actividad profesional.

No obstante lo anterior, se estará a lo que disponga la normativa vigente respecto a la previsión de plazas de aparcamiento reservadas para trabajadores minusválidos en la sede de las empresas.

Artículo 42. Validez de los permisos.

La tarjeta donde conste el permiso indefinido tendrá una validez de cinco años renovables, contando el período transcurrido del año en curso en que se solicita por primera vez.

Los permisos temporales tendrán la validez que se establezca específicamente para ellos.

Lo anteriormente expuesto rige sin perjuicio de que, revisadas las condiciones de otorgamiento, se determine su anulación o revocación.

Artículo 43. Renovación.

La renovación será automática para los concedidos con carácter indefinido, una vez que el Ayuntamiento ha comprobado la subsistencia de los requisitos que dieron lugar a la concesión del permiso, y sin perjuicio del deber de comunicar al inicio de cada cuatro años naturales y en el modelo que se establezca, declaración jurada de subsistencia de las condiciones alegadas en origen.

Para los supuestos temporales quedará anulada automáticamente a la fecha de expiración del plazo de disfrute.

Artículo 44. Características del modelo de tarjeta.

El modelo de tarjetas será el aprobado por la Alcaldía y publicado en el Portal Web Municipal (www.villanuevadelatorre.es).

Artículo 45. Derechos del titular de la tarjeta.

El permiso de estacionamiento concedido por el Ayuntamiento permite a su titular:

1. Aparcar en las zonas de carga y descarga durante su horario de funcionamiento, hasta un máximo de 1 hora.

2. Acceder con el vehículo a zonas peatonales, comerciales y a recintos considerados artísticos o monumentales, siempre y cuando el destino del pasajero se encuentre dentro del mismo.

3. Estacionar en los lugares específicamente señalados y reservados para minusválidos que no se encuentren asignados a un titular concreto.

4. Estacionar con exclusividad en el lugar específicamente asignado de tratarse de una plaza concedida en origen.

5. Parar o estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones.

Artículo 46. Prohibiciones del titular de la tarjeta.

En ningún caso se permitirá el estacionamiento de un vehículo en lugares reservados al transporte público, donde se prohíba la parada y con carácter general donde se obstaculice la circulación de vehícu­los y peatones.

Artículo 47. Obligaciones.

El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado:

1. A mantener en todo momento la tarjeta en las debidas condiciones de uso, siendo responsable de su cuidado y utilización.

2. A utilizarla de manera adecuada y respetando siempre las condiciones de concesión, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza. A tal efecto, deberá colocar la tarjeta por su anverso en el salpicadero del vehículo de la manera más visible posible desde el exterior.

3. A comunicar al Ayuntamiento los cambios de domicilio y cuantas variaciones se produzcan durante el plazo de validez de la tarjeta y puedan afectar a su disfrute.

4. A entregar la tarjeta en caso de imposición de suspensión temporal de la misma, así como cuando haya de renovarse la autorización por cumplimiento del plazo.

Artículo 48. Plazas en origen.

Se entiende por plaza en origen aquella que se ubica en las proximidades del domicilio del minusválido, pudiendo ser tan sólo utilizada por él mismo. Dicha proximidad estará limitada en función de las dimensiones de las vías, así como por las limitaciones temporales de aparcamiento.

La señalización de este tipo de plazas recogerá la matrícula del vehículo autorizado.

Sólo procederá la instalación de plaza reservada para minusválido en origen cuando el minusválido beneficiario de la tarjeta de autorización sea el propio conductor del vehículo. En ningún caso se instalará plaza reservada en domicilio cuando el minusválido sea pasajero.

Artículo 49. Plazas en destino.

Se entiende por plaza en destino aquella que no es en origen, es decir, reservada a un minusválido concreto e individualizado, ubicándose normalmente en recintos de utilización común tales como edificios públicos, centros sanitarios, docentes, deportivos, comerciales, de ocio, etc., pudiendo ser utilizada por el colectivo minusválido poseedor de la tarjeta homologada en los términos y condiciones previstos en la presente Ordenanza, incluso aunque la misma se haya concedido en cualquier otra ciudad de España o de la Unión Europea.

Artículo 50. Señalización plazas minusválidos.

Las plazas reservadas se señalizarán convenientemente, tanto en vertical, mediante la colocación de la señal R-308 con la leyenda “excepto minusválidos autorizados”, como horizontalmente, pintando en el pavimento el logotipo homologado, símbolo internacional de accesibilidad.

Las dimensiones de las plazas de nueva creación serán de 5,00 por 3,60 metros cuando estas sean en batería, y de 5,50 por 2 metros cuando sean en línea, salvo que, por las circunstancias de la vía pública, deban ser ajustadas sus dimensiones.

La instalación de las zonas reservadas de estacionamiento en vías o espacios públicos se efectuará lo más cerca posible de los accesos peatonales.

Artículo 51. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones y sanciones a lo dispuesto en este Reglamento serán sancionadas en la forma prevista con carácter general para las infracciones de las Ordenanzas, reglamentos municipales y bandos de la Alcaldía.

2. A los efectos previstos en el artículo anterior y demás preceptos de este capítulo, la Policía Local o los Servicios Técnicos Municipales pondrán en conocimiento de la Alcaldía todo incumplimiento de este Reglamento.

3. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, además de lo previsto en esta Ordenanza y su Reglamento Anexo, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y resto de normativa aplicable.

Las sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves serán impuestas por la Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, teniendo en cuenta que la imposición de sanciones será conforme con lo establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO VI

VADOS CON RESERVA DE APARCAMIENTO.

Artículo 52. Definición y condiciones.

En las viviendas unifamiliares se podrá otorgar autorización de vado y reserva de aparcamiento de forma conjunta, de tal manera que el espacio público sobre el que se permite el paso a la zona de aparcamiento de la propiedad privada se pueda utilizar por el titular de la autorización como zona exclusiva de reserva de aparcamiento.

A tal fin:

1. Se solicitará expresamente en el modelo que se apruebe por la Alcaldía y se publique en el Portal Web Municipal.

2. Se liquidará la pertinente exacción municipal conforme a la ordenanza fiscal correspondiente; en su caso, se efectuará mediante autoliquidación.

3. Por los Servicios Técnicos Municipales, acompañado en su caso de informe de la Policía Local, se determinará justificadamente las calles del término en las que, conforme a las dimensiones de las mismas, sea posible la autorización de este sistema.

Artículo 53. Vados con reserva de estacionamiento de vehículos de carácter temporal.

El sistema establecido en el artículo anterior será aplicable en las calles en las que se haya establecido limitación de estacionamiento temporal.

De esta manera, la autorización comprendería la autorización del vado y la reserva exclusiva de aparcamiento temporal limitada a la genérica de la vía pública.

Artículo 54. Vados con reserva de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

El sistema establecido en el artículo anterior será aplicable para las reservas efectuadas a personas con movilidad reducida en las calles en las que se haya establecido limitación de estacionamiento temporal.

De esta manera la autorización comprendería la autorización del vado y la reserva exclusiva de aparcamiento.

CAPÍTULO VII

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 55. Determinaciones generales.

Las infracciones y sanciones a lo dispuesto en este Reglamento serán sancionadas en la forma prevista con carácter general para las infracciones según el Reglamento General de Circulación, así como las Ordenanzas, reglamentos municipales y bandos de la Alcaldía.

A estos efectos, la Policía Local o los Servicios Técnicos Municipales pondrán en conocimiento de la Alcaldía todo incumplimiento de este Reglamento.

Para la imposición de las sanciones previstas en este título se tendrán en cuenta las normas sobre procedimiento sancionador de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 56. Infracciones específicas en reservas de aparcamiento para personas de movilidad reducida.

Se considerarán infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza:

1. La utilización de la tarjeta para vehículos distintos del autorizado.

2. La utilización de la tarjeta por persona no autorizada.

3. La utilización de la tarjeta por conductor no minusválido, sin transportarse al minusválido titular de la tarjeta.

La utilización fraudulenta o abusiva de la tarjeta, así como el empleo de tarjetas falsas o manipuladas, sin perjuicio de poder ser requisadas por la autoridad preventivamente en sus funciones de control.

Artículo 57. Sanciones específicas en reservas de aparcamiento para personas de movilidad reducida.

Las sanciones a imponer por la comisión de las infracciones señaladas consistirán en la suspensión de la autorización por el tiempo que reste hasta su caducidad, debiendo el titular de la tarjeta entregar en tiempo y forma la misma, además de no obtener la renovación de la autorización para el año siguiente.

La reiteración de las infracciones descritas supondrá la suspensión de la renovación para el año siguiente, pudiendo incluso acordarse por el órgano competente, en caso de reiteración grave de las infracciones descritas, la supresión del derecho otorgado al minusválido y, en consecuencia, la posible supresión de la plaza reservada en origen.

En caso de que la infracción sea cometida amparándose en tarjeta de autorización no expedida en Villanueva de la Torre, el infractor podrá ser denunciado en virtud de los preceptos contemplados en el R.G.C. referidos a estacionamiento indebido.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Vigencia.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de la Provincia.

Segunda. Facultades de interpretación y aplicación.

La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de este Reglamento, en especial para la adecuación al mismo de las licencias y autorizaciones que hubiesen sido otorgadas con anterioridad al momento de su entrada en vigor.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera. Régimen de las autorizaciones ya otorgadas.

Las autorizaciones y licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, conforme las normas que fuesen de aplicación, continuarán vigentes. No obstante, quedarán sujetas a las obligaciones y al régimen jurídico establecido en este Reglamento.

Segunda. Solicitudes de autorización en trámite.

Las solicitudes presentadas con anterioridad al momento de entrada en vigor de este Reglamento sobre las que no hubiese recaído resolución serán tramitadas y resueltas conforme a la presente normativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Los datos personales que disponga el Ayuntamiento, así como los que facilite el Registro, estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.

Villanueva de la Torre a 20 de mayo de 2013.– La Vicesecretario-Interventor, Marta Navarro Ortega.

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