Ayuntamiento de Quer
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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Quer, celebrada el día 5 de junio de 2013, adoptó el siguiente acuerdo por delegación expresa de la Alcaldía:
Primero: Aprobar las Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Proyectos de Cooperación al Desarrollo para el ejercicio 2013, según el modelo que figura en el expediente.
Segundo: Ordenar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia así como las Bases que la regulan por plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO 2013
El Ayuntamiento de Quer, continuando con su esfuerzo para contribuir a la mejora de las condiciones de vida y la supresión de situaciones de desigualdad y dependencia de determinadas zonas del planeta, convoca ayudas para Proyectos de Cooperación al Desarrollo.
A fin y efectos de tramitar de una manera eficaz y según los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad de distribución de estas ayudas, se procede a hacer pública la Convocatoria de Subvenciones para el año 2013, que se regirá por las siguientes Bases:
PRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en esta convocatoria; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; las restantes normas de derecho administrativo que, en su caso, sean aplicables y, en su defecto, las normas de derecho privado.
SEGUNDA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 231.780, correspondiente al Presupuesto del ejercicio 2013 del Ayuntamiento de Quer.
La cuantía máxima de la subvención asciende a la cantidad de 5.000 euros, que se destinarán a un único proyecto elegido entre aquellos que concurran a esta convocatoria.
TERCERA.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN.
La presenta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para un proyecto de cooperación encaminado a la promoción y desarrollo de personas, pueblos y comunidades de países subdesarrollados y que respeten su entidad histórica y cultural.
CUARTA.- RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
La concesión de dicha subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
QUINTA.- BENEFICIARIOS.
Podrán acogerse a las subvenciones de esta Convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, así corno asociaciones, entidades y organizaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas (como mínimo un año antes de la publicación de la presente Convocatoria) e inscritas formalmente en el Registro que corresponda.
b) Reflejar en sus estatutos que entre sus fines se encuentran la realización de actividades de cooperación y el fomento de la solidaridad en los pueblos o demostrar, de modo fehaciente, que la entidad actúa de forma continuada en dicho ámbito.
c) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en materia de cooperación y capacidad operativa necesaria para ellos.
d) Se valorará la realización de actividades de sensibilización en el municipio, así como la representación o delegación permanente en la provincia de Guadalajara, con antigüedad de, al menos, un año antes de la convocatoria. A estos efectos, deberá acreditarse la implantación real de la ONG, identificando la sede social y aportando organigrama nominativo, estructura y forma de organización en Guadalajara.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
f) No podrán recibir subvenciones con cargo a la presente Convocatoria aquellas entidades que, habiendo recibido ayudas con anterioridad, no hayan procedido a su justificación con arreglo a las normas reguladoras de las mismas.
g) Los proyectos deben ser promovidos y gestionados a instancias de contrapartes (socios locales), grupos o asociaciones -nunca particulares ni organismos públicos- que ofrezcan garantías suficientes de que los fines perseguidos van a alcanzarse.
h) No podrán pedir subvención aquellas entidades que no hayan admitido ser evaluadas externamente por organismos independientes en relación a la transparencia de su funcionamiento.
SEXTA.- PLAZO, PRESENTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes de subvención de proyectos deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Quer y se formalizarán mediante instancia normalizada según el modelo que figura en el Anexo 1, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, firmada por el Delegado o representante autorizado.
SÉPTIMA.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS SOLICITANTES.
A. Documentación administrativa:
1. Acreditación de la persona firmante de la solicitud.
2. Fotocopia compulsada de estatutos.
3. Memoria de actividades y de gestión económica de la Institución (o compromiso de presentarla en el año en curso, una vez aprobada por el órgano que sea competente), correspondientes al año anterior al de la presentación del proyecto, incluyendo las fuentes de financiación y el número de socios.
4. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, en el caso de las ONG que concurran por primera vez a la convocatoria.
5. Certificado de estar al corriente de todas las obligaciones tributarias así como con la Seguridad Social y con este Ayuntamiento.
6. Las entidades solicitantes, en todo caso, deberán acreditar, mediante certificación, que no se ha producido modificación alguna en la documentación que obra en poder del Ayuntamiento.
B. Documentación técnica:
1. Memoria del programa o proyecto para el que solicita la subvención, conforme al modelo de formulario que figura en el Anexo III.
2. Información sobre el proyecto:
- Documentación socioeconómica sobre la zona y el país.
- Mapas de localización del proyecto, comunicaciones, etc.
- Documentación complementaría para el desarrollo del proyecto cuando así lo requiera (planos, material sobre actividades, etc.).
- Información sobre la obtención de otras financiaciones solicitadas u obtenidas para el mismo proyecto.
- Estudio de viabilidad económica, social y administrativa tras acabar la ayuda externa.
- Documentación sobre la contraparte local: estatutos, implantación en la zona, actividades más relevantes, etc.
OCTAVA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
Son aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de los proyectos subvencionados. Estos gastos podrán referirse al período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de finalización del periodo subvencionado.
Se consideran como gastos subvencionables los siguientes:
A. Costes directos:
• A.I. Los correspondientes a la compra de terrenos y edificios.
• A.II. Los gastos de construcción y/o rehabilitación de edificios y otras estructuras, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado. La mano de obra ligada a estas tareas y los materiales de construcción o rehabilitación necesarios, así como los estudios técnicos se entenderán incluidos en esta partida.
• A.III. Los correspondientes a la compra y transporte de equipos y materiales y los de aquellos técnicos que la empresa proveedora necesite desplazar para el adiestramiento, puesta en marcha y funcionamiento de la maquinaria, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado.
• A.IV. Los gastos de personal, debiendo desglosarse por separado los gastos originados por el personal local y por el personal expatriado. No se podrán incluir en este apartado los gastos de personal de la entidad en España.
Para la fijación de los salarios a cobrar por la mano de obra local, se atenderá al índice de renta/habitante existente en el país beneficiario.
En el caso de personal expatriado, los gastos que se podrán imputar a la subvención en concepto de sueldo bruto, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, no podrán exceder de 2.000 euros brutos, por persona y mes.
Los gastos imputados a la partida de personal expatriado sumados a los del apartado de viajes (A.Vl) no podrán exceder del 20% de la subvención solicitada.
• A.V. Los relativos al funcionamiento del proyecto. Revisten este carácter los costes directos y derivados del mismo realizados por la contraparte local que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado.
Se considerarán incluidos en esta partida:
- Los costes de funcionamiento del proyecto en el terreno relativos a los alquileres de bienes muebles e inmuebles.
- Los costes relativos a la formación profesional y al adiestramiento de los recursos humanos locales cuando sean necesarios para la puesta en marcha de un proyecto concreto, que formen parte del mismo o que representen el contenido de un programa de formación o asistencia técnica.
- Los gastos financieros de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención. En este concepto se incluyen gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución.
- Los correspondientes a evaluaciones o auditorías externas del proyecto.
- Los gastos de traducción de documentos, si los hubiere.
Quedan excluidos los gastos correspondientes al socio local que no sean directamente imputables a la ejecución del proyecto cofinanciado.
• A.VI. Los relativos a gastos de viaje del personal de la entidad vinculado al control y seguimiento del proyecto, con las limitaciones descritas en el punto A.IV. No se podrá imputar a la subvención gasto alguno en concepto de alojamiento y manutención de este personal en el país de destino.
B. Costes indirectos:
B.l. Se podrán imputar, como gastos indirectos, todos los gastos administrativos de la entidad solicitante derivados de la formulación, análisis, seguimiento y control del proyecto, tales como gastos de personal, teléfono, luz, material de oficina, amortizaciones de equipos, etc. Estos gastos no podrán exceder del 8% de la subvención solicitada. No se podrá superar el 8% del importe total de la subvención finalmente concedida.
Gastos no subvencionables:
- Gastos que se imputen a la constitución o mantenimiento de fondos de crédito o rotatorios, ni los destinados a la financiación de sistemas de micro créditos.
- Los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
- Cualquier otro que no aparezcan expresamente reflejados en los apartados A y B de estas Bases.
NOVENA. PROYECTOS PRIORITARIOS.
Serán proyectos prioritarios aquellos que satisfagan las siguientes condiciones:
- Formar parte de la acción multidisciplinar de desarrollo integral de la zona donde se lleve a cabo el proyecto.
- Llevarse a cabo el Proyecto en los Países Menos Adelantados (PMA), según el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) y el índice de Desarrollo Humano (IDH). Las acciones destinas a los más desfavorecidos con índices medios de desarrollo humano (IDH). Los países y regiones contempladas en el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012. Países y regiones contemplados en el Plan Director de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha.
- Por lo que se refiere a la naturaleza de los proyectos, se priorizan aquellos que consideren un enfoque de desarrollo humano (concentrado en las áreas de educación y atención de salud primaria) cuyo objetivo sean los sectores más vulnerables de la población, proyectos con carácter integral, con apreciación del problema a tratar, que refuercen la capacidad de autogestión y del desarrollo de programas productivos de las organizaciones locales. También se priorizan aquellos proyectos que presten atención a la perspectiva de género, favoreciendo una participación equilibrada entre mujeres y hombres y que presten atención al desarrollo sostenido con consideración especial del impacto medioambiental y al uso sostenible de los recursos naturales.
DÉCIMA.- SELECCIÓN DE PROYECTOS.
Para tener acceso a las subvenciones, los proyectos deberán atender a los siguientes criterios:
a) Los proyectos deben tener como objetivo la promoción y el desarrollo humano de personas y comunidades, respetando su identidad histórica y cultural y el medio ambiente, y evitando actuaciones tendentes a generar o reforzar relaciones de dependencia.
b) Los beneficiarios únicos y directos de los proyectos deben ser las personas de los países empobrecidos, especialmente aquellos que se encuentren en situaciones de mayor precariedad. Deberá excluirse cualquier planteamiento mercantilista.
c) Los proyectos han de contar con la participación directa de los beneficiarios en su elaboración, desarrollo y ejecución, haciendo a los habitantes de estos pueblos sujetos y protagonistas de la acción promovida, generando e impulsando dinámicas que, aprovechando los recursos materiales, técnicos y humanos de esas comunidades, contribuyan a su desarrollo y a la eliminación de las injusticias sociales, incidiendo sobre las causas profundas de la realidad en la que se actúa y que, frecuentemente, tienen un origen estructural.
d) Los proyectos deben ser promovidos y gestionados a instancias de contrapartes locales, grupos o asociaciones, nunca particulares, ni organismos públicos que ofrezcan garantías suficientes de que los fines perseguidos van a alcanzarse.
e) Las acciones deberán tener una repercusión práctica cuantificable y evaluable.
f) Los fines perseguidos deberán obtenerse en un plazo razonable de tiempo y ser viables por sí mismo cuando cese la ayuda que se proporciona.
DÉCIMOPRIMERA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Para la asignación de las subvenciones se valorará:
A) ONG solicitante:
Grado de implantación en Guadalajara, la experiencia en proyectos de cooperación al desarrollo, experiencia en la zona y el sector de actuación, aportación financiera al proyecto.
B) ONG local:
Se valorará la experiencia en cooperación al desarrollo, en la zona, sector, aportación financiera, etc.
C) Proyecto de desarrollo:
Se valorará la identificación del proyecto, formulación técnica, población beneficiaria, viabilidad e impacto del mismo.
La baremación de los proyectos se efectuará siguiendo conforme a la puntuación que se determina a continuación:
D) Puntuación mínima exigida:
La puntuación mínima para que el proyecto resulte apto será de 40 puntos, y en la proporción que para cada bloque se detalla:
D.1 - ONG solicitante: 12 puntos, conforme a la escala siguiente:
• d.1 experiencia en proyectos de cooperación al desarrollo: 6 puntos.
• d.2 experiencia en la zona y sector de actuación: 5 puntos.
• d.3 aportación financiera al proyecto: 3 puntos.
D.2 - Contraparte: 8 puntos, conforme a la escala siguiente:
• d.1 experiencia en proyectos de cooperación al desarrollo: 4 puntos.
• d.2 experiencia en la zona y sector de actuación: 3 puntos.
• d.3 aportación financiera al proyecto: 2 puntos.
D.3 - Proyecto: 20 puntos, conforme a la escala siguiente:
• d.1 identificación del proyecto: 10 puntos.
• d.3 población beneficiaria: 5 puntos.
• d.4 viabilidad e impacto del mismo: 5 puntos.
Otros requisitos.
Los proyectos emplearán un máximo del 8% de la subvención concedida para la gestión y gastos administrativos del proyecto. A estos efectos, se entenderán por gastos administrativos todo gasto relativo a la formulación, control y seguimiento del proyecto por parte de la ONG responsable del mismo.
El proyecto o fase del proyecto para el que se solicita subvención, deberá comprender las actuaciones realizadas desde 1 enero del año de la convocatoria, pudiendo el proyecto o fase haber comenzado con anterioridad. En ningún caso se admitirán proyectos finalizados a la fecha de la solicitud.
DÉCIMOSEGUNDA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
La aprobación de las ayudas se efectuará por parte de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Quer, dando cuenta en el siguiente pleno a celebrar, a propuesta del Consejo Municipal de Cooperación al Desarrollo. Este Consejo será el órgano instructor del procedimiento, y se encontrará integrado por los siguientes miembros:
• Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
• Vocal 1.º: El Concejal Delegado de Asuntos Sociales.
• Vocal 2.º: Un representante de una de las asociaciones con mayor implantación en el municipio.
• Secretario: Un funcionario de la Corporación, el cual tendrá voz pero no voto.
El Consejo de Cooperación valorará la adaptación de los proyectos a los criterios y prioridades establecidos en las Bases de la Convocatoria, elevando la correspondiente propuesta de distribución de subvenciones. Para la evaluación y valoración se utilizará la “Ficha Técnica de Valoración de Proyectos” que se adjunta a la presente convocatoria. La propuesta de distribución de subvenciones tendrá la naturaleza de propuesta de resolución provisional, la cual no creará derecho alguno frente a terceros.
La Junta de Gobierno, que será el órgano encargado de la resolución del procedimiento, efectuará la resolución definitiva de las solicitudes en un plazo no superior a tres meses, desde la fecha límite de presentación de los expedientes.
Las subvenciones concedidas serán notificadas a los interesados para que, en un plazo de 20 días naturales, contados desde la recepción de la notificación, el representante autorizado de la entidad beneficiaria formule por escrito aceptación expresa de la subvención en los términos recogidos en la Resolución aprobada; o, en su caso, propuesta de adaptación del proyecto y del presupuesto a la subvención concedida. Para la reformulación se dispondrá de un plazo de un mes.
Contra el acuerdo de resolución definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio del recurso contencioso-administrativo.
DECIMOTERCERA.- CONVENIO.
Para el proyecto que resulte aprobado, se redactará un convenio, que deberá ser firmado por el representante autorizado de la ONG y el Alcalde del Ayuntamiento de Quer. En el mismo, se recogerán los derechos y obligaciones de ambas partes. Dicho convenio se formalizará en el plazo de dos meses, desde la resolución por el órgano competente de la convocatoria de ayudas.
DECIMOCUARTA.- ABONO DE LAS SUBVENCIONES.
Las subvenciones se harán efectivas en un pago único del importe total de la ayuda concedida. El Ayuntamiento de Quer efectuará el abono de las mismas a la firma del Convenio descrito en el punto anterior.
DECIMOQUINTA.- CONTROL DE PROYECTOS.
La realización y gestión de los proyectos podrán ser examinadas en cualquier momento por el Consejo de Cooperación Municipal al Desarrollo o por los órganos de control administrativo de la Corporación. La ONG y su contraparte local garantizarán y facilitarán la accesibilidad al lugar en el que se desarrolla el proyecto y a los documentos que se requieran sobre el mismo.
DECIMOSEXTA.- JUSTIFICACIÓN.
Finalizada la ejecución del proyecto, la ONG responsable del mismo deberá proceder a su justificación, aportando Informe Final y justificación de costes directos.
El Informe Final se refiere a toda la información técnica y económica del proyecto en su conjunto y contendrá los siguientes apartados:
1. Técnico:
1. Certificado de consecución de los objetivos planteados en el proyecto, firmado y sellado por el representante de la ONG.
2. Memoria técnica explicativa del proyecto y dossier fotográfico.
2. Económico:
1. Cuenta final de ingresos y gastos relativa al proyecto subvencionado por el Ayuntamiento de Quer expresada en euros (totalidad del proyecto no solo la parte subvencionada por el Ayuntamiento de Quer).
2. Acreditación de las transferencias bancarias recibidas del Ayuntamiento de Quer en concepto de subvención.
3. Acreditación de las transferencias bancarias enviadas a la contraparte local para la ejecución del proyecto correspondientes al Ayuntamiento de Quer.
La justificación de los costes directos se realizará mediante la presentación por la ONG y la contraparte local beneficiaria de la subvención de la siguiente documentación:
1. Relación firmada y sellada por los responsables de todos los gastos imputables al proyecto, según modelo que figura en el Anexo III de las Bases.
2. Fotocopia compulsada de los documentos originales de todas las facturas correspondientes a los gastos imputables al proyecto financiados por el Ayuntamiento de Quer, las cuales deberán permanecer 5 años en la sede de la ONG española.
3. Acreditación del pago de las facturas.
Caso que la subvención se conceda a organismos internacionales del sistema de Naciones Unidas o a entidades que ejerzan su representación, se estará a lo dispuesto en la normativa que le sea de aplicación.
El plazo para la presentación de esta documentación será de cuatro meses, desde la fecha que figura en la solicitud como finalización del programa concreto para el que se solicitó la subvención. Si las ONG solicitantes no pudieran presentar esta documentación, deberán comunicarlo al Consejo Municipal de Cooperación al Desarrollo, expresando las razones de tal imposibilidad, pudiendo presentar fotocopia compulsada de cualquier otro documento que acredite fehacientemente la realidad de los hechos que fundamentan la subvención y la aplicación de estos a la finalidad para la que fue concedida.
DECIMO SÉPTIMA.- MODIFICACIONES DEL PROYECTO.
Las ONG que hayan recibido subvenciones para la ejecución de acciones de cooperación quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado. Se necesitará la autorización previa y expresa del Consejo de Cooperación al Desarrollo de Quer para cualquier modificación sustancial de un proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte:
- A los objetivos del mismo.
- La población beneficiaria.
- La zona de ejecución.
- El plazo de ejecución de hasta 4 meses.
- O diferencias presupuestarias de hasta un 20% entre partidas.
Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen. Dichas solicitudes se dirigirán al Ayuntamiento de Quer, quien las remitirá al Consejo de Cooperación. En el plazo máximo de 2 meses, desde la solicitud de modificación, se enviará a la ONG la correspondiente autorización o denegación.
En aquellos casos en los que la modificación no sea sustancial, basta con comunicarla al Ayuntamiento de Quer y este lo ponga en conocimiento del Consejo de Cooperación en el informe de seguimiento correspondiente.
DÉCIMO OCTAVA.- EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento de lo estipulado en las presentes Bases determinará la inhabilitación de la ONG para acceder a las nuevas convocatorias de subvenciones en materia de Cooperación realizadas por el Ayuntamiento de Quer. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las subvenciones, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) Cuando el importe de la subvención o ayudas supere el coste de la actividad.
DECIMONOVENA.- PARTIDA SOBRANTE.
En el caso de que algún proyecto no alcanzase la valoración mínima estipulada en el Anexo IV y, como consecuencia de ello, quedara partida pendiente de aplicación, el Consejo de Cooperación al Desarrollo la podrá asignar a proyectos de ayuda asistencial y de emergencia o, si no es así, incrementará la aplicación presupuestaria del ejercicio siguiente en aquella parte que no hubiese sido adjudicada.
Quer a 10 de junio de 2013.– El Alcalde, José Ramón Calvo Carpintero.